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Corte cambia de criterio y permite a sus funcionarios cobrar por dar clases en Colegio de Abogados

Por años, la Corte interpretó que la ley orgánica prohibía que sus funcionarios judiciales dieran clases de forma remunerada si no era en "centros universitarios", pero esta semana cambió su posición

La Corte Plena cambió un criterio que sostuvo desde años atrás y ahora permitirá a sus funcionarios  impartir clases remuneradas en el Colegio de Abogados.

La decisión se tomó  el pasado lunes, cuando los magistrados incluso echaron atrás un acuerdo tomado en setiembre pasado.

Por años, la Corte Plena consideró que existía impedimento para que sus funcionarios recibieran un pago por impartir lecciones en instituciones, salvo en las universidades por ser una excepción contemplada en la ley.

El impedimento se fundamentaba en la interpretación al artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prohíbe “desempeñar cualquier otro empleo público”, con la salvedad de “profesor en escuelas universitarias, siempre que el Consejo Superior del Poder Judicial así lo autorice y las horas lectivas que deba impartir, en horas laborales, no excedan de cinco por semana”.

La interpretación anterior de la Corte era que las clases en el Colegio de Abogados no se encontraban contenidas dentro de la excepción por no ser una “escuela universitaria” y por tratarse de un “ente público no estatal”. Los funcionarios judiciales, por ende, solo tenían permitido dar las lecciones ahí de forma gratuita.

En abril de este año, la Asociación Costarricense de la Judicatura planteó a la Corte una solicitud para que autorizara “ los profesionales en derecho del Poder Judicial para la realización de actividades docentes, fuera de la jornada laboral, en cumplimiento de los deberes profesionales gremiales ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica”.

Aunque el 2 de setiembre del 2019 una mayoría de magistrados rechazó la solicitud, este lunes cambió de parecer al conocer un recurso de reconsideración presentado por el Colegio de Abogados.

El cambio de posición lo avalaron 12 magistrados, mientras que solo dos votaron por mantener la prohibición y otros cuatro de la Sala Constitucional se inhibieron.

Las condiciones que impuso la Corte es que no exista superposición horaria ni violación al principio de probidad o conflictos de interés.

“Interpretación amplia”

Para resolver si se permitía o no cobrar por las lecciones en el Colegio de Abogados, la Corte Plena se fundamentó en el análisis elaborado por el magistrado de la Sala Segunda Jorge Enrique Olaso Álvarez, quien expuso dos formas de abordar el tema.

El juez consideró que, si se hacía una interpretación “literal y restrictiva” de la disposición normativa, “debe concluirse que existe impedimento de impartir cursos en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, toda vez que este no es una ‘escuela universitaria’, en estricto sentido”, sino una corporación de derecho público y un ente público no estatal.

No obstante, el mismo magistrado brindó otra posible interpretación “más amplia”, en la que sostuvo que los funcionarios judiciales sí podían impartir esas lecciones con base en el derecho a la educación de calidad y el derecho a la libertad de trabajo.

En su análisis, Olaso además hizo referencia a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que impide el “desempeño simultáneo de cargos públicos” y argumentó que la simultaneidad se da cuando existe superposición horaria.

Al exponer su análisis ante el resto de la Corte, en setiembre pasado, el juez Olaso dijo que la interpretación más amplia era “acorde con la situación económica que afecta al Poder Judicial” y con que “se han presentado bastantes gestiones en el sentido de que hay muchos jueces y juezas, sobre todo en el personal judicial, que tienen, debido a gestiones de cobro o situaciones de su propia labor, muy poco ingreso”.

“Me parece que dadas las situaciones que ahora se presentan desde el punto de vista de garantizar un derecho al salario y al trabajo, se tiene que tener un criterio más amplio”, dijo en aquel momento.

Su posición era que se permitiera dar los cursos en horas no laborales y siempre que el Departamento de Gestión Humana diera el permiso.

“(…) además, se exigiría que estos se den sin que las personas perciban remuneración alguna, eso lo hago desde el punto de vista de mi visión, porque desde que yo asumí este puesto me comprometí con el Colegio de Abogados y Abogadas de seguir dando capacitación, pero sin que me den nada a cambio a mi persona, pero en el caso de los juzgadores y juzgadoras y dadas las condiciones económicas que reitero nos afectan, no vería ningún impedimento a que perciban remuneración por esa labor, por la labor que ejerzan fuera de servicio para el Poder Judicial”, expresó Olaso, según consta en el acta de esa sesión.

Aunque en la sesión de setiembre ocho magistrados votaron por no acoger el informe de Olaso y mantener la prohibición, en la reunión de esta semana hubo cambios de criterio, por ejemplo, de la magistrada Julia Varela.

También mostró su anuencia a permitir que los funcionarios impartan las lecciones el recién nombrado magistrado Álvaro Burgos quien afirmó que el Colegio solo da una remuneración “simbólica”.

 

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