La Sala Constitucional afirma que es constitucional la cláusula de objeción colectiva del proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.336) “porque garantiza adecuadamente el derecho a la objeción de conciencia”. Dos especialistas opinan que este criterio y también sobre la constitucionalidad de cómo aborda el plan el tema de convenciones colectivas tendrán que terminar contando con sentencias internacionales para proponer límites a su aplicación.
De acuerdo con un comunicado de prensa sobre una reciente sentencia sobre el plan de ley, la magistrada Nancy Hernández dice que el contenido de objeción de conciencia es constitucional “siempre y cuando se interprete que la declaración jurada a que se refiere la norma debe estar sujeta a un proceso de verificación que garantice que el funcionario público no se está sustrayendo de obligaciones propias de su relación de sujeción especial”.
En entrevista con UNIVERSIDAD, la jueza, investigadora y docente de la Universidad de Costa Rica (UCR), Rosaura Chinchilla, interpretó que los magistrados revisaron el tema por el “fondo” y no la forma en la que se establece dentro del proyecto de ley.
Chinchilla también prevé que, dado que se declaró inconstitucional su inclusión en el proyecto, quedarían separados de la aplicación de esa objeción de conciencia el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las municipalidades.
“(Pero) significaría que maestros y policías, que están dentro de lo que quedaría del proyecto de Empleo Público, podrían negarse a ir a capacitaciones de derechos humanos. Asumiendo este escenario y el voto anterior sobre el tema, revela que la Sala no tiene la menor idea de lo que significa la objeción de conciencia en el derecho internacional de los derechos humanos, al punto de que es hasta unánime. Es altamente regresivo de este tema. Nos va a implicar, no lo dudo, una enmienda de tribunales internacionales, a corto plazo. Probablemente, va a llegar a esos niveles”, afirmó Rosaura Chinchilla.
En un análisis divulgado este domingo 1 de agosto, la jurista consideró “sumamente delicado” para el sector educativo, policial y otras instituciones que no se excluyeron del voto de la Sala porque se constitucionaliza “la ´licencia para discriminar´ que enmascarada de ´objeción de conciencia´ es lo que contempla el proyecto de ley”.
La magistrada Hernández mantiene que la constitucionalidad se cumple siempre y cuando no se “dejen sin efecto o sin contenido las garantías y limitaciones constitucionales y legales de la objeción de conciencia, como son la seguridad, el orden, la salud y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, en particular de la dignidad humana y no discriminación”. Así mismo, cita que existe una sentencia precedente (2020-001619) que expone que debe hacerse un “juicio de ponderación” para “cada caso concreto”.
Convenciones colectivas: también sujetas a casos internacionales
Sobre esa sujeción a instrumentos internacionales, el abogado especialista en derecho laboral, Mauricio Castro, hace mención a lo que los magistrados explican sobre un transitorio que obliga a jerarcas de entidades públicas a “denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento”.
Los magistrados citan que ya en la sentencia 2018-019511 se resolvió que “Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de este Tribunal” interpretan que es una potestad y no una obligación, como lo planteó también la ley de Empleo Público.
“Nosotros tenemos un desafío de cumplir lo que la Sala Constitucional dice en el sentido de que cuando dice ‘negro’ debe leerse ‘blanco’, o cuando dice ‘arriba’ debe leerse ‘abajo’. O bien, someternos a largos litigios que nos llevarán a sede internacional. Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) nos dijo cómo lo va a resolver: en contra. Estaríamos violando los tratados internacionales. Si eso sucede, dentro de 10 o 12 años se va a condenar, inclusive multimillonariamente, a Costa Rica, pero ya no van a estar los mismos funcionarios de la Procuraduría, Trabajo, Hacienda o Contraloría. Entonces, ¿quiénes van a pagar los platos rotos? Nosotros los contribuyentes”, explicó Castro en entrevista con UNIVERSIDAD.
Corte Interamericana de Derechos Humanos defiende derecho a la negociación colectiva
En Opinión Consultiva, esa Corte valida la libertad sindical y la huelga como derechos de cumplimiento esencial y añadió que los estados deben tomar las medidas necesarias para combatir la discriminación de género.
“Dicen que no es inconstitucional en la medida que se entienda que dicha obligación no existe. La norma dice que es obligatoria, la sentencia ahora dice que no es inconstitucional en la medida que se entienda que no dice que es obligatoria sino que se interprete una sentencia de la Reforma Fiscal y lo que ha dicho la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en una opinión consultiva. Lo que eso establece es la discrecionalidad del empleador, público o privado, para denunciarla. Yo digo que la Sala Constitucional lo que hace es perdonar esas normas pero diciendo que se tienen que leer de forma contraria a su texto literal”, dijo también Castro.
“Es una forma que la Sala tiene para darle vida a una norma pero dándole una interpretación distinta a su texto. ¿Qué sucedió después de esa sentencia? Nada. La Procuraduría, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría hicieron caso omiso de la interpretación que la Sala IV dio y han aplicado la literalidad de la norma. Vuelven a ver para otro lado”, opinó Castro.
El abogado laboralista también mencionó al artículo 43 que dice que “Mediante la negociación colectiva no se podrán generar nuevas obligaciones o derechos” en el caso de “Salarios o remuneraciones y variar o modificar lo referente a la escala salarial o componentes de la columna salarial global”.
“Lo que dicen los magistrados es que no es inconstitucional siempre y cuando se entienda que los nuevos contenidos, los nuevos derechos que se obtengan en una convención colectiva deben darse en razón de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por la Sala Constitucional y los principios de legalidad presupuestaria… Eso es una contradicción con la norma, porque la literalidad de la norma dice que no se pueden dar nuevos derechos. Eso (que dicen los magistrados) ya lo recogía la Reforma Procesal Laboral”, explicó Mauricio Castro.
También la jurista Chinchilla estimó que no es la primera ocasión en que la Sala IV desconoce lo dicho por la CIDH “en una actuación muy parecida a la de otros tribunales constitucionales de la región, cuando debería existir sintonía entre todos los órganos de verificación”.
Ante una consulta de las organizaciones sindicales de América Latina a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la CIDH respondió el 21 de julio que el derecho a la negociación colectiva “constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y trabajadoras se encuentren en condiciones defender y promover sus intereses”.
La Sala Constitucional asegura que no es inconstitucional, haciendo la salvedad de que los beneficios que se negocien entre patronos y trabajadores “se ajusten a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria, al amparo de la jurisprudencia constitucional, y siempre y cuando se trate de convenciones colectivas donde participen los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley”.
Los magistrados incluyen estos criterios en un comunicado de prensa que expone de forma general la resolución firmada durante la noche del sábado 31 de julio. De esta forma, la Sala IV da respuesta a consulta facultativa presentada por diputados de la Asamblea Legislativa, liderada por el frenteamplista José María Villalta y la oficialista Paola Vega.
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Sala IV encontró 35 inconstitucionalidades en plan de Empleo Público, tras consulta solicitada por legisladores; no obstante, declaró “inevacuable” la consulta de la Corte Suprema de Justicia.