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Sala IV estudia acción de inconstitucionalidad contra Manual de Planes Reguladores en Zona Marítimo Terrestre

Normativa emitida por el ICT y el INVU en 2021 establece que “ajustes o rectificaciones” a esos planes reguladores costeros no deben pasar por evaluación de la Setena.

El hecho de que sin criterios técnicos se haya establecido excepciones al requisito de contar con la viabilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) por ejemplo en el caso de realizar un “ajuste o rectificación”, es el principal argumento de una acción de inconstitucionalidad contra el Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre.

Ese Manual fue elaborado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), publicado en La Gaceta en julio de 2021 y el pasado lunes la Sala Constitucional resolvió acoger para su estudio la acción, presentada por el abogado ambientalista Álvaro Sagot.

Según se lee en la resolución de la Sala IV que acoge la acción para estudio, el problema radica en que esa norma crea “excepciones injustificadas para no acudir a hacer una evaluación ambiental estratégica a la Setena”.

Específicamente se trata de disposiciones como, por ejemplo, el artículo 13.6 que establece que si la propuesta de plan regulador, una vez cumplida la etapa de consulta pública, “sea que haya sufrido cambios o no” en los mapas de zonificación, en su reglamento o estrategia de implementación, debe elevarse a la junta directiva del ICT y la Dirección de Urbanismo del INVU, para que den la “aprobación final”, sin haber pasado por la Setena.

Cabe recordar que los mapas de zonificación son la esencia misma de los planes reguladores, tanto más en la delicada zona marítimo terrestre (ZMT).

De hecho, el Manual solo deja vigente la obligación de acudir a la Setena si se trata de planes reguladores nuevos o cuando los cambios que se le quieran hacer caigan en la tipificación de “modificaciones”, es decir, alteraciones “de forma parcial o total” del plan regulador que impliquen “variaciones en los objetivos y propósitos iniciales”.

Esa normativa tipifica las alteraciones que puedan hacerse a planes reguladores, además de “modificaciones”, en “ajustes” -que tiene que ver con “acomodar un elemento cartográfico a su ubicación geográfica confrontada con la realidad”-, y “rectificaciones”, que son para “corregir imperfecciones, defectos u omisiones”.

Así, otro artículo cuestionado es 13.9 que establece directamente que: “En los casos de ajuste o rectificación, no se requiere contar con viabilidad ambiental otorgada por Setena para audiencia pública; no obstante, dichos cambios deben ser documentados ante esta Institución”.

La acción de inconstitucionalidad esgrime que mediante el Manual se crea “excepciones injustificadas para no acudir a hacer una evaluación ambiental estratégica a la Setena”, tanto más grave porque el ICT y el INVU “vinieron a crear umbrales, donde esas oficinas, sin tener experiencia, ni ser los competentes en evaluaciones de impacto ambiental, exoneran de licencia ambiental, los ‘ajustes o rectificaciones’ de los planes reguladores costeros”.

Además y de importancia medular es el alegato de que “se desconoce el criterio técnico que justificó la generación de dichos umbrales”, cuando “lo correcto y apegado a la Constitución es que no existan excepciones en esta materia de evaluaciones de impactos ambiental, salvo que desde la ciencia y la técnica se justifique”.

Consultado por UNIVERSIDAD, Sagot subrayó que en el cuestionado Manual “existe una serie de inconsistencias” en cuanto a los “ajustes” y “rectificaciones” este tipo de planes reguladores.

Como ejemplo de las implicaciones de la aplicación del Manual, expuso una situación que se dio en el cantón guanacasteco de Nicoya, donde según relató el Instituto Geográfico Nacional (IGN) llevó a cabo una modificación al plan regulador de Sámara, “mueve los mojones, lo cual hace que cambie la distribución de los usos de suelo en la ZMT”, lo cual podría “traer consecuencias negativas” para el importante mato acuífero local, al punto que “se podría contaminar si varía por ejemplo las áreas para uso residencial u hotelero”.

Sagot añadió que no se encuentra “ningún sentido” en dejar los “ajustes” y las “rectificaciones” por fuera del requisito de contar con una licencia ambiental.

“Dentro de los ajustes está incluso nuevas determinaciones de dónde está el patrimonio natural del Estado, bosques e incluso humedales”, subrayó con gravedad.

“Si tenemos un reajuste en cuanto a lo que se vaya a establecer en la ZMT que tenga relación con el patrimonio natural del Estado, por supuesto que son aspectos que debieron y deben pasar por una licencia ambiental, pero aquí desde el ICT y desde el INVU, que son los gestores del Manual, eliminaron totalmente que existan valoraciones ambientales y se exime de toda situación ambiental los ajustes y rectificaciones, trayendo consecuencias que pueden ser negativas”, elaboró.

Todo ello “simple y sencillamente con el fin de agilizar trámites y de hacer menos oneroso las evaluaciones de impacto ambiental en la ZMT. Es sumamente delicado”.

El abogado destacó que la ZMT es un bien del Estado al que “se le debe dar resguardo pensando en las generaciones presentes y futuras”.

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