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Procuraduría avala argumentos de acción de inconstitucionalidad contra Manual de Planes Reguladores en Zona Marítimo Terrestre

En respuesta a audiencia conferida por la propia Sala Constitucional, la PGR entre otras cosas apuntó que “cualquier modificación posterior al instrumento de planificación debe ser evaluada ambientalmente”.

La Procuraduría General de la República se refirió oficialmente a una acción de inconstitucionalidad en curso ante la Sala Constitucional, presentada contra el Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre.

Entre otras cosas, la acción cuestiona que ese Manual, establecido durante la administración Alvarado, haya establecido excepciones al requisito de contar con la viabilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ejemplo, en caso de realizar un “ajuste o rectificación” en el zonaje del plan regulador.

Uno de los cuestionamientos más fuertes es que el documento fue elaborado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) sin que conste el criterio científico y técnico especializado para justificar esas disposiciones, que buscan relajar los controles en materia ambiental sobre el uso de la delicada y vulnerable zona marítimo costera (ZMT).

Sobre la legitimidad de la acción, la PGR apuntó que ya la propia Sala Constitucional “ha reconocido la posibilidad de plantear una acción de inconstitucionalidad directamente, sin necesidad de acreditar la existencia de un asunto previo, cuando se pretenda de la defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

El documento firmado por el procurador Iván Vincenti, señala que “teniendo en cuenta la finalidad y utilidad de la evaluación ambiental estratégica, resulta claro que, cualquier modificación posterior al instrumento de planificación debe ser evaluada ambientalmente, para precisar si los cambios propuestos se ajustan a la capacidad de carga ambiental ya determinada, si es necesario hacer nuevos estudios o, incluso, si debe evaluarse ambientalmente un espacio geográfico más amplio”.

Al respecto, la PGR cita una resolución de la Sala Constitucional de 2006: “un Plan Regulador supone, en principio, que se han realizado los estudios técnicos para determinar la aptitud de cada área, consecuentemente debe existir también un estudio que justifique cualquier modificación del mismo”.

Además, para no dejar lugar a dudas, señaló que “no es competencia” del ICT ni del INVU “determinar los parámetros según los cuáles un cambio o modificación de un plan regulador costero debe ser sometido a valoración de Setena”.

Añadió en ese mismo sentido que, de acuerdo al ordenamiento vigente, “la determinación de cuáles modificaciones, ajustes o rectificaciones de los instrumentos de planificación territorial deben someterse a evaluación de impacto ambiental, es un asunto que debe determinar el Poder Ejecutivo o incluso, Setena, con base en criterios técnicos”.

Por lo tanto, la disposición de que “ajustes” o “rectificaciones” a los planes reguladores costeros no requieren someterse a conocimiento de la Setena de previo a su aprobación, no tiene “respaldo en la normativa vigente que regula la evaluación ambiental estratégica”.

Álvaro Sagot, abogado ambientalista quien presentó la acción, explicó que la PGR es “el ente asesor” de la Sala Constitucional, y que normalmente los criterios que emite “son considerados al 100% para efectos de dictar el voto”, aunque eventualmente magistrados y magistradas podrían apartarse.

Sagot además informó que en las respuestas aportadas por el INVU y el ICT a la acción, señalaron que “los criterios por medio de los cuales consideraron oportuno apartarse de la Setena, se basaron simple y sencillamente en un consenso de varios profesionales”.

Ello con el agravante de que “no señalan quiénes fueron esos profesionales, no se aporta las actas respectivas y todo esto nos hace llegar a la conclusión de que efectivamente se violó el principio de tutela científica”, es decir, la necesidad de contar con estudios científicos y técnicos que den sustento a las decisiones. “Lo único que estuvo por delante fue la discrecionalidad institucional”, apuntó Sagot.

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