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Gobierno reforma reglamento que facilita trámite para otorgar permisos de portación de armas de fuego

Expertos consultados por UNIVERSIDAD señalaron que la reforma no varía los controles en cuanto al acceso a los permisos de portación de armas, sino que facilita y ordena la entrega de estos permisos.

El Gobierno reformó el reglamento a la Ley de armas y explosivos, que incluye cambios en cuanto a la certificación de antecedentes; al dictamen que determina la idoneidad mental del solicitante del permiso; y ahora se obliga al vendedor de un arma a reportar la venta de la misma.

Expertos consultados por UNIVERSIDAD señalaron que la reforma no cambia sustancialmente el acceso a un permiso de portación de armas sino que está plasmando en el papel prácticas que se venían realizando desde hace tiempo y que facilita y hace más expedito el procedimiento para obtener un permiso de portación de armas. No obstante, se refirieron a algunos cambios que introduce la reforma.

El pasado 17 de febrero salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta el decreto 43.858-SP, que reforma el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos de 2013.

Facilita proceso para otorgar permisos, afirman

Actualmente, si una persona quiere obtener un permiso para portar un arma, debe cumplir con cinco requisitos: Aprobar un examen teórico; aprobar un examen práctico; aprobar un examen psicológico; que le tomen las huellas dactilares y revisen sus antecedentes policiales, judiciales y criminales; y la firma digital para llenar el formulario en la plataforma electrónica.

Para el criminólogo y abogado Erick Villalba, la reforma no está cambiando sustancialmente el acceso a un permiso de portación a un arma, sino que está plasmando en el papel prácticas que se venían realizando desde hace tiempo.

Por ejemplo, el hecho de que para obtener un permiso para portar un arma de uso deportivo se tiene que demostrar que se practica en un polígono de tiro. “Eso ya se viene haciendo desde hace muchos años solo que no estaba plasmado, escrito expresamente, en una norma, en un reglamento”, comentó Villalba, quien es ex oficial del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) del Poder Judicial y director del Polígono 38 Especial, en Moravia.

Randall Brenes, Oficial de Desarrollo Humano y Gobernabilidad Democrática del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Costa Rica, dijo que el espíritu de la reforma es facilitar y ordenar el procedimiento de la entrega de permisos, digitalizarlo, hacerlo más expedito; pero que “eso no necesariamente se tiene que traducir en facilitar el acceso a las armas”.

“Por el contrario, la digitalización y la clarificación de los procedimientos puede tener un impacto positivo en eliminar riesgos de corrupción o riesgos de la toma de decisiones arbitrarias”, declaró Brenes, quien añadió que no ve “cambios significativos ni un deterioro en el control sobre las armas de fuego ni en el otorgamiento de permisos”.

“Pueden apelar, pueden oponerse”

En cuanto a la certificación de antecedentes de la persona que quiere un permiso para portar armas, la reforma detalla que si al revisar el expediente policial, judicial o criminal aparecen conductas “que califican dentro de alguno de los presupuestos legales establecidos como causal de inhabilitación o cancelación de un permiso de portación, se rechazará la solicitud. Pero que la persona interesada deberá acudir ante las instancias competentes a “hacer valer sus derechos”.

Villalba explicó que “ha habido mucha resistencia de muchos usuarios en relación a este tema” porque si cuando las autoridades revisan el expediente judicial, policial y criminal, aparece algún delito, contravención, sentencia, etcétera, eso bloquea el permiso de portación.

Puso como ejemplo, “un muchachito que está fumándose un ‘purito’ en el Parque Francia, en Escalante”, al que la policía detiene y le hace un parte policial por una contravención. “Ese parte policial que le hicieron a ese muchacho se guarda en el archivo y ahí queda archivado por muchísimos años.”

Otro ejemplo es el de alguien que tenía la música a un volumen muy alto a la 1 de la mañana y llega la policía y le hacen un parte policial por una infracción a la ley, continuó el abogado.

“No es posible que pasen 10, 20 años y sigan teniendo ahí ese antecedente. Ese antecedente le bloquea el permiso de portación. Eso hizo que muchos portadores se manifestaran molestos, a través de lo legal, y de redes sociales, aduciendo que era necesario poder levantar, eliminar, revocar esos partes policiales, o esos registros, porque condenan a la persona casi que de por vida, por algo que no se judicializó”, argumentó Villalba.

“¿Qué es lo que dice ahora el Reglamento? Que todo aquel que tenga un antecedente, alguna situación que esté ahí inscrita o registrada puede solicitar el levantamiento, puede apelar, puede oponerse, a fin de que sea eliminado y ya ahora sí, se vuelve a hacer el estudio, no le aparece nada y le otorgan el permiso de portación”, indicó Villalba.

Registro de ventas de armas

Un tercer punto tiene que ver con los traspasos de armas sin permisos de venta y la trazabilidad para saber quién tiene cada arma.

Brenes es del criterio que todo el proceso de traspaso “se clarifica mucho mejor en el actual reglamento” porque “en el pasado había demasiados portillos”.

Villalba explicó que si alguien compra un arma de fuego en una armería por ejemplo, el arma se registra a nombre del comprador. Pero si esa persona después vende el arma a otra, esa otra persona estaba obligada a ir a registrar el arma al Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. Sin embargo, como muchos compradores no lo hacían, varios años después el arma seguía apareciendo a nombre del primer dueño.

La reforma al Reglamento agrega un artículo que el vendedor tiene que reportar la venta del arma y el comprador debe hacer los trámites para registrarla a su nombre.

El que va a vender tiene que hacer una solicitud al Ministerio Público para que investigue el arma; por ejemplo, para ver si fue denunciada como robada o si está involucrada en alguna situación judicial y después de hacer ese estudio, el Ministerio le da permiso para vender el arma, aclaró Villalba.

“Eso va a ser complicado porque el Ministerio va a durar más y eso va a ser un problema”, añadió Villalba.

Desafíos permanecen

Brenes considera que si bien la regulación de las armas en Costa Rica “parece razonable”, en la práctica hay desafíos muy grandes en su implementación; por ejemplo, en el tema de registrar las características de las armas para vincularlas a un delito.

“Se debe mejorar mucho en la parte de las capacidades institucionales para implementar un debido control”, destacó.

Entre las oportunidades de mejora apuntó restringir aún más la portación de armas en lugares públicos y establecer ciertas responsabilidades adicionales para el que porta armas, como una obligación de resguardar el arma con la máxima seguridad posible en la casa, para prevenir accidentes.

 

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