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Diputadas Laura Guido y Nielsen Pérez defienden apoyo a proyecto que permitiría a empresas aplicar jornadas de 12 horas

Diputada Paola Vega afirma que proyecto de ley no garantiza que sea voluntario aceptar jornadas excepcionales.

La diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Paola Vega denunció que la Comisión de Hacendarios aprobó un texto sustitutivo al proyecto de ley que permite a las empresas aplicar jornadas laborales de 12 horas “que mantiene graves condiciones laborales, especialmente para mujeres”; pero sus compañeras de bancada Laura Guido y Nielsen Pérez, quienes están en la comisión defendieron el proyecto y afirmaron que en el debate “siempre han estado en el centro los derechos de las personas trabajadoras y especialmente los derechos de las mujeres”.

Los legisladores de la Comisión de Asuntos Hacendarios acordaron hoy un nuevo texto sustitutivo al proyecto de ley “Reforma del Código de Trabajo para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras” (Expediente 21.182).

El proyecto permite que “en casos de excepción muy calificados”, las empresas puedan implementar una “jornada excepcional ampliada de trabajo de hasta 12 horas por día, hasta un máximo de 4 días y contando con 3 días libres y consecutivos a la semana” para “aquellas labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de trabajo a fin de garantizar su operación; y en las labores que por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo no atenten contra la salud de las personas trabajadoras”.

La legisladora Paola Vega denunció que la Comisión de Hacendarios rechazó todas las mociones que ella propuso “para garantizar el resguardo de derechos laborales en el proyecto de flexibilización de jornadas y que “aprobaron un texto sustitutivo que mantiene graves condiciones laborales, especialmente para mujeres”.

De acuerdo con Vega, sus mociones buscaban eliminar la posibilidad de tener jornadas de 12 horas diarias a pago ordinario; que la jornada de 12 horas no pueda aplicarse en modalidad nocturna; ampliar el espacio de descanso y almuerzo en las jornadas de 12 horas; que la jornada de 12 horas solo pueda aplicarse por medio de la negociación de una convención colectiva; que haya servicios de cuido para las personas menores de edad hijos de las trabajadoras; y excluir a las mujeres embarazadas y en estado de lactancia de la aplicación de las jornadas excepcionales.

La legisladora señaló que el texto sustitutivo mantiene jornadas de 12 horas nocturnas a salario ordinario; deja a voluntad del patrono la disposición de servicios de cuido para mujeres (antes era obligatorio); no garantiza que sea voluntario aceptar jornadas excepcionales; no establece los casos excepcionales en que aplicarían las jornadas excepcionales; y delega en el Poder Ejecutivo establecer las actividades en las que aplica la jornada excepcional, en vez de acatar el mandato constitucional de que sea por ley”.

Sin embargo, las diputadas Laura Guido y Nielsen Pérez, quienes están en la Comisión de Hacendarios, defendieron el proyecto de jornadas excepcionales en un video difundido en redes sociales, aunque sí insistieron en que debe avanzar de la mano del proyecto de ley de fortalecimiento de la inspección laboral.

Guido argumentó que el proyecto “permite jornadas más amplias pero más días de descanso” y que “gracias al trabajo de la diputada Nielsen Pérez y al Ministerio de Trabajo se han incorporado una serie de garantías que cuidan las condiciones para las personas trabajadoras y dichas garantías deben ser resguardadas con el avance conjunto del proyecto de ley de fortalecimiento de la inspección laboral, como una forma de asegurarle a las personas trabajadoras que esas condiciones se estarían cumpliendo y respetando y así se desarrollarían condiciones dignas para que puedan desarrollar sus labores”.

“Insistimos, si no avanza el expediente de inspección laboral, este proyecto estaría perdiendo sentido y no podría garantizar que se cumplan las condiciones diferenciadas que se han logrado incorporar”, dijo Guido.

Mientras que la diputada Nielsen Pérez afirmó que “está absolutamente claro que las jornadas excepcionales son excepcionales”.

“No puede ser nunca la norma, nunca la regla; es una excepción y no son todos los sectores en los que cuales se pueden implementar, sino los sectores que cuenten con estudios especializados que muestran que esto no tiene una afectación para las personas”, indicó Pérez.

“En todo este debate siempre han estado en el centro los derechos de las personas trabajadoras y especialmente los derechos de las mujeres. Las jornadas son excepcionales, son opcionales, se negociaron opciones de cuido, transporte y alimentación para las personas e inclusive de bases salariales diferenciadas para fortalecer el proyecto”, agregó Pérez.

Importantes cambios a la legislación laboral

El proyecto de ley en cuestión fue propuesto por la diputada liberacionista Ana Lucía Delgado.

La reforma crea el Consejo de Salud Ocupacional como organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el que estará a cargo de hacer los estudios de labores en las cuales se puede aplicar las jornadas excepcionales.

Se podrá aplicar la jornada excepcional ampliada para labores hechas por personas trabajadoras especializadas de industria, no calificadas, semicalificados, calificados y especializados en comercio, turismo y servicios, con técnicos medios en educación diversificada, técnicos de educación superior, diplomados de educación superior, bachilleres universitarios y licenciados universitarios y especializadas en transporte.

“Las actividades específicas de cada perfil ocupacional establecido serán detalladas en reglamento emitido por el Poder Ejecutivo”, señala el texto.

También dispone que las personas trabajadoras tendrán un tiempo mínimo de 90 minutos para descansos y comidas.

Los patronos “no podrán variar unilateralmente una jornada ordinaria de trabajo a una jornada excepcional ampliada”, dispone, y agrega que “bajo cualquier circunstancia, la persona trabajadora deberá consentir la variación, lo cual deberá constar siempre por escrito”.

Los patronos “no podrán tomar ninguna medida o despido con fines discriminatorios o represalia contra la persona trabajadora que no haya consentido su variación en el contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 404 de este Código”. Si se diera el caso, se tiene que presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.

Asimismo, se menciona que “las mujeres trabajadoras en estado de embarazo o lactancia, las personas trabajadoras que padezcan alguna enfermedad que pueda agravarse en virtud de la permanencia prolongada en el lugar de trabajo, las que tengan a su cargo el cuidado de otras personas o las que estén cursando planes de estudio que resulten incompatibles con el horario de la jornada excepcional ampliada, podrán decidir si ejecutan labores en la jornada excepcional ampliada o en jornada ordinaria”.

 

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