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Oficina de Remuneración Salarial de la Caja declara que salarios mínimos son inembargables y difiere de Dirección Jurídica

La Junta Directiva de la Caja analizará a partir de hoy la aplicación del salario mínimo inembargable para trabajadores de la institución, después de que el presidente Rodrigo Chaves le ordenara al presidente de la institución, Álvaro Ramos, investigar por qué no se está aplicando esta disposición.

La Subárea de Remuneración Salarial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) instruyó a todas las unidades de recursos humanos de la institución a que cumplan la disposición de que los salarios menores o iguales al salario mínimo son inembargables, difiriendo de un criterio de la Dirección Jurídica que hasta ahora ha justificado que la Caja siga aplicando rebajos que exceden el salario mínimo de las y los trabajadores con deudas.

Así consta en el oficio ADAPS-SRS-1226-2022, del 6 de setiembre, dirigido a las Unidades de Gestión de Recursos Humanos y del cual UNIVERSIDAD tiene copia.

En el documento se indica que “los salarios menores o iguales al salario mínimo definido en el Decreto Ejecutivo N° 43633-MTSS antes citado, son inembargables”.

El decreto citado, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) el pasado 28 de julio 2022 establece que el salario mínimo es de ¢216.887,24 al mes, y esto rige a partir del 1 de julio de este año.

El concepto de «salario mínimo inembargable» significa que no es posible aplicar rebajos (por embargos judiciales, deudas de operaciones crediticias, cuotas de afiliación, entre otros) por debajo del salario mínimo establecido, excepto los que corresponden a pensiones alimentarias.

La Junta Directiva de la Caja analizará a partir de hoy la aplicación del salario mínimo inembargable para trabajadores de la institución, después de que el presidente Rodrigo Chaves le ordenara al presidente de la institución, Álvaro Ramos, investigar por qué no se está aplicando esta disposición.

La Subárea de Remuneración Salarial tuvo que enviar el oficio para aclarar las “consultas relacionadas con el monto de embargo judicial que se les aplica al salario, que se presentan ante esas Unidades de Gestión Recursos Humanos por parte de las personas trabajadoras de la Institución”, según consta en el documento.

Además, ahí aclaran que para determinar el salario sobre el cual se aplica el monto de embargo, se debe restar al salario bruto devengado los montos por cargas sociales, impuesto al salario, pensión alimentaria y salario mínimo inembargable (¢216.887,24), y después se aplican los porcentajes de embargo correspondientes (12.5% o 25%), según corresponda.

Por ejemplo, si el salario embargable es igual o menor a tres veces el salario mínimo, se le aplica hasta un 12.5% como embargo. Si el salario embargable es mayor al monto de tres veces el salario mínimo, una vez aplicada la octava parte (12.5%), al resto del salario se le aplica un 25% del embargo.

El criterio de la Dirección Jurídica

En junio de 2020 se aprobó la llamada Ley de Usura o Ley 9859, “Adición de los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quater, 44 Ter y de los Incisos G) y H) al artículo 53, y Reforma de los artículos 44 Bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”.

Y en noviembre de ese mismo año se aprobó la Ley 9918, “Reforma de los artículos 44 bis y 44 ter, y adición de un transitorio al artículo 44 ter de la ley 7472, ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994” .

Ante estas reformas, la Dirección Jurídica de la Caja emitió un criterio jurídico el pasado 2 de setiembre, el cual repite lo mismo que ya ha indicado la institución al respecto.

Según ese criterio, el artículo 44 ter de la Ley 9918 “conserva la regla de que las deducciones al salario del trabajador no pueden abarcar la totalidad de su remuneración”; es decir, que no puede afectarse “el límite inembargable”. Pero el párrafo segundo de ese mismo artículo “autoriza que se deduzcan directamente del salario del trabajador las cuotas que éste se haya comprometido a cancelar a las organizaciones de base asociativa social cuyo fin no sea el lucro, sin importar si tales deducciones llegan al punto de abarcar la totalidad del salario”.

De acuerdo con la Dirección Jurídica, un transitorio de ese artículo de la Ley 9918 permite las deducciones por concepto de crédito adquiridas antes de que se promulgara la Ley 9859, “aun cuando afecten el salario mínimo inembargable”.

“En consecuencia, en estricto apego al principio de juridicidad regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que se encuentra vigente Ley N° 9918, (…) lo procedente es apegarse a lo que dispone el ordenamiento jurídico”, insiste la Dirección Jurídica.

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