Universitarias

Sala IV acoge gestión de desobediencia y ordena resolver de inmediato caso por acoso en Posgrado UCR

Ordenó a la directora del PPEM, Lydiana Ávila y al decano del SEP, Olman Quirós, a cumplir de inmediato con la sentencia previa, que ordenó resolver la denuncia por hostigamiento sexual interpuesta por una estudiante de Ortopedia en 2019

El pasado viernes 16 de junio, la Sala Constitucional acogió la gestión de desobediencia interpuesta por una estudiante residente de Ortopedia en contra de la directora del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas,  Lydiana Ávila y el decano del Sistema de Estudios de Posgrado, Olman Quirós, por no haber resuelto el caso por supuesto hostigamiento sexual interpuesto en 2019.

En la gestión planteada por la estudiante, quien en medios de comunicación ha sido identificada solamente como “María”, y en relación con la sentencia n.° 2021-006890 de dicha Sala, el órgano resolvió que corresponde acoger la gestión de desobediencia.

Además, el Tribunal reiteró a Ávila y Quirós, el cumplimiento inmediato en esa sentencia, que según indica, ordena no solamente la “emisión del auto inicial del procedimiento en cuestión, sino que la misma establece que se debe resolver la denuncia por hostigamiento sexual mencionada”.

Portillos en normativa se habrían usado para castigar a estudiantes que denuncian acoso

En la resolución del 9 de abril, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por María, que alegó que la UCR violentó sus derechos fundamentales, específicamente lo establecido en el artículo 41 de la Constitución, que garantiza que todas las personas “han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales” y que debe hacerse “justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes constitucionales”.

En semanas anteriores UNIVERSIDAD dio parte del caso de María, quien asegura soportó cinco años de un “infierno de acoso sexual” por parte de compañeros, bajo la protección de los docentes de la especialidad de Ortopedia, del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas. La estudiante denunció estas situaciones en 2019 y posteriormente, fue separada de su puesto como residente.

El suyo es uno de los cuatro casos de supuesto acoso laboral, académico y sexual que se han denunciado recientemente en dicho programa y en los que además, las y los estudiantes han sido separados de sus puestos como residentes médicos.

A pesar de haber interpuesto repetidas medidas cautelares, procesos administrativos e incluso, abrir un proceso en tribunales y ante la Sala Constitucional, actualmente, la médica no ha podido reincorporarse y sigue a la espera de que la UCR resuelva su caso.

Finalmente, el máximo tribunal nacional ordenó la resolución del caso, pero María siguió sin recibir respuestas, por lo que recurrió a abrir el proceso por desacato contra los jerarcas universitarios. Según consta en el expediente, la Sala no pudo “comprobar que las autoridades recurridas hayan dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia n.° 2021-006890 de las 9:15 horas del 9 de abril de 2021”.

El 9 de abril María ganó parcialmente un recurso de amparo y la Sala ordenó a la directora del Sistema de Posgrado en Especialidades, Lydiana Ávila, y al decano del Sistema de Estudios de Posgrado, Olman Quirós, que “en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan y notifiquen lo que corresponda a la amparada en cuanto a la denuncia por hostigamiento sexual planteada en agosto de 2019”.

Este plazo venció el 9 de junio y según dice, no recibió respuesta alguna, por lo que interpuso el proceso por desacato contra la UCR, que resultó en el tribunal acogiera la medida y ordenara resolver el caso de forma inmediata. “Lo anterior bajo el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren”, reza el documento.

En el documento, adicionalmente, el tribunal analizó los dos oficios remitidos por las autoridades como respuesta a la gestión.

Según indica la Sala, la directora del PPEM habría alegado su “obligación consistía única y exclusivamente en remitirla ante nuestro superior (el Decano del Sistema de Estudios de Posgrado)” y que el Programa “no posee potestades disciplinarias sobre los estudiantes admitidos en nuestras Especialidades ni tampoco respecto a ninguno de nuestros funcionarios”. A esto, el Tribunal respondió que no le compete determinar, “qué dependencia de ese centro de estudios es la competente para resolver la denuncia planteada por la tutelada”, por lo que los alegatos son improcedentes.

Sobre el oficio remitido por Quirós, detalla la Sala, este considera “que de lo ordenado por esta Sala en la sentencia de marras no se
desprende que en el plazo de los dos meses tuviera que resolverse el procedimiento dispuesto en nuestro Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Costa Rica”, a lo que el Tribunal respondió que de la sentencia previa sí se desprende esa orden.

“De este modo, contrario a lo alegado por el decano del SEP, en el pronunciamiento aludido este Tribunal sí ordenó de forma expresa y clara que, en el referido plazo de dos meses, la parte accionada debe resolver la denuncia por hostigamiento sexual planteada por la tutelada en agosto de 2019 y notificarle lo correspondiente. Así las cosas, adviertan las autoridades recurridas que la orden dictada por esta Cámara no se limita a la emisión del auto inicial del procedimiento en cuestión, sino que la misma establece que se debe resolver la denuncia por hostigamiento sexual mencionada”, profundiza.

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