País

Sala Constitucional rechaza acción de inconstitucionalidad de Marta Esquivel contra proceso de elección de magistraturas suplentes

Tribunal determinó que alegato de la exmagistrada carece de la debida fundamentación respecto de los posibles principios y derechos vulnerados.

Este miércoles se informó que la Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por la actual presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Esquivel, pues ” carece de la debida fundamentación respecto de los posibles principios y derechos vulnerados”.

La acción de Esquivel se tramitó bajo el expediente 23-07520-0007-CO y apuntó contra el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los “Lineamientos para la conformación de listas de personas recomendadas para el cargo de personas Magistradas Suplentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia”, vigentes desde 2021.

Según se informó desde la Sala Constitucional, los magistrados Fernando Cruz Castro y Paul Rueda Leal salvaron el voto y declararon con lugar la acción de inconstitucionalidad en lo que respecta al artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial” “previo a la reforma operada por la ley nro. 10325”, pues consideraron que se daba “violación a los principios constitucionales de publicidad y transparencia”.

De momento sólo se conoce el por tanto y la resolución completa aún está en redacción.

Cabe recordar que Esquivel fue magistrada suplente de la Sala Constitucional y en agosto de 2022 presentó un recurso de amparo contra un acuerdo de Corte Plena de octubre de 2021, mediante el cual se aprobó una lista propuesta de magistrados suplentes, para enviar a ratificación de la Asamblea Legislativa.

Por entonces, el mencionado artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía que esos acuerdos se tomaban por votación secreta. La circular de “Lineamientos”, se basaba en esa norma.

Es curioso que, siendo Esquivel abogada y además, hay que insistir, exmagistrada suplente del tribunal constitucional, originalmente presentó un recurso de amparo y la misma Sala IV le dijo que lo que correspondía era una acción de inconstitucionalidad.

De relevancia particular es el hecho de que incluso la PGR posteriormente advirtió que la acción de la exmagistrada ni siquiera se debió acoger para estudio, pues ella no tenía legitimación para hacer el alegato.

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