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Proyecto que busca dar más poder a Ministro de Ambiente excluyó la obligación constitucional de justificar técnicamente las decisiones jerárquicas

Iniciativa de la administración Chaves pasa la Setena, Conagebio y el Sinac a desconcentración mínima, con lo que quedan sujetas a los designios del jerarca ministerial.

La representación de la Procuraduría General de la República (PGR) que compareció este jueves ante la Comisión Comisión especial de Modernización y Reforma del Estado, subrayó que el proyecto de ley que pretende concentrar mayor poder en el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) debe incluir la disposición en varios de sus artículos de que las decisiones tomadas por cualquier jerarca en materia ambiental deben de sustentarse en criterios técnicos.

Magda Inés Rojas Chaves, procuradora general adjunta, y Elizabeth León Rodríguez, procuradora de la Dirección Agrario Ambiental, se presentaron ante esa Comisión y recordaron que existe amplia jurisprudencia de la Sala Constitucional respecto de la obligatoriedad de cumplir con ese requisito, y observaron que se encuentra ausente de las reformas planteadas.

Se trata del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo bajo el título Fortalecimiento de competencias del Ministerio de Ambiente y Energía y se tramita bajo el número de expediente 23213.

El proyecto disminuye el grado de desconcentración de máximo a mínimo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

Según recordó León Rodríguez a los diputados y diputadas de esa Comisión, la desconcentración mínima implica que el jerarca máximo, o sea el ministro, “no puede abocar las competencias del órgano desconcentrado ni revisar o sustituir su conducta”, y que la máxima, además de lo anterior, significa que la institución no queda sujeta a las órdenes, instrucciones o circulares que emita el jerarca.

Es decir, la iniciativa de la administración Chaves busca concentrar mayor poder en la figura del ministro, actualmente, Franz Tattenbach.

Por su parte, la procuradora general adjunta Rojas subrayó que en materia ambiental siempre se debe respetar el criterio técnico, “el hecho de que haya una potestad resolutiva en favor del Ministro, no implica en modo alguno que las decisiones puedan ser alejadas de la técnica, en el ámbito ambiental tenemos una copiosa jurisprudencia constitucional que señala los principios que la rigen y que determina por ejemplo que la Asamblea Legislativa no puede tomar ninguna decisión en materia ambiental que no responda a criterios técnicos”.

Esa observación fue muy pertinente porque de seguido en el análisis más detallado ofrecido por León Rodríguez, se demostró que esa requisito ineludible de que las decisiones jerárquicas debe sustentarse en criterios técnicos fue obviado en los tres casos.

En el caso de la Setena, la idea de Gobierno es eliminar la Comisión Plenaria, el órgano colegiado superior vigente, y se deja como jerarca al secretario general. “Es necesario valorar la redacción de los artículos en cuanto a las decisiones que tome el secretario general estén sustentadas en criterios técnicos. El proyecto prevé la existencia de un comité técnico consultivo para el secretario general, pero se indica que sus criterios no tendrán carácter vinculante”.

En el caso de la Conagebio, queda sujeta a los designios del Ministro pero en este caso ni siquiera se menciona una instancia técnica consultiva.

El mismo vicio se aprecia en el caso de Sinac, el proyecto varía su estructura interna, pues el superior jerárquico actual es un órgano colegiado, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, que “se elimina así como se eliminan los consejos regionales y locales en cada área de conservación, se pasa a una figura unipersonal”, un director general.

La funcionaria afirmó que “es recomendable” determinar la forma en que se conformará el consejo técnico consultivo que se establece para ese director general, ni el plazo nombramiento de ese director general, la manera de conformar los comités técnicos consultivos ni el carácter vinculante o no de los informes de esos comités.

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