Universitarias Ley Marco de Empleo Público:

CR puede acogerse al salario global o negociar salario compuesto en Convención Colectiva

El abogado Mauricio Castro describió que el salario global es una “opción” para las instituciones autónomas, basado en un análisis elaborado por la Comisión de la Facultad de Derecho de la UCR sobre la ley y las sentencias de la Sala Constitucional.

Las universidades públicas, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las municipalidades podrán acogerse al salario global que plantea la Ley Marco Empleo Público, o negociar las características del salario compuesto en una Convención Colectiva de Trabajo, según explicó el abogado laboralista Mauricio Castro durante una conferencia organizada por Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) de la Universidad de Costa Rica (UCR).

“El establecimiento del salario global es una opción para las instituciones. ¿Por qué? Porque pueden optar por negociar colectivamente la inclusión de pluses salariales y salarios, en cuyo caso se mantendría en salario compuesto. Pero no es jurídicamente posible decir sí, no lo hagamos por Convención Colectiva, sino hagámoslo por reglamento, por circular, por directriz, porque todas esas normas tienen un valor inferior a la ley”, describió el abogado.

A partir de un análisis elaborado por la Comisión de la Facultad de Derecho de la UCR, Castro agregó que a pesar de que la ley obliga a consolidar el salario global en las instituciones, la Sala Constitucional establece la posibilidad de mantener el salario compuesto vía Convención Colectiva de Trabajo.

“El establecimiento del salario global es una opción para las instituciones. ¿Por qué? Porque pueden optar por negociar colectivamente la inclusión de pluses salariales y salarios, en cuyo caso se mantendría en salario compuesto”. (Mauricio Castro)

El profesor de derecho laboral añadió que si cierta institución opta por el salario global, todos los trabajadores quedarán dentro de ese régimen. En ese caso, comentó que “los pluses y componentes salariales quedarían subsumidos en el escenario global” sin  ningún tipo de derecho adquirido.

Sobre el funcionamiento del salario global, Castro ejemplificó: “Si de repente una persona estaba ganando un millón de colones, un millón y medio de colones, dos millones de colones o lo que fuera, su salario se congela hasta que el salario global lo alcance. Es decir, por los próximos 15 minutos, 6 meses, 50 años si es necesario”.

“Esa persona que quedó por debajo no se le va a pasar al salario global, va a mantener el salario compuesto pero sus aumentos solo van a ser las anualidades. Es decir, apunta de ₡15.000 o ₡20.000 anuales a llegar algún día a ese salario global”, añadió

Castro también hizo un repaso de la ley que entró a regir el pasado 10 de marzo, categorizando que tenía dos objetivos: el control del Poder Ejecutivo sobre el aparato administrativo público, y la posibilidad de que el Ejecutivo pudiera imponer las condiciones laborales en toda la administración pública.

Un prospecto de la ley, según resaltó Castro, es que las instituciones deben definir cuáles de sus trabajadores pasarán a ser regulados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y cuáles no; quedándose bajo el concepto de exclusivos y excluyentes.

Estos últimos responden a “estar vinculados de forma directa o de forma indirecta con las funciones excluyentes y exclusivas de esa entidad pública”.

Por el momento, las cinco universidades públicas declararon que toda su planilla entra en trabajadores exclusivos y excluyentes, así como también lo hizo el Poder Judicial y las municipalidades, por lo que estos no entrarán bajo el régimen del Mideplan. Al cierre de edición de esta noticia, todavía queda pendiente la resolución por parte de la CCSS.

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