País

Carros y motos no podrán circular dos días a la semana según nueva restricción vehicular 

Por el resto de abril, los conductores no podrán salir a las calles entre las 7 p. m. y las 5 a.m. 

El Ministro de Seguridad, Michel Soto, anunció una nueva restricción para vehículos que aplicará desde el lunes 13 de abril y hasta el jueves 30. La restricción aplica para carros particulares y motocicletas, según dijo en la conferencia de prensa del mediodía.

  • Los lunes 13, 20 y 27 de abril no podrán circular las placas que terminan en 1 y 2.
  • Los martes 14, 21 y 28 de abril no podrán circular las placas que terminen en 3 y 4.
  • Los miércoles 15, 22 y 29 de abril no podrán circular las placas que terminen en 5 y 6.
  • Los jueves 16, 23 y 30 de abril no podrán circular las placas que terminan en 7 y 8.
  • Los viernes 17 y 24 de abril no podrán circular las placas que terminan en 9 y 0.
  • Los sábados no podrán circular las placas pares (0, 2, 4, 6 y 8), excepto si circulan para ir a supermercados, comercios que ofrecen servicios de alimentación y farmacias.
  • Los domingos no podrán circular las placas impares (1, 3, 5, 7 y 9), excepto si circulan para ir a supermercados, comercios que ofrecen servicios de alimentación y farmacias.

Quienes incumplan estas instrucciones de circulación podrán ser sujetos a las multas que se aprobaron antes de Semana Santa (hay un cuadro al final de este artículo con ellas).

Entre semana, el horario de circulación será entre 5 a. m. y  7 p. m. Ni Seguridad ni Tránsito regularán hacia dónde se dirigen los vehículos.

“En el día no hay restricción de hacia dónde se dirigen”, explicó el ministro Soto.

Después de las 7 p. m., se mantiene el “cierre generalizado” dentro de todo el país.

Soto afirmó que continúan aplicándose las excepciones de circulación. Es decir, después de las 7 p. m. podrán circular únicamente los vehículos de transporte de mercancía o carga; los taxis, vehículos privados que transporten trabajadores, transportes que trabajen en el  abastecimiento de combustibles y los que den servicio de recolección de basura.

Los trabajadores del sector público y privado que se trasladen por las noches necesitan portar un documento del patrono que diga que van o vienen de su trabajo.

Los trabajadores que necesiten transportarse hacia sus puestos entre semana, pueden usar transporte público en lugar de usar sus vehículos.

Los autobuses funcionarán de 4 a.m. a 11 p.m., tanto entre semana como fines de semana.

“No deben viajar personas de pie en los autobuses. Los taxis circulan 24 horas al día”, afirmó el Ministro de Seguridad.

El ministro de Salud, Daniel Salas, recordó que los “bares, discotecas, teatros, cines y, en ese mismo sentido, los gimnasios” siguen cerrados.

Multas aprobadas por ley para incumplimiento de medidas sanitarias

Razón de la multa

Penalización asignada

Conductor que irrespete la restricción vehicular decretada durante estado de emergencia.

Multa de ¢107.768.

Seis puntos en la licencia del conductor.

Retiro de placas para el vehículo.

Persona con factores de riesgo de un cuadro grave por una enfermedad contagiosa que desacate su orden de aislamiento.

¢450.200 (un salario base). 

Persona sospechosa de enfermedad contagiosa, aún sin presentar signos evidentes de la enfermedad y que desacate su orden de aislamiento.

¢1.350.600 (tres salarios base). 

Persona que tenga diagnóstico de una enfermedad contagiosa.

¢2.251.000 (cinco salarios base).

Fuente: Leyes publicadas en La Gaceta durante el sábado 4 de abril. 

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