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Sala Constitucional acogió acción contra reforma que relajó los controles de la Ley Forestal en zonas de alta fragilidad

Modificación aprobada en mayo de 2022 faculta a Dirección de Agua de Minae a autorizar construcción de obras como puentes o diques en áreas de fragilidad ambiental sin las valoraciones técnicas y científicas necesarias.

La Sala Constitucional acogió para su estudio una acción de inconstitucionalidad contra una reforma hecha a a Ley Forestal que posibilita la realización de “obras civiles y de instituciones públicas en el cauce de los ríos y vasos de los cuerpos de agua en las zonas urbanas y rurales, así como sus áreas de protección”, autorizadas “exclusivamente” por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y energía (Minae).

Se trata de reformas hechas en mayo del año pasado al artículo 33 de la Ley Forestal, sobre las áreas de protección.

El abogado ambientalista Álvaro Sagot, quien llevó a cabo la acción de inconstitucionalidad para la Federación de Acueductos de la Zona Protectora El Chayote -ubicada en Alajuela cerca del volcán Poás-, detallo que fue presentada pues la reforma permite “nuevos usos de suelo, incluso hacen regresiones que verdaderamente asustan en cuanto a áreas de protección en ríos, quebradas eventualmente también humedales y demás, sin las valoraciones ambientales necesarias”.

“De hecho -continuó-, establecen que la valoración ambiental que se hará será la más básica, que se aprueba únicamente con declaración jurada y compromisos ambientales”.

La reforma cuestionada consiste en la adición de un artículo 33 Bis, que ahora establece la mencionada autorización para construcción en los cuerpos de agua y sus áreas de protección de obras como “diques, muros, alcantarillas, puentes, acueductos, tomas, derivaciones y calibración de agua asignada en concesión, drenajes con mallas para recolección de residuos sólidos, infraestructura para la descarga de aguas pluviales, obras para el transporte de aguas residuales para su debido saneamiento, vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce”.

“La responsabilidad de autorizar estas obras residirá exclusivamente en la Dirección de Agua” del Minae, añade la norma.

También cuestionó el nuevo artículo 33 Ter, que versa sobre obras de recuperación y rehabilitación en áreas de protección en zonas urbanas y rurales, también en cuanto a que reitera la responsabilidad exclusiva de la Dirección de Agua para dar permisos.

Algunos de los elementos contenidos en la acción de inconstitucionalidad destacados en la resolución sobre su acogida, tienen que ver con que la reforma “se elaboró sin mediar estudios técnicos y científicos justificantes, aspecto que transgrede el principio de tutela científica”.

También se alega una “inconstitucionalidad por omisión” pues la nueva legislación no prevé que antes de que la Dirección de Agua emita un permiso, debe existir una licencia ambiental debidamente aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), “donde se valore el principio precautorio y los efectos ambientales acumulados de otros proyectos que ya operen en la zona”.

Al respecto también se señala la omisión de que las competencias que tiene asignadas por ley el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) se mantienen y que las responsabilidades asignadas a la Dirección de Agua, “no alteran los estudios y autorizaciones que debe hacer el Senara en materia agrícola vinculada a la gestión integral del recurso hídrico”.

Sagot subrayó que la reforma que introdujo estas modificaciones “tiene problemas muy serios” porque “nunca hubo un estudio dentro de la ciencia y la técnica que valorara el impacto que podían tener esos cambios de normativa y relajamientos en áreas tan sensibles que han sido consideradas incluso por la normativa de Setena como de alta fragilidad ambiental”.

Destacó también que ya la propia Sala Constitucional ha generado “amplia y reiterada jurisprudencia” en el sentido de que incluso cuando se trate de proyectos legislativos en materia ambiental, las autorizaciones que se dispongan “tienen que estar reguladas por la ciencia y la técnica y en este caso, para hacer esa modificación en áreas de protección de la Ley Forestal, que también se incluye la Ley de Aguas por supuesto, nunca se hizo ningún estudio”.

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