País Diputados discutieron sobre término “connotación sexual”

Aprobación contra acoso callejero sigue pendiente pero diputados endurecen sanción para videos sin consentimiento

Plenario rechazó dos mociones de Restauración Nacional para que el proyecto de ley incluyera a los hombres como afectados por acoso callejero.

El proyecto de Ley contra el acoso callejero (20.299) finalmente llegó hoy a discusión en el plenario, pero no alcanzó el tiempo para su votación en primer debate. Un grupo de 32 diputados rechazó extender la sesión hasta la votación definitiva del proyecto.

Entre las 12 y 12:30 p. m., los diputados tuvieron dificultades para resolver un desacuerdo entre fracciones respecto al término “connotación sexual”, incluido en uno de los artículos.

Este jueves, antes del debate, el plenario modificó su trabajo para convertirse en comisión y revisar tres modificaciones planteadas al texto.

La única moción que fue aceptada contiene una sanción más severa para quienes distribuyan a terceros “material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento”. Las otras dos mociones, firmadas por el diputado Melvin Núñez de Restauración Nacional, fueron rechazadas.

Antes de resolver las mociones, los diputados tomaron un receso para discutir su contenido. En el salón de expresidentes, la diputada oficialista Carolina Hidalgo discutió  a viva voz con el liberacionista Jorge Luis Fonseca (PLN) sobre el término “connotación sexual” porque el diputado argumenta que no aparece en el Código Penal.

“Quiero resaltar que es de buena fe, entiendo que desde su experiencia jurídica él tenga estas dudas pero para mí no son de recibo, siendo colega. Puede ser que nuestra normativa en derecho penal puede mejorar pero, ¿por qué estos cuestionamientos en medio de un proyecto de acoso callejero que, por supuesto, protege a las mujeres?”, explicó la diputada Carolina Hidalgo, al terminar la sesión.

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“Más allá de un tecnicismo jurídico, aquí lo que está en juego es la ruptura de muchísimos paradigmas. La Ley de violencia doméstica duró 12 años (en trámite) y siempre los cuestionamientos vinieron de penalistas. Cada vez que nosotras queremos avanzar en alguna ley que nos proteja, vienen todos estos elementos”, afirmó Hidalgo.

La diputada Laura Guido, también de la fracción oficialista y quien esta semana pidió en plenario que se aprobara la ley, opinó que no haber conseguido extender el plenario para votar el proyecto “es una muy mala señal”.

“Aunque no es un grupo mayoritario, siguen postergando la posibilidad de que las mujeres podamos transitar tranquilas. Cada día que pasa hay mujeres jóvenes, mujeres niñas, mujeres adultas, que no pueden transitar por la ciudad tranquilas, por miedo al acoso”, afirmó Guido a UNIVERSIDAD.

Cambios incorporados a la Ley contra el acoso callejero

El acoso callejero es uno de los temas de violencia de género que aparecen como una contravención y son difíciles de denunciar. El tema ha sido recurrente en petitorias de grupos de mujeres. (Foto: Miriet Ábrego/Marcha del Día de la Mujer en San José, 2019).

El plenario rechazó dos mociones del diputado Melvin Núñez (Restauración Nacional) para incluir a los hombres en la cobertura que tiene la ley y para permitir el “cese” en las medidas que solicita la víctima frente a la persona acosadora.

No obstante, sí se aprobó una moción para aumentar el rango de pena de cárcel que enfrentaría quien envíe audios, fotos o videos “con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento”, y este envío llegue “a una tercera persona, con fines de lucro o no”.

El Código Penal dirá que la sanción puede ser de “dieciocho meses a tres años de prisión o de cuarenta y cinco a sesenta días multa”.

Asimismo, los diputados ampliaron la cobertura de las afectadas para que quede claro que el delito también se puede cometer contra grupos de mujeres.

La definición de acoso sexual callejero ahora se lee así:

[quote_regular name=”” icon_quote=”no”]Toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptacion de la persona o personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público. [/quote_regular]

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