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Sala Constitucional excluye a Pridat de acción contra acuerdo del BCCR para acceder a información bancaria

El tribunal rechazó un recurso de revocatoria presentado contra una resolución previa en que se había excluido la coadyuvancia de Pridat en el caso por una formalidad, aclarando que contra tales resoluciones no hay apelación o recurso posible.

La Sala Constitucional excluyó definitivamente a la Fundación Privacidad y Datos PRIDAT -que se consigna como Privat en la documentación- de participar como coadyudante en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Bancaria Costarricense que pretende impedir que el Banco Central de Costa Rica tenga acceso a información individualizada.

En una resolución anunciada este lunes, el tribunal rechazó un recurso de revocatoria presentado contra una resolución previa en que se había excluido la coadyuvancia de Pridat en el caso por una formalidad, aclarando que contra tales resoluciones no hay apelación o recurso posible.

Privat intentaba acompañar la acción interpuesta por la ABC, que impugna el Acuerdo de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. No. 6093-22, artículos 2, 10, 14, inciso d), 40 y 132, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica n° 7558 y artículos 3, 16, párrafo 1, 65 y 68 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional.

Toda esta normativa es la que autoriza la solicitud de la información individualizada de los costarricenses, que el banco utiliza para construir estadística para definir la política monetaria y cambiaria del país.

Cabe recordar que a finales del año pasado justamente en el acuerdo impugnado, el BCCR solicitó a la SUGEF acceso a datos crediticios individualizados de los costarricenses, para poder cruzarlos con otras informaciones existentes y así crear una serie de estadísticas para cumplir con metas pactadas con el FMI.

Como se ha explicado en notas anteriores, por ejemplo, la individualización de estos datos es necesaria pues permite que el banco relacione la información crediticia con la actividad económica que realiza la persona y la zona en que reside o desarrolla su negocio, por ejemplo, para evaluar riesgos por sector.

La Sugef sin embargo se negó a entregar la estadística y más bien pidió criterio a la  Procuraduría General de la República, quien le dio la razón al banco, indicando que “en términos generales y como regla, no podemos equiparar los datos crediticios a como información sensible, pues ambos tienen una categoría de manejo separada en la ley” y detalló que la Sala Constitucional ha calificado los datos crediticios como datos personales de interés público.

A pesar de todo eso, a la fecha la jerarca de la superintendencia no ha cumplido con la solicitud y varias entidades, como la ABC la han respaldado interponiendo acciones legales como esta.

Tras la resolución de la Sala IV, Pridat y su argumentación quedan definitivamente excluida del proceso. El tribunal continúa analizando la acción interpuesta por la ABC.

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