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Cuestionan verdadero impacto de Ley de Empleo Público en finanzas debido a vacíos técnicos del proyecto

Señalan que Ley Marco de Empleo Público es discriminatoria y poco sostenible en foro organizado por Conare.

José Antonio Cordero Peña, director del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE) de la Universidad de Costa Rica (UCR), señaló que el proyecto de Ley Marco de Empleo Público no aclara los criterios técnicos y jurídicos para crear las familias de puestos; que no existen hasta el momento los estudios de mercado para los salarios de los empleados públicos; y que sin conocer el salario global no se puede conocer el impacto que tendría este proyecto en las finanzas públicas.

Estas fueron parte de las interrogantes planteadas por Cordero y otros docentes e investigadores que participaron en un foro sobre el expediente 21.336, la Ley Marco de Empleo Público, organizado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare).

El investigador recordó que la Contraloría General de la República planteó importantes cuestionamientos al proyecto de ley que se discute en la Asamblea Legislativa.

Uno de ellos es que se considera fundamental que el proyecto de ley haga referencia a la sostenibilidad como principio rector del empleo público, con la finalidad de lograr un equilibrio fiscal razonable.

El segundo es que la fijación inicial de la remuneración global debe considerar la sostenibilidad financiera y los servicios públicos asociados. Cordero dijo que la Contraloría “advierte que, no por estar tratando de organizar el empleo en el sector público, se puede afectar el funcionamiento y la calidad de los servicios que prestan las instituciones publicas”.

También destacó que en el dictamen de mayoría del proyecto se apunta que la metodología de la ley está escasamente descrita y muestra un nivel de indeterminación conceptual de complejidad importante. “La metodología no está lo suficientemente clara; no la conocemos”, criticó Cordero.

Asimismo, en el artículo 12, la ley dice que la creación de familias de puestos deberá estar justificada por criterios técnicos y jurídicos. “¿Cuáles son esos criterios y con base en qué se van a establecer?”, preguntó el académico.

Por otra parte, en el artículo 30, la ley dice que el Ministerio de Planificación (Mideplan) especificará una metodología de valoración de los puestos de trabajo. “Nuevamente, no conocemos la metodología”, agregó.

“A partir del artículo 30 de la ley, se habla de familias laborales, grados y columna salarial global. El procedimiento no es totalmente claro, es bastante complejo y probablemente será también la administración de este proceso, perdiéndose el objetivo de la ley de simplificar el régimen de empleo público”, apuntó.

La ley crea ocho familias de empleo, entre las cuales existen grados y grupos de puestos y cada grupo tiene una remuneración. Para cada uno de estos grupos se establece una columna salarial global y, con base en esa columna, se establece el salario para cada actividad y ocupación que establece la ley.

Pero Cordero explicó que surgen muchas interrogantes.

La primera es si se van a hacer estudios de mercado.

“El pago de cada empleado público debe estar sustentado en el tipo de ocupación, en el trabajo que desarrollo, en la calificación del funcionario o la funcionaria y en parámetros de mercado porque si el salario que se establece está muy por debajo del salario de mercado, nadie va a querer trabajar para el Gobierno o solo querrán trabajar para el Gobierno las personas que tienen menor calificación o menor disposición para trabajar. ¿Dónde están los estudios, cuántos son, cuáles van a ser, cuáles son sus criterios y cuál será el costo de estos estudios?”, preguntó Cordero.

La segunda es que es fundamental conocer el salario global para poder conocer cuál es el impacto en las finanzas públicas.

“Sin conocer cuál es ese salario y la forma en que se establece, será muy difícil determinar cuál es el salario que corresponde para cada uno de los diferentes puestos; y sin esa información no sabemos cuántas personas están por encima o por debajo del salario global”.

“En las mociones presentadas al proyecto, algunas indican que debería pagarse a las personas que con su salario actual caen por debajo del salario global y que debería dárseles una retribución porque caen por debajo del salario global que se establece. Eso tiene un costo y no podemos determinar ese costo si no tenemos información de cuál es el salario que se va a establecer en cada una de las categorías que surgen en la columna vertebral de salario que se establecen en esta ley”, aclaró.

La tercera es que es fundamental hacer un estudio de la población empleada.

“¿Cuántas de las personas que están ya empleadas, que presuntamente no se acogerían al salario global, sino que estarían con salario compuesto (con “pluses” como llaman) están próximas a su pensión? ¿Cuántas serían reemplazadas con otras que ingresarían con salario global y no con salario compuesto?. Todos estos elementos son fundamentales para determinar el comportamiento de las poblaciones. Esas poblaciones hay que estudiarlas con detalle. Sin ese estudio es imposible determinar cuál es el ahorro que podría tener el Gobierno central de la aplicación de una ley como esta”, añadió.

 

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