Universitarias

UCR no deberá pagar tasas de inscripción de marcas tras fallo del Tribunal Registral Administrativo

Actualmente la Universidad tiene inscritas alrededor de 310 marcas. En el pasado, algunas tuvieron que dejar de inscribirse o protegerse debido a la carencia de recursos para realizar los procesos de trámite.

La Universidad de Costa Rica (UCR) no deberá cancelar tasas de inscripción de marcas tras un reciente fallo del Tribunal Registral Administrativo. La noticia llega después de una apelación hecha por la UCR el pasado 2 de julio del 2021, donde se argumentó bajo tres leyes que la institución académica siempre ha estado exenta del pago de impuestos.

La acción legal fue presentada por Proinnova, oficina que dentro de sus funciones busca proteger los resultados de la investigación y todas las manifestaciones que derivan de la función académica.

“Una de nuestras responsabilidades es velar por los activos intangibles, ese patrimonio intelectual que se produce en la Universidad. Este es un gran punto que marca a nuestra oficina”, afirmó Geannina Sojo Navarro, directora de Proinnova.

“Lo importante no son los montos, sino que hay una voluntad del legislador en eximir a la Universidad de esos pagos para que tenga un espacio de decisión donde el dinero no sea el factor determinante”, Silvia Salazar Fallas.

La producción de propiedad intelectual se genera en todos los ámbitos de la UCR, ya sea en el de las ciencias, el arte, la cultura, la economía o lo económico, aportes que están disponibles para la sociedad y que conllevan una protección para facilitar esa transferencia.

Para la Universidad el tema de la propiedad intelectual siempre ha sido de mucho interés, por lo cual desde 1991 ya se había creado la primera oficina vinculada a este tema, según relató Silvia Salazar Fallas, abogada encargada de llevar el proceso.

Contexto del problema

Al existir una producción intelectual constante en la academia, Proinnova debe presentar solicitudes de protección de marca. Dichos procesos tienen un costo, que se paga en el Registro de Propiedad Intelectual.

Salazar explicó a UNIVERSIDAD que durante muchos años la UCR estuvo exenta de realizar el pago de las tasas de inscripción de marca, aunque se cancelaron los montos por publicación, informes técnicos y demás.

Entre 2017-2018 el Registro de Propiedad Intelectual comenzó a pedir el cobro de esa tasa y timbre fiscal, con el argumento de que mediante la ley 7273 se anularon muchas exoneraciones y solo quedaron algunas de ellas.

“El artículo viene a decir que las exoneraciones no pueden ser infinitas en el tiempo y que se limitan a los impuestos que estaban creados antes de la reforma de ese artículo, por lo cual a los impuestos posteriores no aplica”, explicó la abogada Salazar.

La asesora legal reveló que la UCR siempre permaneció en una lista de excepciones, por lo cual la petitoria del Registro de empezar a cobrarles les generó dudas jurídicas sobre si efectivamente se podía eliminar la exoneración. Salazar detalló que en el país los tributos y exoneraciones tienen “reserva de ley”, lo cual significa que solo por medio de otra ley se puede establecer un tributo  o exonerarlo.

“El Registro hizo una interpretación en el sentido de que como las leyes de propiedad intelectual de Costa Rica fueron modificadas en el 2000, se generó un corte en el tiempo y entonces esas nuevas leyes supuestamente establecieron nuevos tributos”, comentó la asesora legal refiriéndose al porqué la UCR no estaba exonerada.

La decisión del Registro de Propiedad Intelectual significó muchos problemas para la Universidad, ya que de un momento a otro se quedaron sin la exoneración de ese pago, por lo que empezaron a buscar la forma de revertirlo.

Mediante las leyes 3030 del 20 de septiembre de 1962, 5684 del 30 de abril de 1975 y 7015 del 29 de noviembre de 1985, se argumentó que la UCR quedaba exenta de los pagos de las tasas de marca.

Después de todo este proceso, el pasado 23 de agosto el Tribunal Registral Administrativo dio con lugar su reclamo, ratificando la exoneración nuevamente.

Relación con las Universidades Públicas

El fallo dado por el Tribunal Registral Administrativo se refiere de forma directa a responder una acción interpuesta por la UCR, pero las leyes aludidas en el reclamo de solicitud de exoneración también involucran a las otras universidades estatales. Eso implica que esta resolución puede servir de base para un reclamo similar por parte de las demás instituciones de educación superior pública.

Silvia Salazar explicó que los pagos a los tributos hechos al Registro se hicieron “bajo protesta” algo que se permite hacer cuando existe objeción de pagar el gravamen. Es por ello que ahora se valora si el Registro de Propiedad Intelectual está en la obligación de resarcir a la UCR lo pagado por concepto de marcas desde 2017.

Aunque es de la opinión de que los montos pagados por las diversas marcas no eran tan elevados ($50 a $250), Salazar considera que en una universidad pública donde cada oficina cuenta con un presupuesto determinado, el desembolso de dichas sumas limitaba el margen de acción.

“No nos quedó más remedio que pagar ante la negativa, sino íbamos a perder los derechos. Estos trámites llevan tiempo entonces no podíamos esperarnos a que nos dieran la razón”, argumentó la abogada de Proinnova.

La exoneración permite a la UCR inscribir propiedad intelectual sin tener que preocuparse por los presupuestos para invertir, situación que en el pasado dejó sin protección a algunos proyectos porque carecían de presupuesto para pagar el impuesto.

Proinnova celebra ahora que la Universidad tenga un espacio de acción en el que el dinero no será el factor determinante y así podrá seguir favoreciendo a la sociedad con la creación de producción intelectual.

“Es un precedente. Sin duda estamos muy complacidos, pero a la expectativa de los siguientes pasos”, finalizó Geannina Sojo.

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