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Hostigamiento sexual por parte de diputados en la Asamblea Legislativa se sancionará con amonestación pública

En 2010 se reformó la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia para regular la responsabilidad de funcionarios electos popularmente y once años después, la Asamblea Legislativa todavía no había aprobado un reglamento.

Los diputados aprobaron hoy el Reglamento contra el hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa para diputados y diputadas, que crea canales claros para denunciar a un diputado o diputada por estas conductas, investigar bajo los principios del debido proceso cada caso y a establecer medidas cautelares para brindar apoyo a la persona denunciante.

El Reglamento contra el hostigamiento sexual en la Asamblea Legislativa para diputados y diputadas (Expediente 21.372) fue aprobado con 43 votos a favor, después de un acuerdo de jefaturas de fracción.

Se entiende por hostigamiento sexual “toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo o de docencia, en el desempeño y en cumplimiento laboral o educativo, y en el estado general de bienestar personal”, según su definición en la legislación costarricense.

En 1995 se aprobó la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y en 2010 se reformó para reforzar los mecanismos legales de garantía y protección de derechos de las víctimas y expresamente regular la responsabilidad de funcionarios electos popularmente, porque no fueron incluidos en la ley original.

Once años después, la Asamblea Legislativa todavía no había adoptado un procedimiento vía reglamento para denunciarlo y sancionarlo.

¿Qué dice el reglamento?

De acuerdo con el proyecto de ley aprobado el hostigamiento sexual puede manifestarse como requerimiento de favores sexuales que impliquen promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial en su situación actual o futura de empleo; amenazas de restricciones, daños o castigos en su situación de empleo; exigencias de una conducta como condición para el empleo; uso de palabras escritas u orales, imágenes o de expresiones de naturaleza sexual, mediante documentos o instrumentos tecnológicos, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas; y/o cercamientos corporales, contacto físico, exhibicionismo o cualquier otra conducta física similar de naturaleza sexual, indeseada u ofensiva.

Con respecto al procedimiento, la persona denunciante podrá plantear la denuncia de manera escrita, ante cualquier miembro del directorio de la Asamblea. Luego la presidencia de la Asamblea la remitirá a conocimiento del plenario Legislativo, para que se forme una comisión investigadora, con un plazo para rendir el informe -que no puede ser de más de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia -.

Esa comisión podrá estar integrada por tres o cinco diputados o diputadas como máximo, con paridad de género y de ser posible sus miembros deberán contar con conocimiento en materia de hostigamiento sexual.

Se podrá solicitar a la comisión que ordene cautelarmente que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la persona denunciante, de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. Podrá ordenar la reubicación laboral si ambas partes laboran en el mismo departamento u oficina, o cuando exista una relación de subordinación; cuando existan indicios de que el hostigamiento se continuara dando; y si se da el traslado como medida cautelar, deberá ser a un puesto de igual categoría respetando los derechos y beneficios de la persona trasladada. Excepcionalmente podrá ordenar la separación temporal del cargo con goce de salario.

Posteriormente la comisión realizará una audiencia de recepción de pruebas, oral y privada, donde recibirá la prueba testimonial de ambas partes, con testigos admitidas. Se valorará la prueba y cinco días naturales, después de recibidos los alegatos finales, la comisión rendirá su informe con la recomendación respectiva por escrito.

Los informes sean remitidos a la Secretaría del Directorio y luego serán conocidos por el Plenario, donde deberán votarse. Una vez que el plenario aprueba la recomendación de la comisión investigadora que determinó que el diputado o diputada denunciada es responsable del hostigamiento sexual, la sanción a aplicar es una amonestación ética pública. “Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pueda interponer la persona hostigada, de conformidad a la legislación vigente”, aclara el texto.

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