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Sala IV declara sin lugar acción de Agencia Datsun para evitar reposición de vehículo nuevo o devolver el dinero en caso de defectos

Compradores pueden exigir al comerciante el cambio del bien o la devolución del precio pagado, cuando se repitan las faltas o en caso de incumplimiento al reparar.

La Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por Agencia Datsun y que tenía el objetivo de evitar reconocer en tiempo de garantía la entrega de un nuevo vehículo o devolver el dinero en caso de automóviles que tuvieran defectos.

Dicha empresa consideraba en su acción de inconstitucionalidad que había una violación a la Constitución Política y al Principio de Reserva Legal en la normativa que establece los derechos de las personas que compran un vehículo durante la vigencia de la garantía.

El decreto ejecutivo N° 37899-MEIC, que corresponde al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472) en su artículo 108 establece las reglas que imperan para el caso de que se ordene la reparación, sustitución del bien o devolución del precio pagado por el consumidor.

Además, en el artículo 109, establece reglas especiales para la reparación en garantía, y allí plantea que el comprador podrá exigir al comerciante el cambio del bien o la devolución del precio pagado, cuando se repitan las faltas o en caso de incumplimiento, cuando se realice una reparación.

Los magistrados emitieron la sentencia N° 2023-022193, indicando que no existían razones para darle la razón a la agencia importadora de vehículos, pues es de interés público la protección de los consumidores, especialmente en aquellos bienes que representan sacrificios o importantes recursos por parte de los compradores.

“Esta normativa es un instrumento que protege los intereses legítimos del consumidor contra pérdidas durante la vigencia de la garantía causadas por el bien defectuoso. Esto representa una desmejora económica real que no podría ser recuperada por el consumidor, contrario a lo ofertado, en razón del defecto que hace efectiva la garantía; y, denegarla, representaría una disminución patrimonial”, indicó la Sala.

Por su parte, la Agencia Datsun envió una respuesta sobre esta resolución, en la que señaló “Agencia Datsun por más de 63 años en el mercado siempre ha ofrecido garantía de sus productos y esto ha sido un diferenciador importante con nuestros clientes. El fundamento de la Acción de Inconstitucionalidad responde a reglas dispuestas vía reglamentaria y no por vía legal que han provocado abusos. La norma tal y como está, otorga beneficios desproporcionados. Los casos en cuestión se documentaron debidamente”.

Añadió la empresa que la resolución aún está en redacción y reiteró su interés de proteger al consumidor

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