País

Por segunda vez, Sala IV determina la inconstitucionalidad de moratorias en desalojos en zona marítimo terrestre

Ya en 2019 había determinado que una ley en ese sentido de 2012 no era constitucional, pero ahora reiteró el criterio ante una reencarnación de 2016 de esa normativa.

Este miércoles la Sala Constitucional resolvió que la Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, No. 9373, es inconstitucional en su totalidad y por ello la anuló.

Esa ley estableció la suspensión por un plazo de 24 meses de cualquier desalojo o demolición en “la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente”.

El tribunal resolvió de esa forma una acción de inconstitucionalidad presentada desde octubre de 2016, pocos meses después de que entrara en vigencia. Es decir, se determinó la inconstitucionalidad de la norma tiempo después de que venciera la vigencia de sus disposiciones.

Si bien sólo se conoce de momento el por tanto de la sentencia, lo llamativo en este caso es que se trata de una ley idéntica a otra legislación que desde 2019 la misma Sala Constitucional había anulado, que llevó el mismo título y el número 9073.

Sala Cuarta: no hay excepciones en desalojos y demoliciones si se violenta el patrimonio natural del Estado

Al determinar la inconstitucionalidad de esa primera encarnación de la norma, ese tribunal encontró ó cinco “agravios”, como que la ley violentó el principio de que el Estado tiene la obligación de cumplir las leyes que establecen medidas de protección sobre bienes públicos como el patrimonio natural.

También encontró transgresión al principio precautorio, según el cual siempre se debe actuar en favor de la protección al medio ambiente.

Quizás más relevante es que en ese caso, la Sala Constitucional encontró que la ley implicó un retroceso en cuanto a la protección al medio ambiente y que colocó “en condición de igualdad, sin tenerla, a personas legales e ilegales en cuanto a su permanencia en el terreno que ocupan, al no permitirse el desalojo de los segundos ni la demolición de sus construcciones” con lo cual creó un “desbalance” que “no es equitativo y quebranta el principio de igualdad”.

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