País

TSE condena a Teletica y Repretel por censurar anuncio del Frente Amplio

La negativa de los medios en presentar el comercial sin alteraciones representa una lesión a la libertad de expresión, afirmó el Tribunal.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le dio la razón este martes al candidato del Frente Amplio, Edgardo Araya, al declarar con lugar el recurso de amparo interpuesto contra Teletica y Repretel por censurar un anuncio publicitario de su campaña.

En dicha producción, Araya aparece con una serpiente en una caja, y luego, en lugar de la serpiente, se alternan imágenes de políticos del Partido Liberación Nacional, como Johnny Araya, Antonio Álvarez Desanti, así como del candidato del Partido Integración Nacional y ex ministro del PLN, Juan Diego Castro. Las televisoras se negaron a mostrar estas imágenes.

El Frente Amplio contrató a Teletica por un monto de 13,3 millones de colones, para divulgar el comercial entre el 2 y 9 de diciembre de 2017, durante los programas “Dancing with the stars” y “7 Días”, así como en distintas ediciones de Telenoticias.

En las mismas fechas, contrató a Repretel por 8,6 millones de colones, con el fin de reproducir el spot durante la transmisión del partido de fútbol entre Herediano y Saprissa, la novela “La Rosa de Guadalupe”, así como en ediciones de Noticias Repretel.

En el caso de Repretel, de acuerdo con Araya, el abogado de la televisora, Francisco Castillo justificó la medida porque la publicación “les podría acarrear demandas penales”.

Por estas acciones, el Tribunal condenó a las televisoras al pago de las costas, daños y perjuicios causados a los recurrentes, “los que se liquidarán por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, afirmó el TSE.

“Los medios de comunicación de radio y televisión no pueden censurar aquellos mensajes que las agrupaciones políticas contraten para su difusión mediante contenidos publicitarios pagados durante los procesos electorales”, dijo el TSE en un comunicado de prensa.

Los jueces electorales concluyeron que la negativa comprobada de estos medios de comunicación a difundir, sin alteraciones, un spot preparado por la agrupación política, lesionó la libertad de expresión sin censura previa de los amparados.

Edgardo Araya celebró esta sentencia. “Hoy es un logro histórico para el país. Es un triunfo para la libertad de expresión (…) Hemos demostrado que los dos grandes canales del país nos censuraron, cosa que no le han hecho a otro partido político. La tercera fuerza política del país tiene voz y no puede ser acallada”, dijo Araya.

El TSE se fundamentó en el artículo 28 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De afectar a terceros, el TSE dispuso que los medios de comunicación de radio y televisión no serán civil y solidariamente responsables de las eventuales afectaciones que causen las publicaciones, únicamente cuando estos mensajes sean publicidad partidaria pagada por la agrupación política durante la campaña electoral.

Sin embargo, esta regla no aplicará cuando la publicidad contenga insultos soeces o incurra en las circunstancias descritas en el párrafo 5 del artículo 13 de la CADH (“toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”).

 

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