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Sala IV aún no dice la última palabra sobre Lomas de Barbudal

Tribunal declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra la afectación territorial a esa reserva biológica, pero aún debe resolver otra acción, más centrada en argumentos ambientales.

Aunque el Presidente de la República, Carlos Alvarado, lo haya celebrado en redes sociales, lo cierto es que la Sala Constitucional aún debe pronunciarse desde la perspectiva del daño ambiental sobre la afectación a la Reserva Biológica Lomas de Barbudal (RBLB).

Este miércoles trascendió que ese tribunal declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad planteada en contra de la decisión de cercenar 113 hectáreas a esa reserva, para que pasaran a ser inundadas como parte de un embalse sobre el río Piedras, en Guanacaste.

La acción de inconstitucionalidad rechazada fue planteada por el exdiputado y excandidato presidencial del extinto Movimiento Libertario, Otto Guevara, y por Gary Douglas Stewart y según se desprende de un comunicado de la Sala IV, invocó en primer lugar una violación al artículo 45 de la Constitución Política, sobre la inviolabilidad de la propiedad privada.

Sin embargo, ese tribunal aún debe resolver otra acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (Fecon), que se tramita bajo el número de expediente 19-017939-0007-CO y que “es independiente del proceso interpuesto por los finqueros afectados y que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia analizaron y comunicaron en la resolución el día de ayer”, según un comunicado de esa organización.

Henry Picado, miembro de Fecon, explicó que en su momento los magistrados y magistrada de la Sala Constitucional decidieron suspender el trámite de la acción presentada por Fecon, para resolver primero la de Guevara.

Relató que en un principio la organización también tuvo un acercamiento con los dueños de una finca afectada que se asesoraron con Guevara, pero precisamente cuando entró en escena el político “decidimos separarnos de ellos”.

“El fondo de la acción de Otto Guevara estaba muy centrado en la defensa de la propiedad privada, los argumentos ambientales estaban muy flojos. La Sala IV la acogió sobre todo por la afectación al artículo 50 de la Constitución (sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), pero esa acción estaba centrada en otro tipo de argumentos que no tenían mucho sentido”.

Proyecto cuestionado

La desafectación de las 113 hectáreas a la RBLB es parte del ambicioso Proyecto Sistema de abastecimiento de la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras (Paacume), que pretende garantizar la disponibilidad de agua para las industrias turísticas y agropecuarias de la zona.

Para justificar el proyecto, el gobierno se basó en un estudio de la Organización de Estudios Tropicales (OET) que recomendó la compra de terrenos por una extensión total de 400 hectáreas de fincas aledañas.

Sin embargo, instancias como la Escuela de Biología de la UCR cuestionaron seriamente las consideraciones de ese estudio, a lo que se sumó que el proyecto de ley aprobado en la Asamblea Legislativa para alterar la reserva biológica incluyó errores en la especificación de linderos en la zona.

Mediante un comunicado, la Fecon denunció una vez más que el Paacume “representa la construcción de un gran embalse que servirá de riego para grandes monocultivos de empresas transnacionales como meloneras, cañeras, arroceras y piñeras”.

Recordó además que informes del Servicio Nacional de Aguas de Riego y Avenamiento (Senara) “dejan entrever que no existe evidencia de que los beneficiarios de este megaproyecto sean pequeños o medianos productores. Pero si se sabe que está diseñado para grandes empresas agroindustriales y para hoteles que regarían con esa agua las canchas de golf y jardines”.

Sala vs. Medio ambiente

Al mismo tiempo, la Sala Constitucional informó que no encontró vicios de inconstitucionalidad en el proyecto de “Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica”, que se tramita bajo el expediente legislativo 21.478 y que en esencia busca facultar la polémica técnica de la pesca de arrastre.

Los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda y la magistrada Anamari Garro salvaron el voto y resolvieron que ese proyecto contiene dos vicios “sustanciales” del procedimiento legislativo por infracción a los principios de objetivación de la tutela medio ambiental (referido a la necesidad de que las decisiones en materia ambiental tengan sustento científico y técnico) y de desarrollo sostenible democrático. También encontraron que se faltó a los principios de publicidad y transparencia.

Respecto al fondo del proyecto, determinaron que la reforma propuesta a Ley de Pesca y Acuicultura implica una violación a los principios de progresividad y no regresividad en la protección ambiental.

Henry Picado también se refirió a este hecho y lamentó que “vemos una Sala Constitucional con muy poca formación en derecho ambiental” y observó que siempre es el mismo grupo minoritario de magistrados el que argumenta en favor de la defensa ambiental, “el resto carecen de sensibilidad”.

Añadió que se trata de “un problema sistémico, la Sala IV funciona así desde hace años y los temas ambientales no tienen mucha posibilidad de resolución favorable”.

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