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Procuraduría aclara que OIJ y Ministerio Público sí están excluidos de la Regla Fiscal

En la Asamblea Legislativa se tramita un proyecto de ley que propone otras modificaciones a la Ley 9635, para establecer excepciones en su aplicación sobre el OIJ y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Procuraduría General de la República (PGR) aclaró que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público sí están excluidos de la Regla Fiscal; pero no así, la Defensa Pública.

La PGR emitió un criterio al respecto después de una consulta realizada por el Director General de la Dirección General de Presupuesto Nacional, José Luis Araya Alpízar.

Araya preguntó si la frase “investigación judicial”, que está en el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Regla Fiscal), está vinculada a las funciones desarrolladas por el OIJ, al Ministerio Público, y a la Defensa Pública, o solo a los dos primeros.

La PGR recordó que el año pasado se aprobó la Ley 10.386, Modificación del Título IV de la Ley N°. 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 3 de diciembre de 2018.

Dicha ley estableció que quedarán exentas de la Regla Fiscal “los gastos e inversiones asignados a los cuerpos policiales del Estado y de investigación judicial.”

La PGR explicó que el OIJ y el Ministerio Público realizan investigación judicial conforme a las funciones que les atribuyen sus leyes orgánicas y el Código Procesal Penal. Sin embargo, la función de la Defensa Pública es proveer “defensor público a todo imputado o prevenido que solicite sus servicios”; es decir, tiene una función de representación legal, que no se vincula con la “investigación judicial”.

Nuevas modificaciones a la Ley 9635

En la Asamblea Legislativa se tramita el proyecto de “Ley de mejora de la capacidad del Organismo de Investigación Judicial en la prevención y combate del crimen” (Expediente 24.191), presentado por la diputada Kattia Cambronero, del Partido Liberal Progresista (PLP) el pasado 27 de febrero.

El plan fue elaborado en colaboración con el OIJ y cuenta con firmas de cinco fracciones, todas menos el oficialismo.

El proyecto también propone modificaciones a la Ley 9635, para establecer excepciones en su aplicación sobre el OIJ y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De acuerdo con el Título IV de la Ley 9635, la “Regla Fiscal”, no se pueden aplicar incrementos salariales por costo de vida en el salario base y demás incentivos salariales, cuando la deuda del país sea superior en un 60% al Producto Interno Bruto (PIB), como en la actualidad.

Pero, además, el transitorio XII de la Ley Marco de Empleo Público indica que los trabajadores del sector público no tendrán incrementos salariales por concepto de costo de vida, mientras se mantengan las condiciones señaladas en la Ley 9635.

Es decir, mientras la deuda pública sea igual o mayor al 60% del PIB, no se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales de estas personas que tienen salario compuesto, como lo son el 98% de los funcionarios del OIJ, según ha informado el organismo.

El proyecto de ley reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial pretende que el Consejo Superior del Poder Judicial pueda crear beneficios remunerativos al personal técnico especializado, profesional, policial y jefaturas del OIJ por prohibición y dedicación exclusiva en porcentaje de 65% para puestos de licenciatura y superior y de 20% para quienes sean bachilleres universitarios o hayan aprobado cuarto año de carrera. También podrá crear o aumentar anualidades, así como otro tipo de remuneración, compensación o incentivo “con el propósito de devolver sus condiciones remunerativas a las que existían con anterioridad a la promulgación de la Ley 9635”.

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