Diálogos sobre el Bienestar

¿Cómo acogerse a la condición de refugiado en Costa Rica?

De acuerdo con el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería (LGME), se brindará protección como refugiado a toda persona que sufra fundados temores de ser perseguida por razones de género o por su orientación sexual.

De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ratificada por Costa Rica en 1978, una persona refugiada es:

Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia de determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores o razones, no quiere regresar a él.

En Costa Rica, el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería (LGME) establece que se brindará protección como refugiado a toda persona que sufra fundados temores de ser perseguida por razones de género o por su orientación sexual.

El procedimiento de solicitud de la Condición de Refugiado

Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. En Costa Rica está establecido de conformidad con LGME, N°. 8764, que señala a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio como el órgano encargado de decidir sobre una solicitud de la condición de refugiado. La Comisión está conformada por un representante de cada una de las siguientes instancias: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El procedimiento está además regulado por el Decreto N°. 36.831-G de noviembre del 2011.

El procedimiento es totalmente gratuito y confidencial, lo que significa que la información que la persona solicitante comparta con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución y no será compartida con personas externas ni con autoridades del país de origen de la solicitante.

Paso a paso para realizar la solicitud

Paso 1. Presentar la solicitud

Para acogerse a la condición de refugiada, el solicitante debe acudir a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, que, mediante resolución debidamente fundamentada, resolverá la aprobación o denegatoria de la condición. Dichas solicitudes son recibidas únicamente los lunes y jueves de 8:00 a.m. a 11:30 a.m., en el Subproceso de Refugio (también conocido como la Unidad de Refugio) de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) (puerta 2) ubicada en La Uruca-San José. La DGME habilitó también la línea telefónica 1311 para que las personas puedan llamar y sacar una cita para presentar su solicitud, de lunes a domingo, de 7:00 am a 10:00 pm, con un costo de $3 por 4 minutos.

Dicha solicitud es personal y gratuita, y no requiere de la intervención de personas intermedias.

Por otro lado, por asilo se entiende la protección que se otorga a la persona extranjera que lo solicite con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o integridad personal debido a ser perseguida por motivos políticos u otros conexos (Art. 109 de la LGME). Las personas deben dirigirse a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Art. 112 y 113 de la LGME) para realizar el trámite correspondiente.

Paso 2. Completar el cuestionario inicial

La persona interesada deberá completar en el Subproceso de Refugio, un formulario de información con sus datos personales y los de sus familiares e indicar detalladamente las razones por las que salió de su país de origen. Esta información es muy importante y debe decirse de la manera más completa y detallada posible, mencionando hechos, fechas, lugares y nombres relevantes.

Al entregar el cuestionario lleno y antes de abandonar la unidad, se le indicará la fecha en que debe regresar allí para realizar la entrevista. Le entregarán, además, la lista de documentos que deberá de presentar a más tardar el día de dicha entrevista. Debe conservar el documento con la lista de requisitos pues es el que prueba que está solicitando la condición de refugiado y que está de forma regular en el país.

Paso 3. Presentar los requisitos para completar el expediente migratorio

Para seguir adelante con la entrevista para valorar el caso se debe presentar la siguiente documentación:

  1. Documento de identificación personal.
  2. Certificado de nacimiento.
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  4. Certificado de estado civil del país de origen.

*En caso de que no pueda presentar alguno de los documentos anteriores será posible presentar un escrito legal denominado “declaración jurada”, en el que la persona dará fe de su fecha de nacimiento, antecedentes penales (o inexistencia de ellos) y estado civil. En HIAS y RET Internacional, agencias socias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR), pueden asesorarle sobre cómo realizar esta declaración jurada de forma gratuita.

  1. Declaración jurada en que conste el ingreso de la persona solicitante a Costa Rica, haya sido de manera regular o irregular.
  2. Cuatro fotografías recientes tamaño pasaporte.
  3. Comprobante de toma de huellas dactilares del archivo policial (Tome en cuenta que deberá llevar fotografías tamaño pasaporte el día que le toman las huellas).

Paso 4. Entrevista

La persona solicitante deberá presentarse para ser entrevistada por el personal del Subproceso de Refugio. La entrevista es uno de los pasos más importantes del proceso y es conveniente prepararse para su realización, esta se realiza bajo estrictas reglas de confidencialidad. La información brindada es de uso exclusivo del Subproceso y no es compartida con personas externas, ni con autoridades del país de origen.

Por ello, la persona solicitante deberá responder ampliamente y facilitar su relato de la forma más ordenada posible, intentando no omitir detalles. Se debe dar mucha información y permitir que la persona entrevistadora descarte lo que sea irrelevante. Al finalizar la entrevista, la persona solicitante deberá de firmarla para dar fe de que ese fue el relato dado. Se puede pedir a quien entrevista que le permita leer detenidamente su contenido. Si considera que su relato fue transcrito de manera incompleta, o que puede ampliar o aclarar alguna respuesta, ese será el único momento para hacerlo. Es importante solicitar una copia del documento y es obligación de la persona entrevistadora brindarla. Se deberá conservar este escrito hasta que finalice el proceso de solicitud.

Las personas solicitantes que no dominen el idioma español podrán solicitar la presencia de un traductor.

Paso 5. Documento provisional

A las personas solicitantes que hayan cumplido con la documentación necesaria, la DGME les otorgará un documento provisional (carné de solicitante de la condición de refugiada) que los acredita como solicitantes de la condición de refugiados. Este documento regulariza temporalmente su situación migratoria en el país y ayuda a identificarlas ante las entidades estatales y privadas, a la vez que las protege contra una expulsión o devolución a país de origen, mientras esté pendiente de resolverse su solicitud en la última instancia del proceso. Esta documentación le será extendida por igual a las personas menores de edad (según se establece en el artículo 54 del Decreto 36.681-G).

Al transcurrir 3 meses de haber sido emitido su carné provisional, las personas mayores de edad podrán solicitar un carné provisional con permiso laboral, que incluye el número de identificación DIMEX, requerido para la realización de varios trámites. Las personas adolescentes entre 15 y 18 años también podrán solicitar este permiso, contra la presentación de una oferta laboral donde se especifiquen las condiciones de contratación, junto con la aprobación del padre, madre o tutor legal.

El carné provisional con permiso laboral debe renovarse cada 6 meses, mientras la solicitud está siendo valorada. Dicho trámite es gratuito.

Paso 6. Análisis de la solicitud

Cada solicitud será analizada por personal especializado del Subproceso de Refugio, llamados “Oficiales de Elegibilidad”. Estas personas no reconocen a las personas como refugiadas, solo emiten una recomendación a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, respecto a si la persona solicitante debería ser reconocida o no bajo dicha condición migratoria.

Paso 7. Si la solicitud es aceptada

Si la solicitud es aceptada la persona recibirá un documento de identificación definitivo (carné de refugiada) que le acredita bajo la condición de refugiada de forma indefinida. Ese documento tiene un costo de $98 (por persona mayor de edad) y $68 (por persona menor de edad). El mismo deberá renovarse cada dos años, portarse siempre y mantenerse en buen estado (Arts. 22 y 56 del Decreto 36.681-G).

Paso 8. Si la solicitud es denegada

Si la solicitud es denegada, la persona solicitante tendrá derecho a interponer un recurso de revocatoria ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio en un plazo de tres días hábiles. De ser denegado el recurso de revocatoria por parte de la Comisión, el Subproceso de Refugio elevará en apelación el caso ante el Tribunal Administrativo Migratorio. Este órgano dará una decisión definitiva.

Si la solicitud es denegada por segunda vez, la persona tendrá un plazo de 30 días para solicitar algún otro estatus migratorio que le permita residir de manera regular en el país, o bien salir de Costa Rica de forma voluntaria. En caso de no hacerlo y de no regularizar su condición migratoria, podrá ser deportada.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido