Universitarias Rector Henning Jensen:

“No existe favorecimiento hacia mi hija”

El rector Henning Jensen, rechaza las acusaciones de que haya favorecido el proceso de consolidación de una plaza para su hija en el CIL

“Absolutamente no, no hay favorecimiento”, así responde el rector de la Unviersidad de Costa Rica, Henning Jensen, a las voces que lo señalan de favorecer a su hija para que obtuviera una plaza en propiedad como psicóloga en el Centro Infantil Laboratorio (CIL).

UNIVERSIDAD consultó al jerarca sobre algunos detalles alrededor de la salida de la directora del CIL, Rocío Barquero, y del proceso que siguió la plaza de su hija Elena en ese centro.

 ¿Por qué hace usted directamente la comunicación a la señora Barquero el 5 de mayo del 2016 sobre su no continuidad como directora del CIL, si le correspondía al vicerrector de Acción Social, Roberto Salom (aún en funciones en ese momento), como superior jerárquico y responsable de su nombramiento?

-Porque consideré oportuno facilitar tanto al vicerrector saliente como a la vicerrectora entrante el período de transición. Por esa razón tuve la deferencia de asumir esa tarea, enviándole una misiva donde reconocía sus aportes no solo a la señora Barquero, sino a las otras personas que ocupaban cargos de confianza nombrados por el anterior vicerrector.

Si la intención era que la nueva vicerrectora pudiera elegir a su equipo, ¿ Por qué no se interrumpió la continuidad de las personas que dirigen los otros Centros Infantiles con que cuenta la Universidad?

-Porque aunque son parte de la acción social institucional, funcionan con otra estructura y su nombramiento no depende directamente de la Vicerrectoría de Acción Social.

¿Tiene que ver su intervención con los roces entre su hija Elena Jensen como funcionaria del CIL y la directora Barquero?

No, en ningún momento ha habido intervención alguna de mi parte en la relación de mi hija con la señora Barquero. Ese ámbito no es de mi competencia. Se trata de una relación profesional en una unidad independiente de la rectoría.

Si bien ahora la plaza que ocupa Elena Jensen tiene presupuesto propio, entre 2013 y 2015 se el aplicó presupuesto de Rectoría, con su autorización como jerarca.

-No existe un favorecimiento hacia una persona, en este caso mi hija. Las necesidades de un recurso humano en la Universidad de Costa Rica son identificadas por las propias unidades y son las responsables de la gestión, en este caso el CIL; luego son aprobadas por el superior jerárquico (Vicerrectoría de Acción Social) y los análisis de pertinencia de la creación de las plazas son realizadas por la Sección de Análisis Administrativo de la VRA y el perfil por la Sección Administración de Salarios de la ORH. El involucramiento de la Rectoría únicamente se da en la asignación presupuestaria, en caso que las unidades no cuenten con la plaza, y siguiendo las recomendaciones de todas las otras instancias mencionadas.

Absolutamente no. No existe favorecimiento para otorgarle propiedad debido a que este proceso es de entera responsabilidad de la unidad donde la plaza será parte de su relación de puestos.

¿Considera conveniente que usted como Rector autorizara el financiamiento, con presupuesto de Rectoría para una plaza que ocupa un familiar directo?

-Los necesidades de personal administrativo en la institución son atendidas con plazas de las propias unidades y si estas no disponen del recurso son aportadas por la partida institucional  0-01-03-01 “Servicios Especiales” del presupuesto de Unidades de Apoyo Académico. La norma presupuestaria G-3.16, establece que la partida se centraliza en la Rectoría, siendo esta instancia la que, a partir de las solicitudes de las unidades académicas o administrativas, y con base en los estudios que demuestren la necesidad del recurso humano, determina el apoyo respectivo.

A la fecha, la Rectoría apoya 487 puestos administrativos bajo esta modalidad. En aquellos casos en que la necesidad de recurso humano tiene un carácter de apoyo permanente, en algún momento el recurso se consolida creando la plaza respectiva.

¿Es conveniente que un vicerrector se responda a sí mismo a una solicitud planteada a la Rectoría cuando ejerce como Rector a.i como sucedió en este caso, y también en una gestión relacionada con su familiar?

-De acuerdo con el Estatuto Orgánico, durante las ausencias temporales del Rector, el cargo lo ejerce el Vicerrector o Vicerrectora que designe (artículo 41).

Esta designación se define en el Consejo de Rectoría con base en la disponibilidad de tiempo de ellos y ellas y la rotación en el ejercicio del cargo.

En este caso la respuesta a la solicitud de la VAS coincidió con la sustitución temporal que cubrió don Roberto Salom Echeverría, que como se dijo se dio dentro de la rotación de los Vicerrectores y las Vicerrectoras en ejercicio de esta obligación.

La señora Barquero asegura que el proceso con el que se consolidó el tiempo de su hija en el CIL no fue igual para la otra media plaza docente de Trabajo Social. De ser esto así, ¿tiene que ver con el hecho de que se trate de su familiar para que el proceso corriera de forma ágil en un caso y en otro no?

-No. No tiene que ver con una relación de parentezco, sino con el hecho de que el CIL es una unidad administrativa. La plaza de Psicología es una plaza administrativa, por lo que sí es posible su consolidación en la relación de puestos del centro. Por su parte, la plaza de Trabajo Social es una plaza docente, por lo que no puede ser consolidada en el CIL, antes se requiere su conversión a plaza administrativa y esta solicitud no estaba documentada por la unidad. Desde hace dos años, el proceso de sustitución de plazas docentes a administrativas está siendo analizada por la Vicerrectoría de Acción Social, ya que cuenta con más de 30 plazas docentes donde están nombrados funcionarios que realizan labores administrativas. Como resultado se están realizando sustituciones voluntarias.

El SINDEU y los padres del CIL indicaron que presentarán las denuncias ante las instancias correspondientes por este caso.

-Vivimos en un estado de derecho, en el que las personas pueden acudir ante la administración o los Tribunales de Justicia cuando consideran que sus derechos han sido violentados, por lo que no hay impedimento alguno para que se presenten las denuncias por parte de los padres y el sindicato.

Por mi parte, en atención a la transparencia que debe imperar en las funciones universitarias, he solicitado una investigación sobre este tema a la Oficina de Contraloría Universitaria, mediante el oficio R-3057-2016 y le he solicitado al señor Contralor que los resultados sean presentados ante el Consejo Universitario.

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