País

Resolución de Sala IV cerró puerta a elusión de renta por inversiones de capital tico en el extranjero

Tras esta resolución, otros posibles recursos contra el cobro son improcedentes. Lo establecido solo podría cambiar a través de nueva normativa o si un cambio en la conformación de la Sala (que no es previsible) generara cambio de criterio.

Tras la resolución de la Sala Constitucional que indica que es procedente el cobro del impuesto sobre la renta a los montos generados por operaciones financieras en el exterior, realizadas a partir de capital costarricense y por empresas que operan en territorio nacional, se cerró dicho portillo para el no pago de tributos y cualquier otro recurso es improcedente.

En la resolución n.º 23955 del 12 de octubre del 2022 el tribunal reiteró el criterio de la Sala Primera, que había indicado que conforme con la legislación costarricense en materia tributaria, que las empresas deben reportar y pagar impuestos sobre los réditos generados por capital de origen costarricense en el extranjero. La disputa se generó cuando la dirección de Hacienda aplicó a las entidades bancarias Bac, Lafise y Promérica cobros de renta por inversiones en el extranjero, como las inversiones “overnight”.

Las empresas acudieron entonces ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió que el cobro sí era válido pues el primer artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta define ese impuesto como aquel que se aplica a “las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense”.

Más tarde interpusieron acciones ante la Sala IV, alegando que se había violado los principios de legalidad constitucional,  realidad económica y doble imposición. Además, señalaron que el tribunal estaba creando una nueva forma de gravamen: la renta mundial.

No obstante, la Sala IV resolvió que “si la empresa accionante es una empresa domiciliada en Costa Rica, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, los rendimientos obtenidos forman parte de los ingresos gravables de la empresa en Costa Rica”.

La aplicación de la mencionada sentencia –que ha generado críticas por parte de los sectores liberales y libertarios– es erga omnes, como la de todas las resoluciones del tribunal constitucional, es decir, se aplica a todas las personas en el territorio nacional, según explicó el economista Luis Carlos Olivares.

Además, el vocero de la Sala Constitucional, Alonso Mata, consultado sobre otros recursos pendientes de resolución sobre la misma materia, indicó que aunque los hubiera o se interpusieran nuevos, ya el asunto está “saldado” y sólo podrían generarse cambios si se introduce nueva legislación o si en algún momento se diera un cambio en la conformación del tribunal (que no es previsible en el corto o mediano plazo) que generara cambios de criterio.

Olivares explicó que, al resolver esta interpretación normativa, se cierra la posibilidad de que diversas empresas dejen de pagar por operaciones financieras que realizan en el exterior a partir de capitales extranjeros, lo que indicó, es una gran victoria, pues se trata de empresas que ya disfrutan de múltiples beneficios fiscales por estar en el régimen de Zona Franca.

Según el economista, estas empresas se benefician del mencionado régimen a pesar de no pertenecer al sector exportador, para el que se supone se diseñó. “Ya tienen un montón de beneficios y siguen peleando por pagar cada vez menos y menos”, dijo, celebrando la resolución.

Por su parte, sectores críticos de la postura de la Sala Constitucional han anunciado acciones en contra, como nuevos recursos legales (que como ya se explicó, serían improcedentes) o cambios normativos.

De hecho el Partido Liberal Progresista presentó hace varios meses el expediente 23.187 que introduce una “interpretación auténtica” del artículo 1 de la Ley del Impuestos sobre la Renta (citado arriba) para que “los empresarios y emprendedores costarricenses” no sean “sometidos” a cargas tributarias por las ganancias obtenidas fuera de Costa Rica, “cuya aplicación sólo lesiona su libertad económica”. La iniciativa ha sido respaldada por la por la fracción de la Unidad Social Cristiana (PUSC), cuya jefa, Daniela Rojas, ha dicho que la sentencia genera “incertidumbre e inseguridad jurídica”.

Sobre nuevas acciones a nivel de tribunales, Olivares dijo que a su modo de ver, serían “una quijotada y una redundancia, pero si hay quienes quieren gastar plata en eso, pueden hacerlo”.


El ABC del portillo para la elusión

Previo a la decisión de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de recaudar sobre las inversiones en el extranjero de distintas empresas, estas realizaban operaciones financieras con capital generado en el país y no reportaban las mismas como parte de sus ganancias.

Alegando que se trataba de ingresos generados fuera del territorio nacional y que la ley no los cubría, invertían dinero de cuentacorrentistas en mercados internacionales generando altas tasas de ganancia pero no pagan impuestos sobre ellas.

Por ejemplo, en el caso de las inversiones “overnight”, el dinero solamente dejaba las cuentas –y por ende, salía del país– por unas cuantas horas cada día y regresaba con intereses, pero las corporaciones alegaban que, aunque el origen y la empresa que realizaba la operación fuera de procedencia nacional, el dinero no lo era.

“Este era un portillo la ley que permitía la elusión fiscal (evitar el pago de impuestos por vías legales) pues tiene como fin último pagar menos impuestos y porque a través de una interpretación literal y restrictiva de nuestra normativa tributaria se están erosionando los posibles ingresos fiscal del erario público”, amplió Luis Carlos Olivares.


 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido