País

Sala IV rechaza solicitud de Justicia para usar gimnasio de cárcel como espacio de aislamiento por Covid-19

Justicia insistía en usar el espacio para recibir personas provenientes de celdas del OIJ y aislarlas antes de ingresar a las prisiones, pero el centro tenía una orden de cierre técnico vigente, que impide recibir más población.

La Sala Constitucional rechazó el recurso de habeas corpus interpuesto por el Ministerio de Justicia y Paz, contra una orden que impide el ingreso de más personas a la Unidad de Atención Integral (UAI) Reinaldo Villalobos, ubicada dentro del complejo La Reforma.

La orden, emitida por el juez de ejecución de la pena del I Circuito Judicial de Alajuela, Juan Carlos Alvarado, fue producto de un incumplimiento por parte del MJP, de una orden de cierre técnico (dictada en 2019) por causa del hacinamiento de la UAI.

Durante las audiencias realizadas sobre el recurso, el juez explicó que en ese momento se determinó que la sobrepoblación estaba afectando los derechos humanos de las personas ahí ingresadas, por lo que se dictó la prohibición de admitir a nadie más. Cabe destacar que la UAI no es una cárcel ordinaria, si no una residencia, un modelo de centro de detención más abierto, que cuenta con medidas de seguridad diferentes a otras unidades de reclusión.

Sin embargo, dijo Alvarado, en el contexto de la emergencia y valiéndose de «ardides», Justicia estaba utilizando el gimnasio de la UIA para aislar por unos días a personas a quienes recientemente se les ha condenado o dictado prisión preventiva, antes de su ingreso a las cárceles del complejo. Esta medida, conocida como «sistema de exclusas» ha sido implementada por Justicia desde marzo del 2020 para contener la propagación del COVID-19 en los centros de detención.

«Había una orden judicial de cierre técnico y emitieron una resolución administrativa violando esa orden. En la resolución, el MJP adscribía ese gimnasio a otro centro, uno distante», dijo el juez. En un proceso interpuesto por la Defensa Pública, relató, se demostró que esa resolución era una «falacia, un absurdo jurídico» y una «burla al procedimiento jurisdiccional».

En consecuencia, en julio del 2021 se dictaron procesos de desalojo de las personas cuyos ingresos no fueron autorizados y en agosto se dictó la medida cautelar que impide, por completo, el uso de esa infraestructura.

Contra los efectos de esa última orden es que Justicia interpuso el habeas corpus, esperando se le permitiera usar el mencionado gimnasio para continuar aplicando el sistema de exclusas.

De hecho, a la audiencia del caso ante el tribunal constitucional, la ministra de Justicia, Fiorella Salazar se hizo acompañar del jerarca de Salud, Daniel Salas; el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, Alexánder Solís; la subdirectora de Adaptación Social, Daisy Matamoros; el Subdirector de la Policía Penitenciaria, Nils Ching y la Viceministra de Gestión Estratégica y coordinadora del Comando de Atención a la Emergencia por COVID-19, Diana Posada. Todas esas intervenciones, sin embargo, no lograron el cometido del ministerio y la Sala sostuvo la decisión del juez Alvarado.

“Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la de lo señalado en el considerando XI de esta sentencia. El Magistrado Rueda Leal pone nota a los efectos de reiterar la necesidad de que se construya y ponga en funcionamiento efectivo un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciada en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento; además, tal centro deberá tener los recursos suficientes como para paliar la grave situación de violación a los derechos humanos que resulta del hacinamiento aquejado en muchos procesos de constitucionalidad.- La Magistrada Garro Vargas consigna razones adicionales”, reza el por tanto de la resolución.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido