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UCR firma Convención Colectiva: Inclusión de teletrabajo y adendas sobre temas salariales

En el marco de la aplicación de la regla fiscal y la ley Marco Empleo Público, la Universidad y el Sindicato acordaron que la Convención tuviera una aplicación flexible en cuanto a temas presupuestarios o salariales, pendiente a las resoluciones judiciales sobre estos parámetros.

La inclusión del teletrabajo como modalidad laboral, la resolución alternativa de conflictos, así como la posibilidad de generar adendas en el ámbito salarial son algunos de los temas acordados en la nueva Convención Colectiva de Trabajo firmada por la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 3 de febrero.

Este acuerdo entre las autoridades de la casa universitaria y el Sindicato de Empleados de la Universidad (Sindeu) incluye 130 artículos, y define las relaciones laborales entre los trabajadores y patrones de la institución. Una vez revisada y homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), regirá por los próximos tres años.

Harold Chavarría, secretario general del Sindeu, expresó en las redes sociales del Sindicato que el acuerdo fue tomado con la esperanza de beneficiar a todas las personas trabajadores de la Universidad “en todos los ámbitos posibles”.

“Se está considerando la situación país, pero también la situación de las personas trabajadoras producto de una pandemia. Hay toda una problemática asociada a la pandemia, al congelamiento de salarios; hay muchas inquietudes, muchas problemáticas de todo tipo () (La Convención Colectiva) es un instrumento que ayuda a dar más seguridad jurídica”, Roberto Guillén.

“Hoy por hoy las Convenciones Colectivas de Trabajo, los derechos laborales de la Universidad de Costa Rica son producto de la negociación de un sindicato responsable, que siempre está anuente a la defensa no solo de la institución como tal, sino de los derechos laborales de las personas trabajadoras”, continuó.

Roberto Guillén, vicerrector de administración de la UCR, comentó a este Semanario que la administración trató que el acuerdo fuera “lo más razonable y equitativo posible”, de manera que “se está considerando la situación país, pero también la situación de las personas trabajadoras producto de una pandemia. Hay toda una problemática asociada a la pandemia, al congelamiento de salarios; hay muchas inquietudes, muchas problemáticas de todo tipo”.

Ante el actual escenario político y legislativo, referente a la aplicación de las leyes Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n. 9.635) y Marco de Empleo Público (n. 10.159), Guillén expresó que ambas generan una “incertidumbre jurídica” en temas de materia presupuestaria o salarial.

Por esto, el vicerrector enfatizó que la Convención maneja una aplicación precautoria, en la medida que es flexible y se encuentra a la espera de las resoluciones por parte de la Sala III y la Sala IV sobre los parámetros de las leyes:

“Se establecieron cuáles serían las bases y las fórmulas de cálculo, una vez resuelta por parte de los juzgados respectivos la aplicación de la ley 9.635. La ley y la Convención deben quedar armonizadas para que no haya una contraposición, pero que tampoco quede por sentado que se aplica la ley 9.635 como tal, sino que estaría en función de los resultados de los juicios”, añadió.

Para poder aplicar esta flexibilización, la cláusula 130 de la Convención Colectiva estipula la posibilidad de generar adendas en temas específicos que no están lo suficientemente claros o que necesitan ser afinados. En palabras del vicerrector, esto les “permite tener una mayor flexibilidad y más fluidez en la negociación.”

Por otra parte, Guillén también agregó que la institución firmó la Convención previo a la vigencia de la ley de Empleo Público con el fin de “prevenir choques” entre ambas, ya que la legislación entraría en funcionamiento el próximo marzo.

A pesar de no tener claridad sobre los parámetros y procedimientos de la citada ley, esta aplicaría dos regímenes de empleo en la Universidad: trabajadores esenciales y no esenciales. La primera se mantendría bajo la regulación de la institución y aplica para quienes ejerzan funciones exclusivas y excluyentes, mientras que la segunda categoría estaría bajo el régimen del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan).

En este momento hay un reglamento que está en consulta, no sabemos realmente qué va a pasar, hay mucha inseguridad. Entonces tener una convención colectiva más estructurada, más clara, que retome algunos conceptos importantes y tenerla ya aprobada ayuda a mejorar la incertidumbre jurídica sobre todo para los trabajadores, pero también para la administración”, sentenció.

Cambios y afinación en procedimientos institucionales

Según explicó Guillén, a partir de la crisis sanitaria del COVID-19 y la experiencia del trabajo remoto en la Universidad, la Convención Colectiva incluyó un nuevo apartado dedicado al teletrabajo como modalidad de empleo, al ser un aspecto “fundamental” y con un “impacto muy profundo” en la UCR.

En cuanto a la resolución o prevención alternativa de conflictos, la Convención añade que la Oficina de Recursos Humanos (ORH) y la Junta de Relaciones Laborales (JRL) tomarán un papel más activo en los procedimientos disciplinarios. Un cambio significativo es que la JRL podrá convocar un proceso de instrucción, a solicitud de las partes, previo a la judicialización de los conflictos.

Lo anterior, de acuerdo con Guillén, estaría aplicando una “resolución alternativa de conflictos para evitar que se llegue a un segundo paso, que es jurídicamente ya mucho más formal y a la vez más largo, más complicado”.

Otro aspecto relevante, según el vicerrector, es que esto se suma a la propuesta de integrar y articular con mayor fluidez los procesos sobre acoso laboral y discriminación dentro de la Universidad:

“Que a la persona no se le revictimice porque diferentes órganos participan, y entonces tienen que hacerse varias veces los procesos de instrucción. Todo eso se planea hacerlo más fluido, más armónico, más integrado”.

Ligado a esto, Guillén comentó que la negociación colectiva fortalece los procesos de salud laboral y ocupacional en la Universidad, al “definir mejor” las funciones de las Comisiones de Salud Laboral y la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA); sumado a las propuestas que buscan redefinir los procesos en esta materia, específicamente en medicina de empresa y de fortaleza a la salud mental.

El vicerrector también añadió que la convención genera claridad sobre una serie de temas menores que debían ser atendidos, los cuales generaban confusión a la comunidad universitaria, como la autorización o solicitud para los permisos laborales. 

Para finalizar, Guillén afirmó que la Convención Colectiva del 2018 se mantendrá activa hasta que entre a regir la más reciente, a pesar de que esta está vencida, para así prevenir un “vacío jurídico” en ese sentido.

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