País

Sala IV rechaza recurso contra acuerdo del Banco Central para pedir datos a Sugef

El tribunal resolvió que no le corresponde conocer “reclamos y denuncias formuladas en abstracto”. 

La Sala Constitucional rechazó ayer, 26 de setiembre, el recurso de amparo interpuesto por la representante de la Asociación Bancaria Costarricense contra el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el que solicitó a la Superintendencia General de Entidades Financieras acceso a datos crediticios.

Según la resolución a la que UNIVERSIDAD tuvo acceso, la organización manifestó estar su oposición al acuerdo en que se pidió “con supuestos fines estadísticos sus bases de datos con información crediticia, las que contienen datos personales de acceso restringido y sensibles de las personas físicas que son sujetos de crédito en el sistema financiero, esto es, de los usuarios y consumidores de servicios financieros de crédito”.

Cabe recordar que a finales del año pasado el banco, encargado de construir estadística para definir la política monetaria y cambiaria del país, solicitó a la Sugef acceso a datos crediticios individualizados de los costarricenses, para poder cruzarlos con otras informaciones existentes y así crear una serie de estadísticas.

La Sugef, sin embargo, se negó a entregar la estadística y más bien pidió criterio a la  Procuraduría General de la República, quien le dio la razón al banco, indicando que, “en términos generales y como regla, no podemos equiparar los datos crediticios a como información sensible, pues ambos tienen una categoría de manejo separada en la ley” y detalló que la Sala Constitucional ha calificado los datos crediticios como datos personales de interés público.

A pesar de todo eso, la jerarca de la superintendencia no ha cumplido con la solicitud por lo que el BCCR la denunció ante la Fiscalía, donde está siendo investigada por incumplimiento de deberes, de lo que también se quejó la ABC en el recurso mencionado.

Según detalla la resolución, la asociación consideró que el mencionado acuerdo “violenta los derechos fundamentales a la autodeterminación informativa, a la intimidad, confidencialidad y reserva del artículo 24 de la Constitución Política, así como otros derechos” y solicita la intervención de la Sala en el asunto.

El tribunal resolvió que no le corresponde conocer “reclamos y denuncias formuladas en abstracto” y señaló que “la parte recurrente se limita a cuestionar y denunciar a la autoridad recurrida en forma genérica, sin indicar algún caso concreto en el que se hayan visto afectados o amenazados los derechos fundamentales de alguna persona en específico”.

Por eso, la Sala Constitucional rechazó de plano el recurso.

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