País Régimen no Contributivo

Más de 104.000 adultos mayores sobreviven con una pensión de ₡82.000 que no se actualiza desde 2019

Los reajustes a las pensiones del RNC se han hecho “cuando a los gobiernos les da la gana”. “Usan los dineros para otros fines en lugar de usarlos ahí”, dijo el matemático Rodrigo Arias López, miembro de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social.

Más de 104.336 adultos mayores reciben una pensión de ₡82.000 al mes del Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), la cual no se actualiza de acuerdo con el aumento en costo de vida desde 2019.

Rodrigo Arias López, miembro de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, afirmó que esas pensiones están devaluadas en un 22% con respecto al año 2010 y que actualmente ya deberían estar en ₡99.933.

El matemático, máster en matemática actuarial y exprofesor de la Universidad de Costa Rica (UCR), insistió en que estas pensiones deberían ser reevaluadas periódicamente, para cumplir con convenios internacionales, con la legislación nacional y la propia Constitución Política.

La Gerencia de Pensiones de la Caja confirmó que el último aumento que se le hizo a la pensión del RNC fue el 1 de junio del 2019, cuando pasó de ₡78.000 a ₡82.000.

¿Una pensión digna?

El grupo de Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social denunció que, según muestran los propios números de la Caja, el Estado no está garantizando el derecho a una pensión digna de los pensionados adultos mayores del RNC.

En los últimos nueve años, solamente se ha revaluado dos veces el monto de esta pensión:  en 2015 y en 2019.

Arias recalcó que los reajustes a las pensiones del RNC se han hecho “cuando a los gobiernos les da la gana”. “Usan los dineros para otros fines en lugar de usarlos ahí. Desde 2015, pasaron cuatro años para que hicieran una reevaluación y ahora ya van más de cuatro años que no han hecho reevaluaciones”, dijo.

Arias argumenta que se está discriminando a los adultos mayores que reciben pensiones del RNC y que se están violando convenios internacionales. Citó la Ley del Adulto Mayor (7935), que dice que una función del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) es velar porque los fondos de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo para que cubran las funciones básicas de sus beneficiarios.

También mencionó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores (9694) y el artículo 33 de la Constitución Política, que indica que no debe hacerse discriminación entre adultos mayores. Esto por cuanto otros regímenes de pensiones reevalúan los montos de pensión cada seis meses, como el del Poder Judicial, el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema).

Por eso, el grupo está demandando que el Conapam le ordene al Ministerio de Hacienda girar los fondos que le adeuda al RNC, “actualizados por lo menos con la tasa de inflación de los precios”; y que ordene realizar el reajuste del monto de la pensión básica del RNC hasta ₡100.000 y que se cancele de forma retroactiva por lo menos al 1 de enero de 2023.

Presupuesto no es suficiente

UNIVERSIDAD consultó a la Gerencia de Pensiones de la Caja por qué no se ha vuelto a actualizar esta pensión, a lo que respondió que los aumentos dependen del presupuesto que destine el Estado para financiar este Régimen y que “de momento no se tiene conocimiento de algún reajuste para estas pensiones”.

“En los últimos años, los fondos que se han dispuesto han sido para el pago de las pensiones en curso de pago y el financiamiento de nuevas pensiones. El destino de los fondos asignados es cuestión del Gobierno en ejercicio en el momento”, explicó la CCSS.

Si bien la Caja afirmó que el presupuesto ordinario de Fodesaf aprobado para el RNC ha sido transferido al programa mes a mes en tiempo y forma, reconoció que no alcanza.

“El presupuesto asignado por los ministerios de Hacienda y Trabajo no son suficientes para cubrir la demanda, cumplir las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026 y mejorar el monto de pensión”, indicó la institución.

La respuesta de Conapam

Se le consultó a Conapam ¿qué ha hecho en años recientes y qué está haciendo ahora para que se ajusten las pensiones del RNC acorde con el aumento de la inflación? La directora ejecutiva del Consejo, Emilia Mora Campos, dijo que desde que ingresó “se han generado acciones con respecto a la rectoría técnica” y que “en el marco de las acciones de rectoría se estará abordando el tema”.

“De ahí la próxima publicación de la Política Nacional sobre Envejecimiento y Vejez 2023-2033”, señaló, sin dar más especificaciones.

Su mensaje para las personas adultas mayores en extrema necesidad y que dependen de esta pensión fue: “De conformidad a lo establecido en la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Conapam respalda las gestiones enfocadas a que se procure una vida digna en la vejez”.


¿Quiénes dependen de una pensión del RNC?

El Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico (RNC) fue creado en 1974 por la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (5662) y es administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Se financia sustancialmente mediante recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y transferencias del Ministerio de Hacienda.

Fodesaf, por su parte, se financia con el 5% sobre el total de sueldos y salarios que los patronos públicos y privados paguen mensualmente a sus trabajadores y una asignación del Gobierno Central en el presupuesto de la república.

Según dicha ley, son beneficiarios del fondo aquellas personas en necesidad de amparo económico inmediato y que no califican en alguno de los regímenes contributivos o no contributivos existentes.

Estas personas pueden ser: mayores de 65 años, inválidas (que por debilitamiento de su estado físico o mental perdieran un 66% o más de su capacidad general), viudas desamparadas (mayores de 55 años y menores de 65 años), huérfanos o personas en condición de indigencia.

Los requisitos son que el ingreso per cápita del grupo de personas que conviven con el solicitante sea igual o menor al costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) (₡60.450) multiplicado por 1.8 (₡108.810).

Asimismo, no tener más de una propiedad inscrita a su nombre, y que las medidas de dicha propiedad no superen los 400m2 en área urbana y 1.000m2 en área rural, no tener los medios para satisfacer las necesidades básicas y no ser asalariado.


 

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