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Diputadas del PAC Laura Guido y Nielsen Pérez defienden proyecto de flexibilización laboral al que se opone su partido

Las diputadas dieron su voto a favor en la Comisión de Hacendarios, contradiciendo la posición de la Comisión Política de su Partido, que cuestiona el proyecto, al igual que el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y varios otros sectores.

Las diputadas del Partido Acción Ciudadana (PAC) Laura Guido y Nielsen Pérez, votaron a favor de un texto sustitutivo del proyecto de ley de flexibilización laboral porque aseguran que es el primer paso para “abrir el proceso de discusión y negociación necesario para su mejora”. Y mientras la Comisión Política de su partido dice que el proyecto es inconveniente, ellas insisten en que su interés es proteger a las personas trabajadoras que hoy están indefensas ante una situación que ya se da sin que haya una ley que la regule.

UNIVERSIDAD les consultó si su posición era contradictoria con la del partido, que afirma que el proyecto es un retroceso para la paz social y los derechos humanos de las personas trabajadoras.

“Tienen todo el derecho a emitir su opinión política; pero recalcamos que estamos en un proceso de mejora con base en esas negociaciones y respetando nuestra Constitución Política. Lo importante es saber que aún no hay una posición final sobre este proyecto y que este es un tema fundamental para nuestra fracción y uno de los que está en discusión en la mesa de negociación”, indicaron.

“El pronunciamiento emitido por la Comisión Política no contempla este proceso de mejora que se está realizando”, recalcaron.

La jornada 4×3

El proyecto de ley reforma el Código de Trabajo “Para Actualizar las Jornadas de Trabajo Excepcionales y Resguardar los Derechos de las Personas Trabajadoras” con el expediente 21.182.

Crea una “jornada excepcional ampliada” o la “jornada 4×3”, de hasta 12 horas por día, cuatro días seguidos y luego tres días libres consecutivos. Y crea la “jornada excepcional anualizada”, para que en épocas de mayor trabajo la jornada sea de hasta 10 horas al día, y de 6 horas en las épocas de menos trabajo, sin recibir menos del salario mínimo legal.

El miércoles en la tarde la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa aprobó un texto sustitutivo del proyecto. El texto enfrenta 45 mociones de los legisladores José María Villalta (Frente Amplio) y Paola Vega (PAC) que deben verse en comisión. Luego sería dictaminado y enviado a plenario para su discusión y aprobación.

”Normaliza una práctica ilegal”

En un pronunciamiento emitido la noche del miércoles, la Comisión Política del PAC recordó que ya en el 2003 y en el 2005 dos proyectos de ley planteaban lo mismo y fracasaron por el “rechazo enfático de sectores sociales y de algunos partidos políticos, entre ellos el PAC”.

La Comisión enfatizó que las jornadas máximas de trabajo fueron establecidas en la Constitución Política y por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “para evitar que la vida personal, familiar y social de las y los trabajadores fuera sometida al beneficio de la producción”.
“Esta garantía es el resultado de largas luchas sociales tendientes a lograr lo que la OIT denomina una ordenación del tiempo de trabajo equilibrada, donde se proteja el espacio que toda persona requiere para atender sus responsabilidades personales, familiares y comunitarias, para el estudio, la vida espiritual, la recreación y el descanso diario”, señalan.

Critican que el proyecto de ley “normaliza una práctica ilegal que ha sido consentida durante décadas, como lo es utilizar las horas extra de manera habitual” sometiendo la cotidianeidad de las personas trabajadoras a una ordenación del tiempo contraria a la naturaleza de la vida humana y de la experiencia social, obligando a 12 horas de trabajo diarias, “pero a valor ordinario”.

“Miles han necesitado adaptarse a esta modalidad ante el riesgo de perder sus empleos. En esas condiciones, en especial las mujeres, socialmente recargadas con las labores de cuido y trabajo doméstico, han sido obligadas a asumir el mayor costo personal que este tipo de jornadas implica, so pena de ser excluidas del mercado de trabajo”, añadió el partido.

¿Cuál es el beneficio para las mujeres trabajadoras?

UNIVERSIDAD preguntó a las diputadas Guido y Pérez ¿en qué beneficia este proyecto de ley a las mujeres trabajadoras?

“Resguarda sus derechos en una jornada que existe y las tiene en estado de indefensión. Por esta razón deben recurrir a Juzgados de Trabajo, para que se les reconozca derechos en procesos que duran muchos años”, respondieron.

“El proyecto contempla que las mujeres en estado de embarazo o lactancia, que tienen a su cargo el cuido de personas con condiciones especiales, estudiando y con horarios incompatibles con los de su trabajo, podrán elegir permanecer en la jornada ordinaria o si ya estaban en la jornada excepcional -y se presenta esta condición- pedir al empleador su reinstalación en la jornada ordinaria con la correspondiente obligación de hacerlo”, indicaron.

Quienes han defendido el proyecto de ley a lo largo de los últimos meses afirman que adoptar la Jornada 4×3 será voluntario. Al consultarles si están patrono y trabajador en situación de igualdad como para que la flexibilización de jornadas sea realmente “voluntaria”, dijeron: “El texto final que logremos debe respetar los derechos humanos que hay dentro de la relación laboral”.

Este medio preguntó si la iniciativa dice específicamente en qué casos se va a aplicar la jornada excepcional. Comentaron que el proyecto contempla una lista taxativa de casos en que no pueden aplicarse las jornadas excepcionales; pero que es uno de los temas en discusión por recomendación del Ministerio de Trabajo. “Se debe incorporar una serie de supuestos en los cuales, si se presenta al menos uno, no se podría aplicar las jornadas excepcionales, para que cumpla el parámetro de aplicarlas sólo para casos muy excepcionales que exige el artículo 58 de la Constitución Política”.

Según el texto sustitutivo, la jornada excepcional ampliada no podría aplicarse “en labores pesadas, peligrosas o insalubres, cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos, cuando se identifique un riesgo especial para la salud de las personas trabajadoras con ocasión del trabajo y en donde no sea posible eliminar o reducir el riesgo a pesar de la adopción de medidas de protección o prevención, en aquellos trabajos que exijan para su realización un extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial fatiga derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, en trabajos que se realicen teniendo las persona los pies en agua o fango y en los de cava abierta de tierra”.

Sin embargo, no se define qué son labores pesadas, peligrosas o insalubres, cuáles son los tiempos de exposición nocivos ni exposición a qué, cuáles son los riesgos para la salud, ni qué es un esfuerzo físico extraordinario.

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