Universitarias

Autoridades asignan a representante estudiantil funciones administrativas para presidir el TEU

Desde el nombramiento del estudiante como presidente del TEU se plantearon dudas sobre el ejercicio de las funciones administrativas que requiere hacer el Presidente del TEU, pese a ser un representante estudiantil.

La Vicerrectoría de Administración dio al representante estudiantil y Presidente del Tribunal Electoral Universitario (TEU) Christian David Torres Álvarez la figura de “funcionario de hecho” para que asumiera labores administrativas tendientes a resolver responsabilidades como trámites de personal, compras y  otorgamiento de permisos.

La decisión se dio a raíz de cuestionamientos surgidos sobre las limitaciones que tendría un estudiante en el cargo de la presidencia del Tribunal Electoral Universitario (TEU) para realizar las funciones administrativas que debe hacer quien presida ese órgano colegiado.

Las limitaciones que tendría Torres, designado el 2 de diciembre pasado, fueron expuestas en el oficio enviado el 7 de diciembre 2020 por William Ugalde Gómez, director de la Escuela de Matemática ante la Oficina Jurídica (OJ) de la Universidad de Costa Rica (UCR).

El director de la Escuela expuso que, a pesar del nombramiento bajo lo estipulado en el artículo 137 del Estatuto Orgánico de la UCR, su posición como estudiante requería algunas aclaraciones.

 La Oficina Jurídica declaró que aunque sus inquietudes formuladas eran “ciertamente fundadas”, todo se resumía en que el Estatuto Orgánico de la UCR no prohíbe la designación de un estudiante como presidente del TEU.

Entre ellas, el matemático planteó “¿cómo afecta eso su rol como estudiante activo?, ¿cómo se aplica el principio de autoridad sobre el resto de los miembros sean docentes o personas funcionarias administrativas?, ¿puede el representante estudiantil cumplir sus funciones como presidente durante estos periodos entre semestres?”.

El docente indicó en la misiva que debido a que el representante estudiantil no poseía un contrato laboral con la UCR se debía responder interrogantes sobre “¿qué funciones tiene asignadas la o el presidente del TEU como funcionario universitario?

Además, pedía aclarar si esas funciones eran compatibles con el rol de estudiante y

lo que sucedía con las responsabilidades como presidente siendo estudiante.

La Oficina Jurídica (OJ) le respondió 24 horas después a Ugalde que se le remitiría una copia del dictamen dirigido a la Dirección del Consejo Universitario sobre este tema, al tiempo que le solicitaron indicar si el actual presidente designado era estudiante empadronado de la Escuela de Matemáticas.

“Lo anterior con la finalidad de determinar si esa Dirección está en condiciones jurídicas de adoptar actos decisorios o consultivos, ya sea académicos o administrativos, en relación con el estudiante indicado, al tenor del artículo 106 inciso ch) y d) del Estatuto Orgánico”, comunicó la OJ en su oficio de respuesta.

No satisfecho con la primera respuesta, el 11 de diciembre el director de la Escuela de Matemática nuevamente volvió a consultar a la OJ. En este nuevo oficio explicó que solo planteaba consultas dirigidas a la situación particular de un estudiante, que fue electo como presidente de un órgano colegiado. Además, dejó claro que el educando no estaba empadronado en la escuela.

“No hago planteamientos particulares relativos a la persona que actualmente ocupa la presidencia del TEU, si no que planteo consultas dirigidas a la situación genérica de que un estudiante sea electo como presidente de dicho órgano colegiado”, expresó el director en su oficio.

El 13 de enero de 2021, la Oficina Jurídica respondió a Ugalde que, bajo la asesoría de ellos, sus interrogantes eran de “carácter genérico” o “abstracto”. La OJ declaró que aunque sus inquietudes formuladas eran “ciertamente fundadas”, todo se resumía en que el Estatuto Orgánico de la UCR no prohíbe la designación de un estudiante como presidente del TEU.

“El Estatuto Orgánico es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno de la Universidad de Costa Rica. Si alguna otra normativa, o bien procesos administrativos, como los citados en su oficio, entran en contradicción con el Estatuto Orgánico, las antinomias deben resolverse a favor de este último y no a la inversa”, anotaba en el oficio la Oficina Jurídica.

Asimismo, la OJ explicó que la consulta sobre el empadronamiento del estudiante en la escuela de matemáticas se debió a que muchas de las preguntas del Director tenían que ver con la eventual afectación académica que podía ocurrir si el estudiante ejercía sus funciones esenciales a tiempo completo. Añadió que en caso de ser un estudiante de la escuela de matemáticas, correspondía al director de dicha escuela tomar actos decisorios académicos y administrativos.

UNIVERSIDAD intentó conversar con Ugalde, pero respondió en un correo que “en los adjuntos puede ver tanto mi consulta a la OJ como la respuesta que recibí de ellos. No tengo nada más que opinar sobre este asunto.”

 No hay problema en el ejercicio de funciones

El presidente del TEU, quien confirmó a UNIVERSIDAD conocer la consulta hecha por el matemático ante la OJ, respondió que no ha habido ningún problema en el ejercicio de sus funciones al ser él un estudiante.

“La Oficina Jurídica dijo muy claro que sí podía hacer todas las competencias. No hay ninguna sola competencia que yo no pueda hacer y que no esté realizando ahorita”, concluyó Christian Torres.

Agradeció a la UCR que el proceso fue solucionado brevemente, y que a pesar de que fue algo nuevo tener a un presidente estudiante “ya todo se acopló”.

Cabe recordar que el Tribunal Electoral Universitario es el único órgano jurisdiccional en materia electoral en la UCR. Su competencia responde a toda la institución, con excepción de la dinámica del movimiento estudiantil.

Vicerrector de Administración

 El vicerrector de Administración, Oldemar Rodríguez, explicó que mediante la figura de “funcionario de hecho” fue posible incluir a Torres en los sistemas de la institución para que pudiera ejercer sus labores sin ningún problema.

También reveló que en este caso concreto se resolvió aplicar el movimiento de personal denominado “información al expediente”. Esta acción le permite al representante estudiantil actuar como superior del TEU con las atribuciones de un funcionario universitario para realizar trámites de personal, compras y otorgamiento de permisos.

“Ese movimiento tiene quizá más de 45 años de existir y tradicionalmente se ha aplicado en el caso de los puestos de las Vicedecanaturas y Subdirecciones, cuando deben suplir las ausencias de Decanos y Subdirectores.”, concluyó Rodríguez.

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