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Sala Constitucional condena a Subway a cambiar sus lineamientos, tras negarle servicios a persona menor de edad con discapacidad

La sentencia castigó a la cadena de comida, en función de velar por los derechos de las personas con discapacidad.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó a la cadena de comida rápida Subway en Costa Rica, bajo la operadora Restaurantes Subs S.R.L., a modificar sus lineamientos de atención de cliente y protocolos de manipulación de alimentos, a fin de respetar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

En agosto del 2021, una mamá y su hija fueron negadas del servicio en un restaurante de Subway en Ciudad Quesada, tras ingresar al local con un perro de asistencia de la menor de edad, quien es una persona con discapacidad.

Las afectadas consideraron que recibieron un trato discriminatorio y violatorio de sus derechos, ya que al ingresar con el perro al restaurante les indicaron que no les venderían alimentos y que debían salir del local. Según declararon, el restaurante les ofreció un almuerzo gratis en una mesa que colocarían afuera del local, a pesar que la zona no estaba habilitada para consumir alimentos.

Ante la situación, Subway se defendió y alegó que lo sucedido fue una confusión, ya que el colaborador no percibió que el perro era de asistencia, y por esto les indicó que no podía permanecer en las instalaciones. Además, el restaurante alegó que el colaborador ofreció disculpas a las afectadas y no empleó un trato cruel o degradante.

Sin embargo, el magistrado instructor del caso, Paul Rueda, confirmó que la zona en donde se les ofreció prestarles servicio no estaba dispuesta ni condicionada para los clientes. También, el magistrado resaltó que el animal estaba debidamente identificado como un perro de asistencia, por lo que la Sala sentenció que la menor de edad sí fue víctima de tratos diferenciados injustificados por parte de los empleados de Subway, ya que se les negó el servicio dentro del restaurante.

“La Sala consideró tal actuación discriminatoria, todo es que la normativa obliga a que se permita el ingreso de perros de compañía, dada la protección e incluso contribución terapéutica que estos brindan a la persona con discapacidad”, agregó Rueda.

Por esto, la Sala condenó a Arturo Apéstegui Barzuna, en su condición de apoderado general judicial de Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada o a quien ejerza ese cargo, a implementar lineamientos de atención al cliente que sean inclusivos y respetuosos, así como actualizar los protocolos de manipulación de alimentos empleados en los restaurantes; a fin de que sean acordes con la permanencia de perros guías y de animales de asistencia. Además, la Sala también ratificó a la cadena de comidas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados.

Pronunciamiento de Subway

Tras la resolución de la Sala Constitucional, Subway emitió un pronunciamiento aceptando y reforzando los criterios de la sentencia; de manera que “Subway se dio a la tarea de reforzar, revisar y actualizar, los protocolos ya existentes de atención al cliente y manipulación de alimentos para seguir cumpliendo, como siempre, con todo lo requerido para la atención de personas que ingresen a los respectivos locales acompañados de animales de servicio o asistencia”.

Además, la cadena de restaurantes aclaró que están trabajando con el apoyo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) para cumplir con la resolución. Finalmente, según se lee en el documento, “Subway reitera que el respeto por cada individuo es un valor central de la compañía, por lo que tiene como objetivo asegurarse de que cada invitado siempre sea tratado con ese respeto y la integridad que se merece”.

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