Universitarias Elecciones a la Rectoría

El TEU y Consejo Universitario chocan por interpretaciones legales y potestades

Directora del Consejo Universitario asegura que es necesario reducir la incertidumbre y resguardar los procesos democráticos en la institución.

Un fuerte choque de interpretaciones y argumentos protagonizaron el Tribunal Electoral Universitario (TEU) y el Consejo Universitario la semana anterior alrededor de las próximas elecciones para definir a la persona que ocupará la Rectoría en la Universidad de Costa Rica (UCR).

El proceso electoral ya tiene como nueva fecha el próximo 20 de noviembre; sin embargo, en medio de la pandemia, no hay total certeza de que finalmente se pueda realizar ese día, pues la votación deberá ser presencial.

Previo a tener una nueva fecha en el horizonte, las tensiones entre el TEU y el Consejo Universitario se incrementaron y dejaron su evidencia en las circulares y cartas intercambiadas entre las autoridades.

El TEU reaccionó al acuerdo tomado por el Consejo Universitario el 31 de agosto en el que se puso como fecha límite el 1 de diciembre a la gestión del rector de transición, Carlos Araya Leandro.

Esa decisión de no prorrogar el periodo a Araya llegó acompañada de una solicitud al TEU de “reanudar y finiquitar el proceso electoral” que ya se había iniciado.

“Si bien es cierto, de conformidad con el Estatuto Orgánico y el Reglamento de elecciones universitarias, el Tribunal Electoral Universitario goza de competencia exclusiva en materia electoral, es necesario que dicho tribunal determine las fechas y los mecanismos para reanudar y finiquitar el proceso electoral ya iniciado, de manera que la Asamblea Plebiscitaria pueda nombrar, como corresponde, a la rectora o al rector”, razonó el Consejo en su acuerdo del 31 de agosto.

Sin embargo, el TEU respondió a este acuerdo con la circular TEU-14-2020 dada a conocer el 3 de setiembre, donde además de definir la nueva fecha para la votación, reprochó al Consejo lo que consideran una imposición de plazos.

El TEU recordó que es el “órgano supremo” de la Universidad de Costa Rica en materia electoral y que sus decisiones son “obligatorias e inapelables”, por lo que no le corresponde al Consejo Universitario definirle plazos para la realización de la elección.

“Este órgano no puede invadir las competencias exclusivas y excluyentes del TEU, que es supremo en materia electoral, imponiendo fechas dentro de una calendarización electoral”, dice en su resolución.

La directora del Consejo Universitario, Madeline Howard, respondió que el órgano que ella preside nunca le impuso al TEU un plazo para realizar las elecciones de Rectoría, pero sí considera que es necesario para toda la comunidad universitaria tener claridad de cuándo se finalizará este proceso originalmente programado para abril y que se ha postergado por la pandemia del COVID-19.

“Tenemos que tomar en consideración que si las elecciones no se celebran este año, esto podría proseguir hasta abril, lo que es bastante inaudito porque para nosotros es fundamental preservar la institucionalidad y lo que son todos los procesos democráticos”, afirmó.

Para Howard también era necesario darle claridad a las personas que han asumido la dirección de la Universidad en esta coyuntura especial, de hasta cuándo deberán ocupar estos cargos de transición.

“Nosotros hicimos distintas consideraciones y nos pareció que más de siete meses era un tiempo suficiente para que el Tribunal tuviese una propuesta. Pero también, independiente de lo que piense el Tribunal, a nosotros como órgano político que tiene entre sus responsabilidades fiscalizar todo lo que viene la buena gestión de la Universidad nos parecía que era conveniente establecer un término para las personas que de forma sacrificada asumieron la institución en momentos difíciles”, indicó.

Polémica por artículo 41

La otra polémica que se generó tras el acuerdo del Consejo Universitario tiene que ver con la aplicación del artículo del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica con el cual se realizó la designación de Carlos Araya como rector interino y de transición.

Para ponerle un plazo final a la gestión de Araya como rector, el Consejo modificó el acuerdo del 28 de abril de 2020 en el que había establecido que el rector de transición estaría en el puesto “hasta que el Tribunal Electoral Universitario tenga electa, y en firme, a la nueva persona que ocupará la Rectoría y esta haya tomado posesión del cargo”. 

Sobre este cambio, el TEU argumentó que en el Estatuto Orgánico de la UCR se establece una diferencia entre las ausencias temporales y definitivas de un rector, así como los plazos por los cuales se puede nombrar a un sustituto, según lo dispuesto en el artículo 41.

“El artículo citado establece una clara diferencia entre las ausencias temporales y las definitivas. En las temporales, o a plazo, se establece un límite de 6 meses (inciso b). En el caso de las definitivas (inciso a), no se establece ningún plazo. El límite lo constituye el nombramiento en firme de una nueva persona Rectora”, dice el documento.

“El TEU, dentro del ámbito de sus competencias estatutarias, definirá las fechas para reanudar el proceso electoral ya convocado, cuando las condiciones sean las adecuadas para garantizar la protección de la vida y la salud de todos los actores electorales y la libre concurrencia de las personas electoras. Y mientras no se elija en firme a la nueva persona que habrá de ocupar la Rectoría, el Consejo Universitario está llamado a respetar y acatar lo que dispone el artículo 41 del Estatuto Orgánico”, añade.

En este sentido, Madeline Howard considera que el TEU hace una lectura incorrecta, pues si bien se utilizó el artículo 41 para elegir a Araya durante el periodo que correspondía a la sustitución de Henning Jensen, quien dejó la rectoría anticipadamente para acogerse a su pensión, posteriormente se hace el nombramiento de Araya como rector de transición.

“Lo que nosotros utilizamos es un artículo que prácticamente no se había utilizado en la historia de la institución y fue el 30 (inciso S). Se había hecho un nombramiento para designar a una persona vicerrectora mientras se elegía un nuevo rector, y posteriormente designar un rector de transición, mientras en un tiempo prudencial se podían efectuar las elecciones”, indicó Howard.

¿Se extenderá el plazo?

Una de las grandes dudas que generan los nuevos plazos de elección establecidos por el TEU para las elecciones es si será necesario o no nombrar a una nueva persona en la Rectoría de la UCR de manera transitoria, mientras hay una declaratoria en firme de quién gane la votación.

Según los plazos del TEU, tras la votación del 20 de noviembre y si llegara a ser necesaria una segunda ronda, esta se programaría para el 1 de diciembre (si no hay apelaciones) o bien el 8 de diciembre (si hay apelaciones), mientras que el plazo máximo para declarar a la persona electa será el 16 de diciembre.

Dado que el Consejo Universitario definió la rectoría de Carlos Araya hasta el 1 de diciembre, UNIVERSIDAD consultó a la directora del Consejo Universitario si sería necesario extender el plazo o hacer un nuevo nombramiento mientras llega esa declaratoria.

Al respecto, Madeline Howard respondió que prefiere no adelantarse a los acontecimientos, pues recordó que ya antes el TEU había establecido nuevas fechas para la celebración de las elecciones (9 de setiembre) y fueron nuevamente suspendidas.

Sin embargo, recordó que el Consejo Universitario puede modificar sus propios acuerdos, ya sea por iniciativa propia o por solicitud de la comunidad universitaria; por lo que en su momento se verá si es necesario extender algún plazo.

Para esta elección el periodo de campaña se extenderá del 21 de octubre al 19 de noviembre, mientras que el padrón electoral definitivo estará listo el 13 de noviembre.

 

Respeto a la institucionalidad

UNIVERSIDAD consultó a las personas candidatas a la Rectoría su opinión sobre estos diferendos entre el TEU y el Consejo Universitario. A continuación sus respuestas.

Lisbeth Salazar

“Yo soy respetuosa de los órganos de acuerdo a la normativa. Sus acuerdos están en sus competencias. Hay temas en los que todavía no me refiero hasta la campaña, que va a ser difícil porque va a ser en pleno pico de la pandemia, yo más bien insto a los órganos a reconsiderar hacer una campaña y elecciones en estas circunstancias críticas en cuanto a salud”.

José Angel Vargas

“Yo considero que el CU es el órgano superior, bajo esa premisa que está en el Estatuto Orgánico ellos mantienen esa potestad y por eso toma ese acuerdo. Estoy convencido de que ha faltado diálogo y comunicación entre los órganos y la posibilidad de llevar las elecciones por otros medios por parte del Tribunal no tuvo cabida ni hubo canales de diálogo. Ambos órganos tienen que velar por la institucionalidad de la Universidad y por eso el CU toma el acuerdo, porque no es conveniente tener un Rector que no está nombrado por la asamblea plebiscitaria por casi un año. Nos hace mucho daño la falta de diálogo entre los órganos”. 

Gustavo Gutiérrez 

“Somos respetuosos de las resoluciones del TEU y del CU. Para la ciudadanía universitaria es extremadamente importante que se puedan realizar elecciones en condiciones seguras y confiables, pues en un momento tan complejo se requiere contar con el respaldo de la asamblea plebiscitaria y la legitimidad democrática para la conducción de nuestra institución”.

Ralph García

“El Consejo puede poner límites temporales, así lo definió la asesoría legal del CU cuando se tomó el primer acuerdo. El CU no está obligado a seguir con el nombramiento de la primera persona, es una situación impuesta por las circunstancias; sin embargo, lo mejor hubiera sido poner ese plazo desde el inicio para evitar este ambiente de incertidumbre. La determinación de un plazo, que es una decisión correcta, el TEU en lugar de entrar en un conflicto debería buscar cumplir con sus funciones de la forma más armoniosa apuntando el ordenamiento administrativo, cumpliendo con la normativa y acabando con este clima. El CU no está interfiriendo con las competencias del TEU, siempre existe un plazo cierto de finalización de este mandato (de cualquier gobierno) que va a dictar la actividad del TEU”.

Orlando Arrieta

“Quisiera manifestar que mantengo mi posición acerca de la necesidad de avanzar en cuanto al proceso electoral para la Rectoría de la UCR y de esta forma que la institución cuente con una persona que haya sido elegida democráticamente en las urnas. En ese mismo sentido y como lo manifesté la semana pasada, considero adecuado que el CU en el uso de sus potestades ponga un plazo para el gobierno de transición, que había quedado de manera indefinida en el acuerdo de abril pasado, pero teniendo claro que todo lo que compete a la materia electoral es potestad del TEU. Pueden existir múltiples interpretaciones legales, pero es mi deseo y creo que el de la Comunidad Universitaria, que tanto el CU como el TEU trabajen de forma conjunta; cada uno en su ámbito, pero dando señales claras de que la UCR avanza en el camino para contar con una administración electa en las urnas, para los próximos cuatro años”. 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido