La tarde de viernes la Sala Constitucional informó que declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por la empresa Huawei contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a raíz de la emisión del Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores.
Tal como informó UNIVERSIDAD, por esa vía se estableció la prohibición de contratar servicios de 5G con empresas que provengan de países que no hayan ratificado el convenio de Budapest sobre Ciberseguridad, lo cual dejó por fuera las compañías de China, como Huawei, pero también de otros países como Corea del Sur, Singapur, Suecia o Brasil.
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Gobierno alegó razones de ciberseguridad, pero se alínea dentro de batalla geopolítica de Estados Unidos y China, con otra consecuencia: exigir convenio de Bucarest veta de servicios de telecomunicaciones de quinta generación a empresas de China, Corea del Sur, Singapur y Brasil, entre otros.
La parte recurrente señalaba que el Reglamento contenía disposiciones que expresamente impedían su participación en la licitación pública que busca implementar y operar la tecnología 5G IMT en el país.
La resolución 2024–2222 señala que no corresponde al tribunal constitucional “analizar si el ICE contempló o no la totalidad de las disposiciones contenidas en el reglamento, ni
tampoco si indirectamente limitó la participación de empresas con requisitos injustificados desde el punto de vista técnico”.
Ello quiere decir que cualquier inconformidad con las condiciones y especificaciones técnicas, “deberá ser ventilada en las vías comunes”.
La Sala IV añadió que todo lo relativo a la tecnología para la red de telecomunicaciones, así como los requisitos y estándares de ciberseguridad en Costa Rica, constituyen “aspectos técnicos, en principio, propios de políticas públicas de Estado que, salvo que entrañen alguna afectación al núcleo esencial de derechos fundamentales o transgredan manifiestamente el bloque de constitucionalidad, constituyen materia de gobierno”.
Como es usual, de momento sólo se conoce el “por tanto” de la resolución, pero se informó que los magistrados Fernando Cruz Castro y Jorge Araya García salvaron el voto y otorgaron un plazo a la parte recurrente para que interponga una acción de inconstitucionalidad.