País

Sala Constitucional comprueba abandono del Refugio Punta Mala – Playa Hermosa

La Sala declaró parcialmente con lugar un amparo y dio 12 meses para que el Minae y el Sinac “dispongan lo necesario” para que el refugio cuente con infraestructura y los recursos humanos y materiales necesarios.

Los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional comprobaron que el Estado mantiene en descuido y abandono el Refugio Natural de Vida Silvestre Punta Mala – Playa Hermosa, por lo que ordenaron al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), que en un plazo de 12 meses dispongan “lo necesario” para que ese refugio “cuente con la infraestructura necesaria, así como, el suministro de materiales y recurso humano, para el control y protección de la zona protegida”.

Todo ello con el fin de “garantizar la vigilancia efectiva y permanente, de manera tal que se puedan prevenir y atender daños ambientales, para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento”.

El tribunal llegó a esa determinación tras comprobar entre otras cosas que desde julio de 2022 las autoridades del Área de Conservación Pacifico Central (Acopac) determinaron el cierre del puesto de control en playa Hermosa “debido a las situaciones físico sanitarias del inmueble”.

La falta de vigilancia del Estado en la zona se ha prestado para que avance la voracidad empresarial de la construcción inmobiliario, tal como ya lo han denunciado comunidades de la zona.

Un comunicado del Bloque Verde apunta que la resolución que data del 7 de diciembre y destaca que en ella se indicó además que “la atención del Refugio Nacional requiere de la priorización de actividades para atender las situaciones más impactantes sobre la vida silvestre que habita el área que comprende dicho refugio natural, debido a la falta de recurso humano e insumos”.

Esa organización recordó la importancia de esta área protegida, perteneciente a los cantones de Garabito y Parrita, creada en 1998 y ampliada en 2002; la cual es “fundamental en la conservación y protección de la playa de anidación para la tortuga lora (Lepidochelys olivacea)”.

Esa fuente indica que, de acuerdo al Plan de Manejo del SINAC, este Refugio tiene una extensión total de 2.742 hectáreas (ha.), de las cuales un 82% son marinas (2.247 ha.) y 18% (495 ha.) son playas, humedales y bosque.

El alegato de la persona recurrente, cuyo nombre no consta en la versión pública de la resolución, apuntó que las autoridades “no sólo han incumplido su deber de realizar acciones urgentes para solucionar la grave crisis que enfrenta la reserva, sino que han omitido dotar a los guardaparques que laboran en estas áreas protegidas de los implementos y el equipo mínimo necesarios para enfrentar a los invasores”.

El Bloque Verde además recordó que existe una campaña de recolección de firmas en línea, llevada a cabo por activistas de comunidades afectadas, en que se pide a “las autoridades competentes que detengan inmediatamente cualquier construcción en esta área protegida. Nuestra comunidad depende del bienestar de estos ecosistemas para su supervivencia económica y cultural. No podemos permitir que se sacrifique nuestra herencia natural por intereses comerciales a corto plazo”.

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