País

Tribunal libera a dos acusados del feminicidio de María Luisa Cedeño e impone 50 años de cárcel a otro

El órgano determinó que no había evidencia suficiente para condenar al dueño del hotel Harry Bodaan y Luis Carlos Miranda.

El Tribunal Penal de Quepos declaró culpable a Teodoro Herrera por la violación y el asesinato de María Luisa Cedeño, imponiéndole una pena total de 50 años de cárcel, pero absolvió a Harry Bodaan y Luis Carlos Miranda por dudas sobre su culpabilidad.

La tarde de este viernes el tribunal integrado por los jueces César Palma (quien lo preside), Sandra Arrieta y Rodrigo Salas, leyó el por tanto de la sentencia en una sala repleta de prensa, familiares y otras personas interesadas en el caso.

La doctora María Luisa Cedeño fue asesinada mientras se encontraba de vacaciones en el hotel La Mansión Inn (del que Bodaan es propietario), cuando fue víctima de un cruel ataque que le causó la muerte el 20 de julio del 2020. Durante el juicio, una patóloga forense explicó que la causa de muerte de Cedeño fue un trauma cráneo cervical debido a violentas agresiones físicas y sexuales.

Aunque la legislación no tipifica el caso como femicidio pues en el país sólo se tipifica de esa manera la muerte cometida por parejas o exparejas, el caso sí corresponde con la definición ampliada o «feminicidio» que se desprende de la Convención de Belém do Pará: el asesinato de una mujer por el hecho de serlo.

La tesis de la Fiscalía fue que los tres hombres actuaron en conjunto y de manera coordinada para abusar y asesinar a la doctora, pues por la atrocidad misma del crimen, sugería que no podía ser obra de una sola persona.

El Tribunal determinó que Herrera -un bailarín extranjero que aunque ya no trabajaba en el establecimiento, estaba viviendo allí- cometió contra la anestesióloga un delito de violación – aunque la Fiscalía acusó de tres delitos de este tipo- y que fue quien la asesinó. Por estos delitos Herrera deberá descontar una pena de 12 y 38 años respectivamente.

Mientras tanto, el órgano determinó que no había evidencia suficiente para condenar al dueño del hotel Harry Bodaan y Luis Carlos Miranda, quien según se señaló durante el debate, estaba en el mencionado hotel haciendo un trabajo de marketing con el entonces dueño.

En el caso de Miranda, el juez Palma hizo varias aclaraciones y entre ellas, detalló que no se pudo considerar la evidencia odontológica (es decir, si el patrón dental coincidía con las marcas de mordeduras en el cuerpo de la médica) pues al acusado no se le leyeron oportunamente sus derechos previo a la toma de la muestra.

En el caso de Bodaan, aunque no se descartó esa evidencia, el juez indicó que no fue posible determinar con certeza que hubiera coincidencia y que otras consideraciones se hicieron durante el proceso. Así, dijo, no hubo evidencia suficiente “para romper el estado de inocencia” del imputado.

 

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