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Sala Constitucional le jala el aire a Setena por autorizar construcciones en zona aledaña a Parque Marino Las Baulas

En 2022 esa Secretaría otorgó permisos para la construcción de dos viviendas unifamiliares en predios ubicados “parcialmente” dentro de los límites de ese Parque Nacional.

Mediante una resolución del pasado 19 de enero, la Sala Constitucional ordenó a Ulises Álvarez, secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y a David Chavarría, director ejecutivo a.í. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), que “de forma inmediata” deben realizar una inspección de dos construcciones de vivienda en predios que se adentran en el Parque Nacional Marino Las Baulas.

Se trata de propiedades a nombre de Surf Sun & Serenity Playa Grande SRL, y Childs River LLC Limitada y fue respectivamente en setiembre y noviembre de 2022 que la Setena aprobó las construcciones.

Álvarez y Chavarría cuentan con un mes a partir del momento en que fueron notificados para realizar esa inspección y, “en caso de determinarse afectación alguna al área del Parque Nacional Marino Las Baulas, tal situación deberá ser resuelta como en derecho corresponde dentro del plazo máximo de dos meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento”.

El caso llegó a la Sala Constitucional gracias a una ciudadana que planteó un recurso de amparo en el que denunció que, además de que los inmuebles penetran en los límites de Parque Nacional, no cuentan “con un acceso a calle pública dado que el único acceso que cuentan es propiedad del Parque Nacional Marino Las Baulas y encontrándose en forma colindante a manglares sin respetar un área de protección”.

En enero del año pasado, el encargado del Parque Nacional Marino Las Baulas indicó al Jefe del Departamento Evaluación Ambiental de la Setena respecto al proyecto constructivo de Childs River LLC Limitada que “llama la atención de la administración del área silvestre protegida que este predio se encuentra parcialmente dentro de la delimitación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste”.

Cinco mees después, en junio pasado, María Julliet Betancur Vélez, jefa del Departamento de Evaluación Ambiental de la Setena, se dirigió por escrito a la jefa de la Asesoría Legal del MINAE respecto a los dos inmuebles y aseveró que “la huella constructiva dentro del plano y de acuerdo a los diseños de sitio que se aportan para cada registro, están fuera del Parque Nacional, de manera que se infiere que el registro se otorgó para la construcción en el área del plano que está fuera del Parque Nacional”.

Añadió que en ese caso, “no se estaría violentando la resolución de la Sala Constitucional que ordenó que no se otorguen VA (viabilidades ambientales) dentro del parque, ya que la propiedad es privada y solo estaría afectada la prohibición en el área que se localiza dentro del Parque Nacional, y la resolución indicó claramente que la zona de Parque Nacional se delimita y se deja sin uso alguno por lo que la construcción evaluada estaría fuera de dicha zona”.

Sin embargo, en la resolución se cita además otro oficio de la administración del Parque, que data de setiembre, quien manifestó que “se está utilizando el área afectada por los límites del PN para el depósito de materiales, ingreso al área autorizada y como parte del proceso de construcción”.

Se refirió a la denuncia respecto a la zona de protección del manglar y reconoció que “como bien lo indica el recurrido”, es decir la Setena, “no existe norma que contemple zonas de protección de manglares”; sin embargo apuntó que “el desarrollo inmobiliario de esa franja en la que están inmersas las propiedades que se mencionan en este informe, puede resultar contraproducente con los objetivos de conservación del área protegida, al ser un área ambientalmente frágil”.

Cabe notar que desde 2010 una resolución de la propia Setena determinó que “todo proyecto de construcción deberá contar como mínimo: 1. Criterio del Área de Conservación, indicando que la propiedad se encuentra fuera del Parque Nacional Marino Las Baulas”.

Así, la resolución redactada por el magistrado Fernando Cruz dispuso los mencionados mandatos para Ulises Álvarez de Setena y David Chavarría del Sinac. Salvó el voto el magistrado Luis Fernando Salazar, quien consideró que el tema debía resolverse por la vía de la legalidad y no la constitucionalidad.

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