Opinión

La defensa de la seguridad social es un interés difuso

Previo a tratar el tema central, es necesario saber que la seguridad social tiene raigambre constitucional en nuestro país desde el siglo pasado. Esta debe ser entendida como un conjunto de normas, principios, políticas e instrumentos destinados a proteger y reconocer prestaciones a las personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad, que … Continued

Previo a tratar el tema central, es necesario saber que la seguridad social tiene raigambre constitucional en nuestro país desde el siglo pasado. Esta debe ser entendida como un conjunto de normas, principios, políticas e instrumentos destinados a proteger y reconocer prestaciones a las personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad, que le impidan satisfacer sus necesidades básicas y las de sus dependientes. Así, el derecho a la seguridad social incorpora, en primera instancia, el principio de universalidad, en el sentido de que se extiende a todos los habitantes –sin discriminación por razón alguna– con carácter de obligatoriedad. Lo que se traduce en una adecuada e inmediata protección en referencia a las materias de enfermedad, incapacidades, invalidez, vejez, pensiones, muerte, al amparo también del Convenio 102 de la OIT, ratificado por el país.

Por otra parte, la Ley de Jurisdicción Constitucional, n°. 7135, señala que para interponer una acción de inconstitucionalidad (cuyo fin es eliminar un precepto jurídico que infrinja la constitución patria), si bien es necesario que exista un asunto pendiente de resolver, no es requisito cuando se trate de la defensa de intereses difusos; es decir, “se encuentra difuminada en un grupo humano no individualizado, que coparticipa en el disfrute del bien jurídico objeto del interés, pero cuya conformación no resulta de un conjunto de sujetos identificables”. Ejemplos de tales intereses vendrían a ser conforme a la jurisprudencia constitucional: el ambiente sano y armonioso, la defensa del patrimonio histórico, la materia electoral, la defensa del derecho a la salud, incluso la fiscalización de los fondos públicos.

A lo anterior, también se le debe añadir la seguridad social, ya que la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona condiciones mínimas para una adecuada salud y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, según lo ha señalado reiteradamente nuestra Sala Constitucional en votos n°. 3.539-07, 16.628-12, 12.948-15 y 1.692-16. Esto es relevante por cuanto significa que cualquier ciudadano puede proteger de cualquier acción u omisión al régimen de la seguridad que nos legaron nuestros antepasados cuando se le quiera minimizar o apartarlo de principios tales como el de progresividad, universalidad, solidaridad, redistribución de los ingresos o profondo, entre varios.

Definitivamente, estar informados, nos hace más libres y educados dentro de nuestro diario quehacer laboral. Ya que como lo dijo el prócer Simón Bolívar: “El sistema de gobierno más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social…”.

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