País Actuario Rodrigo Arias López:

Si se hubiera mantenido como régimen de capitalización la historia del IVM sería otra

Desde hace muchas décadas, la prima del IVM debió ser aumentada prácticamente al doble de lo que es hoy, y la reserva del fondo tendría

Desde hace muchas décadas, la prima del IVM debió ser aumentada prácticamente al doble de lo que es hoy, y la reserva del fondo tendría que ser 20 veces mayor, afirma experto.

Si los gobiernos y la administración de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hubieran manejado el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) como manda la ley, otra sería la historia de ese fondo, que ahora se encuentra en una nueva crisis de ingresos.

Durante décadas, las autoridades de la Caja mantuvieron invariable la cotización para el IVM con lo que contribuyeron a su descapitalización. La prima debería ser de al menos un 16% de los salarios, prácticamente el doble de la establecida actualmente (8,5%).

Eso habría permitido tener un fondo de reserva lo suficientemente grande y fuerte para costear el pago de las pensiones sin problema, y el cambio demográfico no sería el tema del que tanto hablan, porque ya las reservas estarían constituidas conforme a lo establecido en la ley.

En entrevista con UNIVERSIDAD, estas fueron observaciones a título personal dadas por el matemático y actuario Rodrigo Arias López.

El profesional formó parte del equipo de la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica que realizó la evaluación actuarial del IVM, finalizada en diciembre pasado por encargo de la CCSS y la Superintendencia de Pensiones (Supen), cuyas conclusiones servirán de base para decidir reformas que aseguren la sostenibilidad del régimen de pensiones.

Con la facilidad de quien domina el tema, citando de memoria y sin pausa fechas y hechos relativos al régimen, Arias repasó la historia del IVM recordando que fue creado en la década de los 40 como un régimen de capitalización colectiva para asegurar la pensión de las personas trabajadoras.

Así está establecido en la Ley Orgánica de la CCSS (Ley N° 17), pero la junta directiva vía reglamento lo transformó de hecho posteriormente en un régimen de reparto, a pesar de que un reglamento no puede estar por encima de ley ni puede reformarla, subrayó.

En la Caja lo catalogaron como un régimen de “cuotas escalonadas”, y en la práctica es un régimen de reparto, en el que las cuotas se ocupan en el pago de las pensiones, mientras que en un régimen de capitalización el recurso principal es la reserva que se va alimentando para soportar las futuras pensiones.

De acuerdo con datos de la Caja, actualmente el IVM cuenta con 1,4 millones de cotizantes, alrededor de 250.000 pensionados y una reserva de ¢2 billones.

(El IVM entró en déficit porque las contribuciones recibidas ya no alcanzan para cubrir los gastos, por lo que desde el 2009 se empezó a emplear los rendimientos del fondo (intereses) para pagar las pensiones, y la Directiva de la Caja acaba de acordar un aumento de 1% en el aporte obrero al régimen, en un intento por obtener un ingreso adicional de ¢100.000 millones y detener la erosión del fondo).

Otra afectación al IVM, señalada por Arias, es que los aportes de las personas asalariadas al régimen de salud – la otra rama de la seguridad social – son el doble de lo que lo deberían ser, diferencia que debería ir al fondo de pensiones. Eso se debe a que la Caja no le ha exigido al Estado pagar los costos del seguro de salud como indica la ley y entonces necesita llenar el déficit con las cotizaciones.

Esta tesis la sostuvo ya en el 2004, cuando se desempeñaba como jefe del departamento actuarial de la Caja. Arias relata que en ese entonces presentó un informe sobre el tema, pero los jerarcas de la entidad no le prestaron atención. En vista de eso hizo una presentación del estudio en la Escuela de Matemática, lo que motivó que en la Caja le iniciara un proceso disciplinario.

Desde el año 2009, estando ya fuera de la institución, presentó denuncias alrededor de ese y otros temas ante la auditoría interna de la Caja, que también fueron engavetadas.

No obstante, luego que el auditor, Jorge Hernández, fue llamado a declarar a la Asamblea Legislativa con motivo de la crisis financiera que vivió la CCSS en el 2010, para cubrirse las espaldas la Auditoría generó entre el 2011 y el 2014 una serie de informes  con recomendaciones para la Administración. Ahí implícitamente se reconocía que la denuncia llevaba razón, apuntó Arias.

Sin embargo, prácticamente todas las recomendaciones importantes realizadas por la Auditoría fueron descartadas por la Administración, tanto aquellas dirigidas a los titulares subordinados como las dirigidas a la jerarquía, pero extrañamente, en los informes de seguimiento de la Auditoría se indica que cada una de esas recomendaciones descartadas por la Administración se encuentra en estado de cumplida, indicó Arias en una solicitud enviada al Auditor hace poco más de un mes.

En la información proporcionada por la Auditoría, a petición suya, no consta que se haya cumplido con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, indica en la nota.

Dichos numerales detallan el procedimiento que debe seguirse cuando la Administración discrepa y no cumple las recomendaciones de la Auditoría Interna, estableciendo plazos y el envío de las discrepancias a la Contraloría General de la República (CGR).

En estos casos la normativa obliga al Auditor a informar a la CGR en un plazo de 22 días, y lo faculta incluso para presentar denuncia al Ministerio Público, señala Arias, que le enumera al funcionario una serie de acciones que debería cumplir de acuerdo con la ley.

Volviendo al tema de la financiación del IVM, el matemático señaló que los artículos 32 al 34 de la ley constitutiva de la CCSS indican claramente que se deben constituir reservas para un fondo de capitalización colectiva de pensiones.

La legislación señala el deber que tiene el Poder Ejecutivo y la Administración de la Caja de trasladar los superávits (sobrante) y de crear un fondo que capitalizara esos recursos para las pensiones. Sin embargo, esas disposiciones no fueron cumplidas durante las últimas décadas, lo que ha provocado del desfinanciamiento del IVM, de lo contrario existiría un sistema de pensiones sólido y no en crisis como el actual, considera el actuario.

Arias explica que cuando el IVM y el seguro de Salud se crearon en la década de los 40 –el primero como un régimen de capitalización y el segundo de reparto – la esperanza de vida al nacer era poco más de 50 años.

El reglamento del IVM decía que el beneficio era de un 50% del salario promedio y la jubilación era a los 65 años. En el periodo inicial los costos del régimen eran muy bajos, pues todo el mundo se moría antes de la jubilación y aun eran pocas las personas con derecho a pensión.

Gracias al desarrollo del seguro de salud y otros factores, luego la esperanza de vida comenzó a subir, hasta 70 y 80 años, y la gente vio que podía tener más cuotas y una pensión más alta. En los años 80 bajaron la edad de jubilación de 65 hasta 55 años en las mujeres y 57 los hombres, y no fue hasta en el año 90 que en la Caja revirtieron eso y volvieron a subir la edad de jubilación, porque vieron que ya era insostenible, pero la prima (de 7,5%) la mantuvieron invariable.

“Lo que debieron haber hecho desde la década del 70 era modificar las primas del IVM para que se ajustaran a la nueva esperanza de vida que había y a todas las tasas, ya que la gente estaba teniendo menos hijos y todo eso, pero nunca lo hicieron”.

La prima debería estar en 15 o 16% desde hace muchas décadas, y la reserva debería de ser como de ¢40 billones, en vez de los ¢2 billones actuales, y eso podría haberse logrado, afirma el matemático.

El régimen pasó a ser de reparto, a pesar de que la ley dice que es de capitalización, y en la evaluación que hizo en 1945 el actuario de la Organización del Trabajo, Mark Koren, lo evaluó como un régimen de capitalización completa y estableció las bases técnicas. Ahí no se habló de primas escalonadas ni nada parecido.

En criterio de Arias, la afirmación que hacen responsables de la Caja, de que las reservas del IVM deben ser las mínimas, no tiene fundamento técnico tratándose de un régimen de pensiones.

“Se lo acepto para un régimen de salud, pero no en pensiones porque  ahí ya son garantías de largo plazo”, señala el matemático, tras indicar, por ejemplo, que si ocurriera un fuerte aumento del desempleo, que llegue a 15% (en vez del 9% actual), eso ocasionaría una reducción de la prima y con una reserva pequeña no alcanzaría pagar las pensiones.

“De hecho eso ya está ocurriendo, y los intereses ya se les van a acabar y van a tener que empezar a comerse la reserva”, apuntó.

PEQUEÑA

Arias remarcó que en el 2013 mediante reglamento la Junta Directiva dijo que el IVM es un régimen de primas escalonadas, pero en realidad es prácticamente de reparto. La reserva es demasiado pequeña, solamente alcanza para pagar 2,4 veces los gastos del año, y debería ser 20 veces mayor.

El riesgo demográfico de que tanto se habla no afectaría si se hubiera cuidado de incrementar la reserva, pero al cambiar de facto el método de financiamiento del régimen a uno que depende de cuántas personas estén cotizando, ahora sí va a depender del factor demográfico (en donde aumenta la cantidad de personas pensionadas y baja la relación de cantidad de personas activas que cotizan para pagar a cada pensionado – es el denominado radio de soporte, que pasó de 32 a 6 cotizantes por cada pensionado).

“Había que haber cuidado que la reserva estuviera grande y fuerte, conforme a lo establecido en el artículo 32 al 34 de la ley constitutiva de la Caja. Fue una mala decisión la que luego se tomó, y entonces ahora no pueden decir que es una cuestión demográfica, eso ya se sabía (la recomposición demográfica que vendría), recalcó el actuario.

Arias menciona otro factor que concurrió en el desajuste: para el año 75 la cobertura del IVM, que era del 22%, se duplicó. Fue un salto en el que hubo que meter al doble de personas al régimen y como el requisito para pensionarse era de unos 34 años, esa gente iba a empezar a pedir la pensión en la década del 2000 y eso es lo que vemos.

Los actuarios tienen que saber eso, son profesionales, cómo no van a saberlo; tienen la base de cuántas cuotas tiene la gente y cuándo se van a pensionar, y habrían previsto que en el año 2000 se iba a presentar el problema, comentó Arias.

Señaló como otra de las fallas que han afectado las finanzas del régimen, el hecho de que durante cinco años la Caja mantuvo en ¢101.000 la base mínima contributiva de los trabajadores independientes para cotizar al IVM, monto que era la mitad del salario mínimo.

La Ley de protección al trabajador, aprobada en el año 2000, obligó a la Caja a que afiliara a los trabajadores independientes, y estos en su gran mayoría  cotizan sobre la base mínima contributiva.

Entonces la Junta Directiva de la Caja decidió subir la base mínima paulatinamente, de manera que en 16 años pasara de representar el 56% del salario mínimo, como estaba en ese momento, a igualarla al 100%.

Sin embargo, en el año 2006, cuando ya estaba en el 78% del salario mínimo, la Directiva presidida por Eduardo Doryan congeló  el acuerdo. Y como el salario mínimo para entonces había aumentado, la relación se había reducido al 50%.

En el año 2013, cuando vieron el descalabro que tenían acordaron aumentar la base mínima para llegar en seis años al 100% del salario mínimo, lo cual representó un fuerte aumento, y por ahí posibles problemas de desafiliación y pérdida de ingresos para el régimen, señaló en otros aspectos el matemático.

Como parte de sus preocupaciones, Arias presentó la semana pasada una denuncia, solicitándole al Auditor de la Caja aclarar si la plataforma del IVM se está utilizando para pagar gastos de pensiones del Fondo de Retiro de Empleados (FRE) de la Caja.

Esto porque en reciente informe de la dirección actuarial a la junta directiva se consignan aportes del FRE al IVM  por ¢21.000 millones en el año 2016 y que llegan hasta ¢42.000 millones en 2020.

Extrañan esos aportes del FRE al IVM; suponiendo que fueran reintegros por pagos que el IVM hace de gastos de pensiones del FRE, sería algo ilegal, ya que el artículo 73 de la Constitución Política prohíbe utilizar los recursos del IVM en fines distintos a los que señala la ley, además de que eso representaría un riesgo para el régimen de pensiones, consideró Arias.



[padding type=”medium_right”][quote_colored name=”Rodrigo Arias L., actuario” icon_quote=”no”]

“Desde la década del 70 debieron modificar las primas del IVM para que se ajustaran a la nueva esperanza de vida”.
[/quote_colored][/padding]



 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido