País COVID-19

Patronos no pueden suspender jornadas en Semana Santa sin presentar solicitud ante Inspección de Trabajo

El Ministerio de Trabajo reiteró que los patronos deben solicitar la suspensión de contratos o la reducción de jornadas ante la Inspección de Trabajo, antes de tomar medidas con trabajadores.

El Ministerio de Trabajo informó mediante su oficina de prensa que el patrono debe solicitar ante la Inspección de Trabajo la suspensión temporal de los contratos y de no hacerlo, deberá pagar los salarios de forma regular. Si no lo hiciera, las personas trabajadoras deben denunciar ante la Inspección de Trabajo.

El Gobierno anunció que para evitar las aglomeraciones y la propagación del virus COVID-19, a partir de hoy viernes a las 5 de la tarde, se ordena el cierre de todos los establecimientos que tengan permiso sanitario de atención al público hasta el domingo 12 de abril, a excepción de supermercados, abastecedores, pulperías, servicios de salud, farmacias y los servicios de alimentación a domicilio.

También se consideran excepciones gasolineras, tiendas veterinarias y de insumos agropecuarios, carnicerías, verdulerías, panaderías, ferias del agricultor, servicio de alquiler de vehículos, bancos, macrobióticas, clínicas veterinarias y funerarias.

UNIVERSIDAD consultó ante el Ministerio de Trabajo, debido a que personas trabajadoras indicaron que en función de la restrición sanitaria durante la Semana Santa sus patronos les notificaron que les suspenderían la jornada laboral sin goce de salario y los mandaron para la casa.

“Eso no es legal”, reiteró el Ministerio de Trabajo, a través de su oficina de prensa.

Según un memorando enviado por la gerencia de una empresa a su personal: “Se les comunica por medio del presente que a partir del sábado 4 de abril todas las jornadas de trabajo quedan suspendidas en su totalidad y sin goce de salario (entiéndase el no pago de ningún rubro, feriados, vacaciones, etc.). Esto obedece al comunicado de las autoridades gubernamentales donde indican que todo establecimiento comercial debe permanecer cerrado del 4 al 12 de abril del año 2020”.

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