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Sala Constitucional declara “inevacuable” consulta de jueces sobre aplicación de ley de Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada

Integrantes del Tribunal Penal Especializado cuestionaron aplicación de artículo esa ley que establece plazos diferenciados para este tipo de casos, como la duplicación de la prisión preventiva.

Desde la Sala Constitucional se informó esta tarde que ese tribunal declaró por unanimidad que es “inevacuable” una consulta realizada por los jueces del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, respecto la aplicación del artículo 10 de la Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (No. 9481).

Esa norma específica establece que, en ese tipo de casos, duplica los plazos que tienen ver con elementos como la prisión preventiva o para la continuidad o pensión del debate.

De acuerdo con la información divulgada, los jueces del mencionado Tribunal solicitaron a la Sala Constitucional pronunciarse sobre la aplicación de ese artículo “debido a que tienen dudas sobre un aparente trato desigual en la tramitación que se asigne a una causa de crimen organizado, específicamente, en la etapa de juicio”.

Según se ha conocido, la consulta fue presentada por dos de las cuatro personas juzgadoras en el juicio que se sigue contra un sujeto de apellidos Cabrera Espinoza, quien figura como imputado junto a otras 12 personas, por los cargos de venta de drogas y legitimación de capitales.

Se trata de la segunda consulta respecto del mismo artículo que realizan  jueces de ese Tribunal, con idéntico resultado, mientras que la Sala IV ya había rechazado una acción de inconstitucionalidad presentada por uno de los abogados defensores.

En la resolución N° 2023-028957, los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional declararon por unanimidad que la consulta realizada es inevacuable, pues incumplió con los requisitos que establece el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Esa norma faculta a los órganos jurisdiccionales a realizar consultas ante ese tribunal, siempre que tengan “dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento”.

El fundamento para declarar “inevacuable” la consulta se conocerá una vez que esté disponible la sentencia íntegra, que está en proceso de redacción.

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