País Trámite de Empleo Público

Cláusula de objeción de conciencia: Estado ‘a las puertas’ de demandas por Empleo Público en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 

Advertencias de Magistrada en la Corte Plena señalan eventuales violaciones a derechos humanos protegidos por la ONU, convenciones internacionales de género, legislación en favor de personas con discapacidad, población indígena y experiencias “revictimizantes” en la administración de la justicia

La magistrada Maureen Solís expuso frente a Corte Plena cómo la cláusula de objeción de conciencia que incluye el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.336) podría exponer al país ante demandas internacionales por violar convenciones y principios  internacionales, la Constitución Política, legislación nacional y otras normativas que protegen a la ciudadanía que busca justicia.

“Se provocarán demandas de revisión cuando proceda, por la naturaleza del proceso. Incluso, el Estado se verá a las puertas de procesos ante el Sistema Interamericano (de Derechos Humanos). Esto es revictimizante y contrario a los derechos de las personas usuarias de la administración de justicia”, afirmó Solís durante su exposición.

“Hay al menos 33 votos constitucionales emitidos sobre el carácter supranacional de los derechos humanos y no encuentro yo, en la normativa, algo que nos permita ceder la independencia judicial”, dijo también.

Solís, quien es magistrada suplente y Jueza de Familia, intervino durante el miércoles en una sesión de la Corte Plena. En ese espacio, 17 magistrados y magistradas votaron afirmativamente un informe que determina que, a pesar de los cambios introducidos, el proyecto de Empleo Público “sí afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial”.

La argumentación de Solís se concentró únicamente en analizar el artículo 23, “Postulados rectores que orientan los procesos de formación y capacitación”.

El inciso g dice que “Los servidores públicos podrán informar a la administración por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de consciencia (sic) cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras”.

Este postulado ingresó al proyecto de ley durante una negociación entre el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Víctor Morales,  con el diputado del partido Nueva República, Jonathan Prendas, entre otras fracciones políticas conservadoras. El presidente Carlos Alvarado avaló estas negociaciones  para así obtener los 38 votos necesarios para pasar la legislación urgida por el Ejecutivo dentro de un empréstito con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La Asamblea Legislativa rechazó excluir de la ley al Poder Judicial, a las universidades públicas, las municipalidades y otras instituciones públicas. Personas funcionarias de todo el aparato público podrían acogerse a la objeción de conciencia y rechazar capacitaciones para actualizarse “en los conocimientos técnicos que requiere su profesión”, según detalló la magistrada Maureen Solís.

Frente a la Corte Plena, Solís argumentó que en el caso del Poder Judicial “No existe un derecho de las personas juzgadoras a incorporar en fallos creencias personales sobre los hechos que son sometidos a debate. Las personas peritas tampoco tienen un derecho a tal cosa”.

La magistrada ejemplificó con casos específicos como: un perito en bioquímica que alegue “objeción de conciencia para no capacitarse en temas de reproducción humana asistida o en el avance sobre el análisis de pruebas de ADN”; “una persona profesional en medicina forense que se niegue a capacitarse sobre nuevas técnicas sobre determinación de causas de muerte”; sobre cómo podría una “persona juzgadora negarse a recibir capacitación sobre la CEDAW o la Convención de Belém do Pará”, dos convenciones internacionales que abordan la violencia contra las mujeres.

“¿Cómo podría administrar la justicia una persona juzgadora que, por ejemplo, objete conciencia sobre temas de derechos humanos?”, cuestionó Solís.

La magistrada también dijo que el tema de la objeción de conciencia incide en la independencia que tiene el Poder Judicial.

“No hay ningún otro Poder de la República que tenga la función de administrar justicia. No hay posibilidad alguna para negociar, por acción o resultado, la independencia judicial y, tampoco, la justicia interdisciplinaria. La independencia judicial, yo estimo, es una garantía para la ciudadanía. 38 votos (que se requieren de la Asamblea Legislativa para convertir al proyecto en ley) no son una llave maestra para vaciar el núcleo duro del Poder Judicial”, dijo Solís.

De acuerdo con Solís, la cláusula de objeción de conciencia roza directamente con el artículo 41 de la Constitución Política que establece que “La justicia no puede administrarse de cualquier forma, sino que debe ser pronta y cumplida”

Puede leer la intervención completa de la magistrada a continuación. Puede también ver el video de la sesión de Corte Plena, con la intervención de la magistrada Salguero a partir de la hora y 24 minutos.

“En el tema específico de la justicia cumplida, resulta muy peligroso para la ciudadanía que personas peritas y personas juzgadoras puedan sustraerse de mantenerse actualizadas con temas propios de las funciones para las que fueron contratadas, alegando vulneración de convicciones religiosas, éticas y morales. No imagino una persona perita en bioquímica (que vaya a) alegar objeción de conciencia para no capacitarse en temas de reproducción humana asistida o en el avance sobre el análisis de pruebas de ADN. No imagino tampoco a una persona perita en psiquiatría y psicología, que se niegue a capacitarse sobre nuevas pericias para la determinación o descarte de enfermedades mentales, y su incidencia en temas penales, y de unidad para el cuidado de personas dependientes, etcétera.

“Todo esto podría generar un serio incumplimiento de la Convención de la ONU sobre discapacidad, las normas uniformes de la ONU sobre discapacidad, la Ley de Promoción de  Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y la Ley de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad. Recordemos que esta Ley en el artículo 59 (ahora es el artículo 79) dice que “Las instituciones públicas y las privadas de servicio público, incluirán contenidos de educación, sensibilización e información sobre discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos a su personal”. Incluso el artículo 60 de esa ley es mucho más amplio.

“Tampoco imagino a una persona profesional en medicina forense que se niegue a capacitarse sobre nuevas técnicas, por ejemplo, sobre determinación de causas de muerte, entre otros temas.

“No imagino una persona perita en cultura que no se capacite en temas indígenas porque violenta sus convicciones religiosas, éticas y morales. Podría una persona juzgadora negarse a recibir capacitación sobre la CEDAW o la Convención de Belem do Para.  Estos instrumentos normativos supraconstitucionales dicen otra cosa, y se resume en que está prohibida la violencia institucional por acción u omisión.

“En estas circunstancias, básicamente, se genera un vacío de la función pericial y, por extensión, un vacío de la justicia cumplida. Así es casi imposible que se generen sentencias justas y, especialmente, apegadas al ordenamiento jurídico. Lo más grave es que entonces, se provocarán demandas de revisión cuando proceda, por la naturaleza del proceso. Incluso, el Estado se verá a las puertas de procesos ante el Sistema Interamericano (de Derechos Humanos). Esto es revictimizante y contrario a los derechos de las personas usuarias de la administración de justicia.

“La situación se complica para la ciudadanía sino tienen recursos para aportar a los procesos el peritaje de profesionales que sí se mantengan actualizados en los conocimientos técnicos que requiere su profesión. Es más complejo todavía si quienes objetan conciencia son las personas juzgadoras. ¿Cómo podría administrar la justicia una persona juzgadora que, por ejemplo, objete conciencia sobre temas de derechos humanos? No imagino cómo se podría enmendar eso si la primera instancia, y también la segunda instancia, objetan conciencia para capacitarse.

“Estimo que la ciudadanía tiene derecho a saber si la persona juzgadora y personas que peritan sus casos objetan conciencia. Es un tema específico, causal de incompetencia subjetiva. No observo en el proyecto una base de datos con el fin de que las personas usuarias puedan saber estos detalles medulares de las personas juzgadoras y las personas peritas. Las personas profesionales en derecho, eso incluye fiscales y la defensa pública, tienen derecho a saber contra qué litigan.

“Esta norma propuesta también generará un impacto en el núcleo duro de nuestra Escuela judicial, incluso e los cursos que son obligatorios e informan los ODS, es decir, los Objetivos de Desarrollo Sostenible que forman parte de los compromisos adquiridos por el Poder Judicial, y los demás poderes del Estado. La Plataforma de Cursos de Gestión Humana casi que quedaría inoperante. Porque la mayoría de los cursos, precisamente, responden a los ODS.

“Concluyo diciendo que los deberes de las personas juzgadoras están definidos ampliamente en la normativa supraconstitucional de la función judicial.

“Me refiero, al menos, a los estándares universales del Sistema Interamericano como: el Estatuto del Juez Iberoamericano; el Código Iberoamericano de Ética Judicial; la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano; los principios de Bangalore sobre Conducta Judicial; los principios sobre la Función de los Abogados; los principios básicos relativos a la Independencia de la Judicatura; y los procedimientos para la aplicación efectiva de los principios básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, entre otros.

“La independencia judicial también pasa por no introducir en los fallos prejuicios, mitos, preconceptos y estereotipos. Ese es un derecho que tiene la ciudadanía.  No existe un derecho de las personas juzgadoras a incorporar en fallos creencias personales sobre los hechos que son sometidos a debate. Las personas peritas tampoco tienen un derecho a tal cosa. Eso no es posible hacerlo, por acción u omisión.

“Hay al menos 33 votos constitucionales emitidos sobre el carácter supranacional de los derechos humanos y no encuentro yo, en la normativa, algo que nos permita ceder la independencia judicial. No hay ningún otro Poder de la República que tenga la función de administrar justicia. No hay posibilidad alguna para negociar, por acción o resultado, la independencia judicial y, tampoco, la justicia interdisciplinaria. La independencia judicial, yo estimo, es una garantía para la ciudadanía.

“38 votos no son una llave maestra para vaciar el núcleo duro del Poder Judicial. Muchas gracias.”

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