Universitarias

Procuraduría ya había dicho que la regla fiscal “condiciona el ejercicio de la autonomía universitaria

Luego de una consulta realizada por Wagner Jiménez Zúñiga, exdiputado del Partido Liberación Nacional, la PGR le recomendó a la Sala Constitucional realizar una interpretación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ajustada a las autonomías

La Procuraduría General de la República de Costa Rica (PGR) señaló que la regla fiscal “condiciona el ejercicio de la autonomía universitaria” garantizada en los artículos 84 y 85 de la Sala Constitucional, y “condiciona la definición del plan de ingresos y gastos que elabore cada institución de educación superior universitaria estatal, en aras de alcanzar la estabilidad financiera general del Estado”.

Rosaura Chinchilla Calderón, jueza, profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), dijo que la Procuraduría le recomendó a la Sala Constitucional “una interpretación conforme de la ley para ajustarla a la autonomía universitaria”. Esto, luego de la consulta realizada por Wagner Jiménez Zúñiga, exdiputado del Partido Liberación Nacional (PLN) de la administración 2018-2022.

“El criterio emitido por la Procuraduría lo que hace es reiterar lo que ya contestó en las acciones de inconstitucionalidad formuladas por las universidades estatales […] Indicar que esa ley no aplica a lo dispuesto sobre el FEES, pues esto se rige por norma Constitucional de mayor rango” señaló Rosaura Chinchilla, jueza, investigadora y docente de la UCR.

Según amplió Chinchilla a UNIVERSIDAD, el pronunciamiento jurídico recomienda que la Sala señale a la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N. 9635) como constitucional, siempre y cuando se interpreten los artículos 17 y 19 de los capítulos III y IV ajustados a la autonomía universitaria.

La jueza también explicó que la Sala tiene la palabra en la “última instancia”, y puede decidir declarar la ley como inadmisible, declarar con lugar y anular la norma, declarar sin lugar, o declarar con lugar sin anular, “interpretándola de tal forma que no violente la regla de mayor grado o de mayor rango que sería la Constitución”.

Las consultas realizadas por Jiménez se referían a que si una entidad cubierta por el artículo 5 del capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento puede ser “dispensada de presentar su presupuesto ordinario, extraordinario y modificaciones presupuestarias ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria”. Además, plantea si las universidades públicas debían entenderse “dentro del sector público no financiero”, así como en el ámbito definido en el mencionado artículo 5.

Ante esto, la PGR señaló que el artículo 17 de la ley, el cual plantea el “destino de los superávit libres generados por la aplicación de la regla”, no es aplicable a las universidades estatales en relación con el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES).

La PGR recomendó interpretar que el mencionado artículo, en cuanto regula el “superávit libre”, no resulta aplicable dado que los recursos del Fondo tienen un destino específico establecido por la Constitución Política y no podría ser modificado por la ley ordinaria 9635.

Chinchilla también explicó que la Procuraduría sugiere interpretar el artículo 19, el cual trata sobre el “cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas de formulación y presupuestación”, de manera que “la emisión del documento que realiza la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria sea una mera comunicación a la Contraloría, sin que de ninguna manera sustituya la competencia que tienen las universidades públicas para elaborar o reformular el presupuesto”.

La opinión jurídica de la PGR fue suscrita el pasado 31 de julio de 2019 por Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, conforme a lo dispuesto en la sentencia N. 2018-19511 de la Sala Constitucional sobre la regla fiscal.

Ley de Fortalecimiento de las Finanzas a nivel país

Según explicó la jueza Chinchilla, la ley de fortalecimiento de las finanzas contiene múltiples reformas a nivel país que se pueden identificar en tres ejes: reformas a Ley del Impuesto Sobre la Renta (N. 7092), reformas a la Ley de Salarios de la Administración Pública (N. 2166), y la creación de la regla fiscal.

Sobre las reformas, Chinchilla agregó que se creó el impuesto de valor agregado o IVA junto al impuesto a los ingresos y utilidades, mientras que también se incide en los salarios, derechos o beneficios de los funcionarios públicos; así como en la creación de una “rectoría del empleo público y de la evaluación del desempeño” a cargo del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).

La jueza también señaló que la regla fiscal se crea “con el discurso manifiesto de “garantizar la sostenibilidad fiscal” y aplica para los presupuestos de los entes y órganos del “sector público no financiero”. Según agregó la abogada, la clasificación institucional del sector público no financiero se divide en las Empresas Públicas no Financieras Nacionales y Empresas Públicas no Financieras Municipales.

“La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto al crecimiento del PIB (producto interno bruto) y al nivel de deuda del gobierno central. Así, en sencillo, es un límite al gasto si no sube el producto interno bruto de los 4 años anteriores” añadió la docente universitaria.

Encima, sobre cómo calcular la regla fiscal, Chinchilla agregó que existe una disputa dado que el Ministerio de Hacienda del anterior y actual gobierno sostienen que es sobre el presupuesto formulado para el año respectivo; mientras que la Contraloría General de la República (CGR) afirma que debe ser sobre el presupuesto ejecutado.

La investigadora de la Facultad de Derecho afirmó que dicha discusión tiene “repercusiones importantes”. A manera de ejemplo, señaló que si lo presupuestado es 1000 colones, pero solo se gasta 100 colones, para el gobierno la regla fiscal es sobre 1000. Por tanto, para la Contraloría se “perderían” los 900 no gastados para la institución, siendo estos el superávit, y serían absorbidos por las finanzas públicas generales, culminando en que la regla fiscal se aplicaría sobre los 100 colones gastados.

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