País

Ante más casos de COVID-19 en el país, Corte ordena cierre parcial de servicios

Algunos funcionarios harán teletrabajo, otros prestarán servicios esenciales y a quienes no puedan usar estas dos opciones, se les aplicará un rebajo de días de vacaciones

El aumento de casos confirmados de personas con la enfermedad COVID-19 motivó a que, este viernes, la Corte Plena se replanteara sus decisiones anteriores y ordenara el cierre parcial de los servicios judiciales en todo el país.

Días atrás, el máximo órgano del Poder Judicial había ordenado la suspensión de juicios y audiencias, con algunas excepciones, pero mantenía las oficinas abiertas.

Ahora, con 113 casos confirmados en el país, la Corte tomó un acuerdo unánime de 21 participantes y decidió mantener solo servicios considerados esenciales y la modalidad de teletrabajo para los puestos en los que sea posible.

En otro acuerdo, una mayoría de 13 magistrados, frente a ocho, decidió que para aquellas personas que no puedan ni hacer trabajo presencial ni remoto, se aplicará un rebajo de días de vacaciones.

La decisión de la Corte Plena se dio en una sesión extraordinaria solicitada por ocho de sus miembros, quienes argumentaron que había un aumento “exponencial la cantidad de casos” de personas con COVID-19 y que por ello se debía “reevaluar por parte de la Corte Plena, la decisión del cierre de la institución y sus condiciones”.

La sesión también se dio porque más de 150 personas juzgadoras pidieron a la Corte permitir que auxiliares y otros empleados subalternos fueran enviados a sus casas para protegerlos de contagios, pues son las personas que tienen contacto más directo con usuarios de los servicios judiciales.

El acuerdo indica que el cierre parcial rige desde el lunes 23 de marzo y hasta el viernes 3 de abril.

En los servicios que afecten a poblaciones vulnerables, debe garantizarse la prestación de servicios. Para ello, cada jefatura debe organizar a su personal, por ejemplo, mediante la adopción de roles de trabajo.

“Se mantiene la prestación de los servicios mínimos necesarios para las personas que se encuentren en prisión preventiva o requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales, los servicios necesarios en materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica, la atención de audiencias en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento, conforme a derecho”, indica el acuerdo.

También se acordó que magistrados, miembros del Consejo Superior y el nivel gerencial del Poder Judicial “continuarán en sus labores en las diferentes modalidades de prestación de servicios, sea presencial o informática”.

Con la decisión, se suspenden los plazos procesales que puedan afectar prescripciones o caducidades.

Para quienes deban prestar servicios de manera física, se tomarán todas las medidas de protección dictadas por el Ministerio de Salud.

En el caso de la Fiscalía General, la Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa Pública, deberán “adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales”.

En la sesión extraordinaria se ausentó el magistrado Fernando Castillo, debido a que se encuentra inhibido porque debe tramitar recursos de amparo relacionados con este tema. La magistrada Iris Rocío Rojas participó de manera virtual.

 

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