País

¿Qué significan las resoluciones de Sala Constitucional sobre el régimen de pensiones del Poder Judicial?

El secretario de Sindijud, Jorge Morales, explica las resoluciones de los magistrados sobre la ley que regula las jubilaciones en la judicatura, que incluye un rebajo de la contribución voluntaria de las pensiones altas y la obligatoriedad de trabajar 10 años en el Poder Judicial para optar por una pensión por invalidez.

La Sala Constitucional resolvió este martes una serie de recursos relacionados con la Ley 9544 que reformas el régimen de jubilaciones en el Poder Judicial.

UNIVERSIDAD conversó con el secretario general del Sindicato de la Judicatura (Sindijud) , Jorge Morales, para explicar las implicaciones de los votos de los magistrados, sobre acciones de inconstitucionalidad que llevaban cerca de tres años en trámite.

¿Qué pasa con la contribución especial solidaria que establecía la ley, luego del voto de la Sala Constitucional?

– En el Poder Judicial hay un tope a las pensiones, donde se indica que no pueden ser mayores a diez salarios base de un oficinista, que es el salario más bajo pagado. Las pensiones que están sobre ese monto, pero que ya habían sido otorgadas, tenían una contribución especial solidaria. La propuesta original era nuestra, pero los legisladores en el 2018 lo que establecieron fue un sistema de escalonamiento y dijeron que esa contribución no se podía exceder de un 55% que es lo que le correspondía a cada jubilado, pero la Sala lo bajó a un 50%.

Hablemos de una pensión de ¢10 millones, el 55% son ¢5.5 millones. Lo que hizo la Sala es que lo rebajo a un 50%, es decir, solo se le puede rebajar ¢5 millones, entonces le regaló a estas personas, que tienen pensiones altísimas, ¢500 mil, en este ejemplo.

Otro cambio se da con la pensión por sobrevivencia ¿Cómo se reformó?

– En este punto sí estamos de acuerdo y se restituye una injusticia que se estaba cometiendo. En el 2017-2018, por un descuido de los señores diputados, se estableció un tiempo mínimo de residencia para acceder a una pensión por sobrevivencia: si una persona sufría una incapacidad debía haber cumplido 20 años de trabajo para calcular el salario de referencia.

Eso lo anularon y volvimos a lo que decía antes la ley, que es de 10 años. Una persona debe trabajar al menos 10 años en el Poder Judicial para tener acceso, él o sus descendientes, a una pensión. Por ejemplo, hace poco un oficial murió en el cumplimiento del deber, entonces si ya tenía más de 10 años de laborar, su familia recibe pensión.

La Sala también menciona una modificación para el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ¿De qué trata?

– En una decisión totalmente arbitraria, los diputados había dicho que la gente del TSE se excluía de estas reformas. Los magistrados del TSE están bajo el régimen del Poder Judicial, entonces lo que dice la Sala es para que esa exclusión se dé tiene que haberse cumplido alguno de los requisitos para acceder a la jubilación: la edad o el tiempo de servicio.

Eso es algo elemental, pero los aspectos grandes, de violación de derechos fundamentales la Sala Constitucional no los trató, como la diferenciación de edad entre hombres y mujeres para pensionarse. Ninguno de los magistrados consideró que fuera procedente ni valoraron los reclamos, salvo un voto salvado.

¿Qué ocurre con la falta de diferenciación en edades de jubilación entre hombres y mujeres?

– Lo que sucede es que para irse con la pensión del 83% del promedio de los últimos 20 años tanto hombres como mujeres tienen que cumplir 65 años de edad. En el régimen del IVM hay jubilación anticipada y diferenciada entre hombres y mujeres. Creo que en esto, y por eso cuestionamos la independencia de criterios de la Sala Constitucional, pesó mucho que en los últimos días la superintendente de pensiones (Rocío Aguilar) manifestó que esa diferenciación del IVM proyectaban eliminarla y es lo que está ahorita en el tapete para reformarlo.

Como esa fue una indicación de intereses economisistas y visión fiscalista, que no considera razones sociales, sucumbió la Sala a estos criterios. Así lo leemos nosotros, no vemos otra posibilidad. Pensábamos que había alguna esperanza para resolver, pero no ocurrió.

Luego de estas resoluciones ¿Qué sigue en el régimen de pensiones del Poder Judicial?

– La ley ya se ha venido aplicando, ya es ley de la República y lo que hizo la Sala fue mantener su vigencia, pese a los alegatos que nosotros hacíamos por las cuestiones de inconstitucionalidad. Nosotros estamos siguiendo un procedimiento ante la ONU, ahorita lo que se van a dar son demandas individuales de personas afectadas ante organismos internacionales, alegando las violaciones a los derechos fundamentales que ya de por sí tenemos un adelanto en criterios que nos apoyan.

Si finalmente se condena al Estado costarricense en algún organismo de carácter internacional hay una norma que establece que los funcionarios internos son solidarios en la responsabilidad que haya generado parte el Estado. Todas las costas, los reclamos, el costo internacional, ojalá que si de da esa condena, se les reclame a estos funcionarios de la Corte esa responsabilidad y que no se le cargue a los impuestos de la gente, que sería una ingratitud.

Vamos a tener que demandar y reclamar lo que nos cuesta el proceso, pero ojalá que se le cobre a los señores magistrados que han votado, aquí hay una advertencia previa y que genera responsabilidad en el patrimonio para el Estado y los funcionarios en esas violaciones a derechos fundamentales.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido