Universitarias Reglamento UCR

Denuncias por acoso laboral deberán resolverse en tres meses

El acuerdo también incluyó determinar la confidencialidad de los expedientes de procedimientos por acoso

Las denuncias de acoso laboral que se presenten contra funcionarios de la Universidad de Costa Rica o personal de sus empresas proveedoras de servicios deberán resolverse en un plazo máximo de 3 meses, determinó el Consejo Universitario.

En una modificación al Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del hostigamiento en el trabajo o acoso laboral aprobada el pasado 27 de enero, el órgano colegiado determinó los plazos en que deben actuar las autoridades y la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL) para resolver y sancionar, si corresponde, a las personas que cometan actos de hostigamiento.

A partir de estos cambios, las personas que denuncien recibirán respuestas en un plazo máximo de tres meses, cuya única posibilidad de atraso sería la suspensión del proceso a causa de un receso oficial de la UCR.

La modificación subsana una carencia del reglamento vigente. Patricia Quesada, directora del Consejo, indicó que tal como estaba el reglamento anteriormente no había claridad en los plazos que se daban para las evaluaciones que hacía la CEAL, lo que retrasaba la resolución de los casos.

“Justamente esa fue una de las recomendaciones que se recibieron por parte de la Oficina de Recursos Humanos cuando el reglamento salió a consulta, ya que había casos que inclusive habían durado años en resolverse”, agregó.

Según el procedimiento, las denuncias que se presenten ante Junta de Relaciones Laborales o la Comisión Instructora Institucional serán trasladadas de oficio a la CEAL, “que iniciará de inmediato una fase preliminar de carácter investigativo pericial y preparará un informe”, en el plazo de dos meses calendario.

Posteriormente se procederá a la fase de audiencias y a más tardar un mes más tarde, la Comisión Instructora Institucional recomendará a la persona superior jerárquica de quien sea denunciado, las sanciones o acciones que correspondan.

A continuación se aplicarán las medidas indicadas o bien, si la persona superior jerárquica decide apartarse de la recomendación deberá solicitar autorización expresa de la Rectoría exponiendo sus motivos, que deberá decidir y ejecutar en un plazo máximo de ocho días hábiles.

Durante el proceso podrán aplicarse, entre otras, medidas cautelares como la suspensión con goce de salario de la persona denunciada o el traslado temporal de la persona denunciante a otro lugar de trabajo, con su consentimiento.

Dependiendo de cada caso, se aplicarán las siguientes posibles sanciones:

  • Amonestación verbal frente a un testigo.
  • Amonestación escrita con copia al expediente.
  • Suspensión por hasta 8 días sin goce de salario, cuando la persona acosadora reincida en la comisión de una falta de la misma clase.
  • Despido sin responsabilidad patronal.

El reglamento establece la posibilidad de aplicar una sanción alternativa menos gravosa siempre que “la persona acosadora haya reconocido la falta y se comprometa a abstenerse de repetir conductas de la misma naturaleza”, al tiempo que haya tenido buen desempeño en el pasado y no hayan faltas previas de este tipo consignadas en su expediente.

Otros cambios

El acuerdo también incluyó determinar la confidencialidad de los expedientes de procedimientos por acoso, de modo que solamente las personas integrantes de los órganos que participan del procedimiento, las denunciantes y denunciadas y sus abogadas podrán tener acceso al mismo.

Adicionalmente, la nueva versión del reglamento establece una cláusula de rescisión de contrato que deberá incluirse en los documentos de contrataciones, en caso de que las empresas que brindan servicios a la institución no resuelvan las denuncias que se les trasladen para su resolución.

El Reglamento modificado fue aprobado en el 2012, cuando la jurisprudencia costarricense era nula respecto al acoso en el trabajo y los casos se resolvían a partir de lo establecido en el Código de Trabajo y en la Ley N.° 2694 que prohibe toda clase de discriminación en materia laboral,

 

 

 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido