País

Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad contra monopolio de Recope

La Sala valoró las “teorías económicas” en las que sustentaba sus argumentos en contra de los monopolios pero consideró que no se aportaron suficientes elementos de juicio para el caso concreto. 

La Sala Constitucional rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el monopolio estatal de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), informó ese tribunal este viernes.

La más alta autoridad judicial del país analizó el expediente 23-030559-0007-CO sobre el monopolio del Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y resolvió que el marco legal no es inconstitucional.

La acción había sido interpuesta por la Asociación Consumidores de Costa Rica, quien impugnó la ley que otorgó a la empresa estatal el dominio exclusivo del mercado de hidrocarburos.

Esa organización había alegado que la Ley n.°7356 era inconstitucional por el fondo pues en su criterio era contraria a varios artículos de la Constitución Política.

Además, indicó que los argumentos “que podrían usarse para respaldar la creación del monopolio en favor de RECOPE, no solo carecen de fundamento, sino que, además, no contribuyen a una mejora del bienestar de Costa Rica, sino todo lo contrario”

El tribunal indicó que los alegatos de la parte actora “se basan en conjeturas o presunciones, afirmaciones generalizadas, subjetivas, sin sustento fáctico o normativo que demuestre que, en el supuesto específico de la Ley n.° 7356, es decir, con la creación del “Monopolio a favor del Estado para la importación, refinación, y distribución de petróleo, combustibles, asfaltos y naftas”, se dé una violación a los derechos de las personas consumidoras o se perjudique el bienestar social”.

La Sala valoró las “teorías económicas” en las que sustentaba sus argumentos en contra de los monopolios pero consideró que no se aportaron suficientes elementos de juicio para el caso concreto.

“Lo cierto es que sus argumentos en contra de la Ley n.° 7356, por supuesta amenaza o lesión a los derechos del colectivo que representa, carecen de fundamentación suficiente, en tanto omite brindar datos o elementos fácticos precisos que sostengan sus afirmaciones y justifiquen que esta Sala valore por el fondo sus apreciaciones”, se lee en la sentencia.

El tribunal indicó que rechazó por el fondo la acción, aunque dos magistrados (Leal y Garro) salvaron el voto.

 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido