País

Sala IV ratifica derecho de personas refugiadas a optar por obtener bono de vivienda

La Sala encontró que en efecto se trata de un hecho que vulneraba derechos y ordenó a la entidad dejar sin efecto el correo que se le había enviado al recurrente en enero, tiempo que se le ordenó abstenerse de incurrir nuevamente en actos similares.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo de un hombre venezolano quien alegó que es discriminatorio que no pueda aplicar por un bono de vivienda por su condición de persona refugiada.

El recurrente presentó un recurso ante la mencionada Sala pues a principios de año, interesado en tramitar un bono de vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) le indicó por correo electrónico que por su estatus como persona refugiada “no era posible optar por el bono de vivienda”.

La Sala encontró que en efecto se trata de un hecho discriminatorio y ordenó a la entidad dejar sin efecto el correo que se le había enviado al recurrente en enero, al tiempo que se le ordenó abstenerse de incurrir nuevamente en actos similares.

Durante las consultas realizadas por la Sala, el banco aclaró que el hombre no contaba con una petición formal de bono familiar registrada en el sistema de información y que el banco no trata directamente con clientes, sino que las solicitudes se realizan ante las entidades autorizadas.

Eso sí, reconoció que la información brindada está desactualizada y que según el criterio de la dirección jurídica “es jurídicamente viable la inclusión de las personas refugiadas y solicitantes de tal categoría en los programas destinados a beneficiarios que cuenten con una permanencia permanente en el país”.

Consultada por la Sala, la Dirección General de Migración no se refirió al tema de los bonos pero detalló que “una persona refugiada tiene los mismos derechos y deberes que una persona a quien se le haya autorizado la residencia permanente”.

En consecuencia, la Sala Constitucional constató una vulneración a los derechos fundamentales de la persona amparada y ordenó que se dejara sin efecto lo emitido, y que la entidad se abstenga de repetir el hecho, además de que deberá pagar las costas, los daños y los perjuicios a raíz de lo resuelto.

 

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