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Ley contra acoso y violencia política contra mujeres podrá ser aprobada por mayoría simple, dictamina Corte Plena

Personas magistradas aseguran que el proyecto no incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial, por lo que podrá ser aprobado con 29 votos a favor.

Las personas magistradas determinaron este lunes que la Ley contra el acoso y la violencia política contra las mujeres (expediente legislativo 20.3089) no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que podrá ser aprobada por mayoría simple en la Asamblea Legislativa.

El proyecto analizado en Corte Plena es un texto sustitutivo presentado por la Comisión Permanente Especial de la Mujer, ante una propuesta remitida en el 2017 por las diputadas de Liberación Nacional, Maureen Clarke y Karla Prendas, entre otras.

Según la magistrada de la Sala Segunda, Roxana Chacón, quien analizó el documento, hace cuatro años se había rechazado la propuesta, porque incidía en el Poder Judicial.

“En aquel momento el magistrado suplente Rafael Segura dijo que sí incidía porque el texto del proyecto original mantenía una disposición con relación al acoso político en la Corte y hablaba de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ese era el texto original, pero ahora el texto sustitutivo es una modificación y no incide”, dijo.

En el 2017 la decisión se basó en el artículo 33 de la Ley, la cual establecía sanciones para personas magistradas propietarias y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.

“Ya el texto no tiene nada que ver con el asunto de los magistrados y magistradas, eso fue quitado y estamos concluyendo que no incide en el funcionamiento. Es una ley muy importante porque viene a regular la discriminación de la mujer en algunas de las organizaciones como son los partidos políticos, a la hora de asumir cargos de elección popular”, agregó Chacón. 

La conclusión de la magistrada tuvo 16 votos a favor y seis abstenciones, por parte de los miembros de la Sala Constitucional.

Sobre el proyecto

La Ley contra el acoso y la violencia política contra las mujeres tiene por objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, “que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres”, según establece el proyecto.

La propuesta aplicará en los casos de discriminación cuando las mujeres son afiliadas y participan en la estructura, comisiones u órganos a lo interno de los partidos políticos; son aspirantes, pre-candidatas y candidatas a cargos de elección popular; están en el ejercicio de cargos de elección popular; o son aspirantes, candidatas u ocupan cargos o puestos en la estructura de una organización social, sean éstas sindicatos, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones solidaristas y asociaciones de desarrollo comunal.

Entre los alcances de la ley, el artículo 7 establece la retención del monto de la deuda política en caso de que las agrupaciones no incluyan mecanismos permanentes de formación, capacitación y prevención de la violencia contra las mujeres en la política en sus estatutos.

“Cuando a un partido político con derecho a la contribución estatal, se le demuestre no haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la presente ley, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá ordenar la retención del monto liquidado por el partido político correspondiente a los gastos permanentes de capacitación”, dice el proyecto.

Las sanciones que establecen la ley para las personas que cometan violencia o discriminación van desde amonestaciones escritas y suspensión sin goce de salario hasta despido sin responsabilidad y la expulsión del partido político u organización social, por ocho años. 

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